A estas alturas del establecimiento de la llamada Revolución Bolivariana, a nadie puede caberle la duda que efectivamente, estamos en tiempos transformativos.
He creído honestamente que algunos que se hacen llamar de oposición, no han entendido el proyecto que lidera el Comandante Presidente Hugo Chávez.
Y no lo han entendido porque, en primer lugar desconocen el lenguaje, o más concretamente la lengua castellana, en segundo lugar, desconocen los principios fundamentales que establece la Constitución Bolivariana y en tercer lugar, porque olvidaron las doctrinas de sus mismos partidos a los que dicen pertenecer, especialmente la socialdemocracia, la socialcristiana, y últimamente hablan de la democracia social.
El lenguaje jurídico
Eso ha hecho, que al desconocer el lenguaje jurídico, muy poco pueden lograr asimilar en qué estadio se encuentra la quinta República.
Y digo que no manejan el lenguaje, porque de hacerlo, entendieran que la palabra Revolución no es más de que “la evolución acelerada de la sociedad”, según el diccionario, en alguna de sus acepciones; lo obvio a veces de tan obvio puede pasar desapercibido, incluso para los expertos.
Debemos empezar por uno de los vocablos menos entendidos en la vida política del país, como es, sí Venezuela es un Estado Socialista o rige un sistema socialista.
Del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia
Debemos advertir que dos bloques perfectamente diferenciados, aparecen en el artículo 2º constitucional, cuando establece que “la República de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”.
El primer bloque, que lo integran, el Estado Democrático y el Estado Social, que lo estudia la Ciencia Política y un segundo bloque, integrado por el Estado de Derecho y el Estado de Justicia, que ciertamente lo estudia la Ciencia Jurídica.
Esta disertación versa sobre todo lo que estudia la Ciencia Jurídica, advirtiendo además que siendo un solo Estado, los cuatro vocablos se concretan de manera simultánea y con matemática precisión y equilibrio.
Entonces empecemos por lo que considero modestamente el más importante de los cuatro vocablos, por cuanto se ha profundizado en este momento de transición, en el Estado Social, ya que de todos es sabida la pesada deuda al entrar la Revolución Bolivariana a dirigir los destinos del Pueblo venezolano.
La simple y sencilla gramática nos indica que palabra social habitualmente se sustantiva y suele significar “partidario de” o “inclinado a” al utilizar el sufijo –ista – como socialista, y cuando se expresa la misma raíz con el sufijo – ismo - suele significar doctrina, sistema, escuela o movimiento, como efectivamente la palabra socialismo. Pero el Estado Social, así en mayúscula, es mucho más que simple semántica, se diferencia de todas las formas de «socialismo real» conocidas durante el siglo XX, porque ni la «ideología» ni el «partido» juegan roles dogmáticos, ni siquiera significativos”.
Aún más, la semántica en la vida política y jurídica no tiene contenido inmutable. Los vocablos se entienden, no sólo por su significación literal, sino por el ambiente histórico y las circunstancias en las cuales se han realizado los valores que representan; los vocablos tienen su acepción propia, que es la que le atribuyen los hechos históricos”.
Si desconocemos el Estado Social previsto en el artículo 2 de la Constitución Bolivariana vigente, no logramos asimilar en su conjunto la Revolución Bolivariana; no debemos olvidar la evolución del estado en el decurso de la historia, de un estado liberal burgués, hemos alcanzado un estadio superior, no sólo en el orden jurídico, incluso mundial, sino de orden social y político, absolutamente inédito, aunque con claras tradiciones históricas, hasta el momento subestimadas y denigradas por el pensamiento sociológico.
Es precisamente, respecto a la cuestión del Estado, por lo que andan desesperados la contrarrevolución. Corresponde a dos corrientes divergentes que se hallan en toda la filosofía, la literatura y la acción de nuestra época. Y si las nociones corrientes sobre el Estado permanecen en la oscuridad tanto como sucede actualmente, no cabe duda que será sobre esta cuestión del Estado por lo que se librarán las más obstinadas luchas, cuando, y esperemos que sea pronto, las ideas socialistas busquen su realización práctica en la vida de las sociedades.
