viernes, 21 de abril de 2017


“Nuevo constitucionalismo rompe el paradigma del derecho en Venezuela”

Por: Carlos Rincón

Euclides Quevedo es abogado y catedrático universitario, es magister y especialista, además de ser autor de numerosos ensayos, artículos académicos y columnista de prensa.

Como promotor del constitucionalismo en Venezuela, para Euclides Quevedo - “debemos posicionar el nuevo paradigma que no es otro que el Estado Constitucional en remplazo al viejo “estado de derecho” del liberalismo jurídico” -.

Pero aún más, afirma el jurista - “de no comprender ese paradigma de la refundación jurídica de la República, la oposición venezolana seguirá cometiendo crasos y supinos errores en la producción de normas que regulan la convivencia social” -.

Por eso, con motivo del Foro-debate realizado en las instalaciones de la Universidad Bolivariana de Venezuela el miércoles 05 de Abril del 2017, sobre los “Nuevos paradigmas constitucionales y las Decisiones del Tribunal Supremo de Justicia” consideramos una entrevista con él para conocer los retos que tienen estos paradigmas constitucionales frente la situación jurídico-constitucional en Venezuela.

- ¿Por qué ese tipo de debate sobre el nuevo constitucionalismo no se ha dado en Venezuela?

- De verdad, la Universidad y la Academia han estado en mora y lamentablemente los estudios jurídicos han sido muy pocos; creo que se debe al cambio de paradigma. Entendiendo el paradigma como una manera de ver el Estado, la sociedad y el derecho. Cuando un paradigma cambia, todo vuelve a cero. Eso significa que todos los abogados debemos conocer el paradigma que ha sido sustituido y constatar en que consiste el nuevo.

- La historia nos indica que cuando cambia un paradigma, aparece la regla del retorno a cero que dice: cuando un paradigma cambia todo el mundo vuelve a cero, no importa cuan grande sea su prestigio como abogado, cuan bueno sea en el viejo paradigma como catedrático, como académico, como jurista o como investigador del derecho o la ciencia jurídica; con el nuevo paradigma vuelven todos a cero. Sus éxitos pasados no garantizan absolutamente nada. 

- Estar cegados por los viejos paradigmas del derecho, cuando se ven confrontados por el nuevo paradigma con una manera radicalmente nueva y distinta de entender el derecho, la sociedad y el Estado lo rechazan, porque no se ajustan a las reglas, normas y disposiciones a que están acostumbrados.


- ¿Usted ha dicho que debe reemplazarse lo que se conoce como “estado de derecho” por el Estado Constitucional, en qué consiste ese cambio? 

- En primer lugar debemos tener claridad sobre algunos conceptos claves: la transformación del derecho; la constitucionalización del derecho, la fusión de la ciencia política y el constitucionalismo; lo que es la jurisdicción normativa y muy importante, la Sala Constitucional como legislador positivo y negativo, entre muchos otros conceptos de capital importancia para la ciencia del derecho.

- Pero además debemos tener claridad sobre el paradigma de la representatividad, porque Venezuela, según el artículo 2 constitucional se constituye en un Estado Democrático que tiene como contenido una democracia participativa y protagónica. Quien elabora la norma, ya no es exclusivo de la rama legislativa, sino que además, la iniciativa legislativa la tienen otras ramas del poder publico, inclusive el poder popular.

- Ello cambia radicalmente la forma de concebir el parlamento o legislativo tal como se conocía en el derecho liberal burgués, que era el que elaboraba la norma de manera exclusiva. Hoy no es así, de hecho el poder ejecutivo promulga normas, tanto como el electoral, el judicial y legislativo. Y no olvidemos al poder popular.

- En Venezuela la norma general es una democracia directa, o protagónica o participativa, y la representación es una excepción a esa regla. Entonces, “el estado de derecho”, fue el paradigma que se opuso al estado absolutista en la Revolución Francesa y llegó hasta la II Guerra Mundial, cuando terminaron las atrocidades del Estado Alemán, el Estado Nazi, justificándose en la aplicación de la ley, en el imperio de la ley, para exterminar a los judíos; a partir de allí, se impuso el valor de los derechos humanos, que estaban sobre cualquier ley o acto de gobierno y se constitucionalizaron y empezamos a conocer el Estado Constitucional y no el “estado de derecho” que rigió hasta ese momento. Ya no es el imperio de la ley, ahora es el imperio de la norma constitucional, así lo manda el artículo 7 constitucional.

- Pero además, la constitución se concibe como una norma y no como un libro con letras muertas; ahora rigen los valores, principios y fundamentos de la Constitución y son normas jurídicas de ejercicio directo o ejecución inmediata.

- La vieja constitución era un catálogo de buenas intenciones que debían ser desarrolladas, ahora no, porque siendo una norma jurídica es de ejecución inmediata.


- ¿La oposición política venezolana argumenta que el TSJ viola la constitución al anularles cada proyecto de ley que ellos sancionan, que opinión le merece?

- Al no comprender el nuevo paradigma constitucional, como es que el TSJ es el custodio de la supremacía constitucional, norma suprema y el único y último interprete de la constitución y peor aún, al no saber que existe un nuevo paradigma que reemplaza al anterior como el Estado Constitucional, todos sus actos giran entorno al viejo paradigma del imperio de la ley y por lo tanto desconocen principios, valores y fundamentos constitucionales que anularían eventualmente cada proyecto de ley sancionado por ellos.

- Por mandato constitucional, el TSJ, es también legislador y tiene toda la potestad de anular cualquier norma propuesta que viole o menoscabe derechos y garantías constitucionales, así sean elaboradas por la rama legislativa. Como