Del derecho a la propiedad
Fíjense que un tema controversial ha sido el del derecho a la propiedad. Debemos saber que ninguna sociedad puede tolerar un derecho a la propiedad total; la absoluta libertad solo invita a echar gasolina sobre el fuego, ese derecho total no es más permisible que cualquier otra cosa en su dimensión absoluta. Constitucionalmente solo existen tres derechos absolutos que son ejercitables en virtud del solo texto y no son siquiera limitables: el derecho a la vida en el artículo 43; el derecho a no ser incomunicado, en el 44.2 y el derecho a no ser sometidos a penas perpetuas o infamantes o a penas mayores de 30 años, ni sometido a tortura en el artículo 46.1 constitucional; estos tres derechos, inclusive, no pueden ser objeto de restricción, ni siquiera en estado de excepción; salvo estos derechos, todos los demás son limitables o regulables.
Dentro de los derechos económicos del capitulo VII de nuestra Constitución, destaca el derecho a la propiedad, como concepto con carácter eminentemente socializante, para servir de utilidad pública e interés general, como en cualquier constitución del mundo, y como de igual manera lo establecía la Constitución de 1961.
De los elementos del Estado
En el curso de los estudios de Derecho, de ciencia jurídica, de las universidades del mundo con raíces romanísticas, nos enseñan que el Estado en teoría, tiene tres elementos a saber: El pueblo o la población, el territorio y el poder, paradójicamente durante siglos, el elemento pueblo nunca estuvo presente como miembro del Estado, sólo se conformó el poder de una burguesía sobre el territorio, dejando por fuera a un elemento fundamental como es el pueblo.
El Pueblo como elemento del Estado
Pues bien, la Revolución Bolivariana, que trajo al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y lo asumió constitucionalmente, es lo que permite en primera instancia el empoderamiento del pueblo. Que efectivamente el ciudadano republicano participe como protagonista en la función pública, con verdadero sentido de contralor social, en la política y en la vida comunitaria, como bien lo establecen los deberes constitucionales.
Todo esto nos hace pensar que efectivamente, debemos indagar, estudiar, analizar los fundamentos, valores, fines y principios constitucionales para entender mejor, la vida política, jurídica del Estado, y asegurar el conocimiento, para bien de la República, para bien del país nacional.
En eso juega un importante papel de formación e información, los medios de comunicación social, como formadores del nuevo ciudadano, del nuevo republicano que necesita la Nación venezolana, como lo establece el 108 constitucional.
Luchas por el poder
Así las cosas, a lo largo de la historia de la civilización humana, se han dado una lucha por quien detenta el poder. Las estructuras sociales, políticas y jurídicas hasta ahora creadas no han permitido que el pueblo asuma el poder. Eso es lo que conocemos como el estado liberal burgués, incompatible con el empoderamiento del pueblo, una de las bases de sustentación del socialismo del siglo XXI.
La distribución del poder fue parte del mandato que recibió Hugo Chávez. Pero esa «devolución» del poder no debe significar una disminución o eliminación del poder de uno de los polos de la ecuación, de ese polo que llamamos líder.
Esto quiere decir que no puede haber poder popular sin la existencia permanente de un liderazgo fuerte. Por lo tanto no es correcto usar la palabra «devolución». Tendremos que pensar más bien en el reforzamiento mutuo de un poder que sólo existe cuando se comparte: cuando ambos polos, el líder y el pueblo, comparten un mismo poder.
Compartir el poder es la más democrática y concreta ejecución constitucional del mandato de participación y protagonismo del pueblo, establecida de manera tajante en la norma constitucional cuando expresa que la soberanía reside en el pueblo que la ejerce de manera directa conforme a ella.
El Estado Social
Volviendo al Estado Social previsto en nuestra Constitución Bolivariana, debemos decir es el conjunto de leyes que regulan el funcionamiento de un Estado a través del respeto y cumplimiento de estas, como bien lo prescribe el Preámbulo de la Constitución, al tener como principio el imperio de ley.
El Estado Social esta enfocado al mejoramiento de la calidad de vida de la población a través del equilibrio y la protección social para lograr una justa distribución de la riqueza y reivindicaciones sociales,
El Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, por medio de su marco jurídico, incide en la educación, salud, seguridad social, seguridad ciudadana, vivienda, discapacitados, indígenas, entre otros, ya que al elaborar una política de empleo y proteger los derechos laborales genera mejores condiciones de vida de los ciudadanos; con una correcta intervención por parte del Estado, en la política fiscal y tributaria, se logra la democracia y desarrollo humano sostenible plenos.
La imposición de un modelo económico neoliberal, en la cuarta República, como bien lo dice el imaginario popular, fue lo que lo hizo sucumbir, llevándose la democracia representativa y con ella a los partidos políticos y a los sindicatos, que son su máxima representación.
La teoría neoliberal del libre mercado es antagónica con las políticas sociales públicas que son necesarias para que exista el Estado Social.
El concepto de Estado Social, como bien lo determina la Sala Constitucional del TSJ, en la sentencia de los créditos indexados, surge ante la desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental. “…El Estado es el instrumento de transformación social por excelencia y su función histórica es liberar al ser humano de la miseria, la ignorancia y la impotencia a la que se ha visto sometido desde el comienzo de la historia. La igualdad en un Estado Social no puede ser interpretada formalmente, sino teniendo en cuenta la situación real de los afectados, las relaciones sociales de poder, por lo que el Estado debe tender a
interpretar el principio de equidad como igualdad material.
El Estado Social persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación.
“…El Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal burgués de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales.
“…El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación, la alimentación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social...”.
Por ello un acercamiento a las bases teóricas que el nuevo tipo o forma de Estado, en que por mandato supremo se constituye la República, tenemos en la exposición de motivos de la Constitución, vemos que los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático. Estado social y democrático de Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia.
Del análisis de este párrafo vemos que existen cuatro vocablos que se diferencian unos de otros, por cuanto cada uno tiene contenido propio. El Estado Democrático, que establece una democracia participativa y protagónica, en oposición al estado liberal burgués de la cuarta República, el Estado Social o Socialista, como vimos que aparece para poner freno al neoliberalismo salvaje, el Estado de Derecho, que cambia completamente la concepción del Derecho, de forma que éste asume funciones distributivas y promocionales que van a variar su estructura dadas las nuevas técnicas de control social que caracterizan la acción del Estado Social y la distinguen profundamente de la del Estado liberal clásico.
El nuevo Derecho
De manera que comienza a abandonarse la imagen tradicional del Derecho como ordenamiento protector-represivo; junto a ella aparece también la función promocional mediante técnicas de alentamiento que tienden no sólo a tutelar, sino también a provocar el ejercicio de actos conformes al Derecho. La introducción de la técnica del alentamiento refleja un verdadero cambio en la función del sistema normativo en su conjunto, en el modo de realizar el control social; traza el paso de un control pasivo, que se preocupa más de desfavorecer las acciones nocivas que de favorecer las ventajosas, a un control activo que se preocupa de favorecer las acciones ventajosas más que desfavorecer las nocivas.
Del Estado de Derecho
En el novel Estado de Derecho las nuevas funciones que incumben a los poderes públicos en el Estado Social afectan a la posición de la ley en el conjunto del ordenamiento, reflejo de una reordenación de la relación entre los poderes y de la relación legislación-administración, donde el principio de legalidad del Estado liberal resulta atacado tanto por una situación general de desregulación, mediante la ampliación de la potestad reglamentaria de la Administración y de la potestad legislativa por parte del Ejecutivo, como por la regulación detallada de la Ley en aspectos cada vez más concretos.
De la división de Poderes
Como resulta evidente, este hecho conllevará la quiebra del clásico principio de división y separación de poderes proclamado por Montesquieu, entendido en sentido estricto. Ya no hay coincidencia entre la estructura y función del mismo órgano legislativo o el Parlamento, puesto que la legislación en muchos aspectos se ha convertido también en obra del poder ejecutivo. La presencia de un "poder ejecutivo legislador" erosionará el prestigio del Parlamento y supondrá el desplazamiento del Estado legislador por el Estado administrativo.
La administrativización de la función legislativa coincide, además, con la deslegalización de amplios sectores normativos a través de técnicas diferenciadas, como la habilitación legislativa al presidente, de tal manera que la norma estatal escapa a las fronteras legislativas.
El carácter de abstracción y generalidad de la ley en el Estado Liberal derivaba de la necesidad de instituir la igualdad formal de los sujetos destinatarios de la norma y de establecer el necesario ámbito de libertad para la materialización del comercio.
Nuevo concepto de la Ley
El tránsito hacia un Estado Social de Derecho comportará el cambio del concepto de ley general a otras formas legales más concretas. El Derecho del Estado se expande, en general, con la producción de normas especiales, que, conforman micro-sistemas, es decir, conjuntos de normas concretas que, promulgadas para particulares instituciones o clases de relaciones, se enlazan en principios comunes de regulación, de allí la Ley Orgánica de Educación, por ejemplo.
Del Estado Democrático
En relación al Estado Democrático, pudiéramos decir, repitiendo lo dicho en otros ensayos, que la democracia no es un orden fijo, es un proceso en continuo cambio que se enfrenta ahora mismo a su verdadero destino, lo que llamó Ilya Prigogine, fisicoquímico ganador del premio novel “el punto de bifurcación” en que un sistema salta a un nivel superior de organización ó se desintegra por completo.
La democracia, como sistema político, no predica unas formas preestablecidas. Como sistema pluralista cabe, dentro de su estructura, una gran variedad de formas de gobierno. Lo que importa al sistema democrático es garantizar la libre emisión de las ideas, el respeto a los derechos humanos, la libertad de investigación científica, el desarrollo económico, la elevación del nivel del pueblo y la dignidad del hombre, entendida esta en su magnitud espiritual y material, en fin la Justicia social. Lo que interesa a un sistema democrático es preservar esos principios, independientemente de las instituciones que se adopten.
La democracia participativa contemporánea aparece como un sistema que propicia la creación de instituciones lo suficientemente fuertes y ágiles que permiten la participación efectiva del pueblo en las decisiones políticas y en los productos del desarrollo económico, eso es el socialismo del siglo XXI.
Además, la democracia representativa y la democracia participativa son dos realidades psicológicas diferentes. El sistema de participación cree en el ciudadano, en la discusión, en el dialogo, en la libertad, en el pluralismo. El sistema representativo, mantiene la hegemonía de los partidos políticos y la exclusión de otros en el proceso político, el monopolio de la representación democrática y de la participación política.
La nueva Democracia Revolucionaria
De acuerdo con su significado original, democracia quiere decir gobierno del pueblo por el pueblo. El término democracia y sus derivados provienen, en efecto, de las palabras griegas demos (pueblo) y cratos (poder o gobierno). La democracia es, por lo tanto, una forma de gobierno, un modo de organizar el poder político en el que lo decisivo es que el pueblo no es sólo el objeto del gobierno lo que hay que gobernar sino también el sujeto que gobierna. Se distingue y se opone así clásicamente al gobierno de uno la monarquía o monocracia o al gobierno de pocos -la aristocracia y oligarquía. En términos modernos, en cambio, se acostumbra oponer la democracia a la dictadura, y más generalmente, a los gobiernos autoritarios. En cualquier caso, el principio constitutivo de la democracia es el de la soberanía popular, o en otros términos, el de que el único soberano legítimo es el pueblo.
Concepto novedoso de Soberanía
Para entender este principio conviene aclarar, primero, el significado de la palabra soberanía. En el desarrollo de las complejas sociedades nacionales modernas surgió la necesidad de contar con un poder centralizado, capaz de pacificar y someter dentro de un territorio determinado tanto a los poderes ideológicos -iglesias, universidades, medios de comunicación, entre otros, como a los poderes económicos -grupos financieros, empresariales, corporaciones, - mediante la monopolización de la violencia legítima. Emergió así el Estado político moderno como instancia de defensa de la unidad nacional tanto frente a las amenazas externas como a los peligros internos de disgregación. Para ello dicha instancia tuvo que afirmar su poder como poder soberano, es decir, superior políticamente al de cualquier otro poder, tanto externo como interno.
Construyendo el Estado de Justicia
Y para finalizar debemos indicar que con relación al vocablo Estado de Justicia, el tiempo dirá su contenido, su desarrollo, por cuanto jurídicamente aparece por vez primera en el hemisferio occidental, precisamente en Venezuela, y como bien lo expresa la exposición de motivos de nuestra Constitución Bolivariana, por ser un valor superior, se podría encuadrar en el ideario Bolivariano, al expresar que el mejor sistema de gobierno es aquel que le proporciona al pueblo la mayor suma de felicidad posible.
San Cristóbal, agosto del 2009.
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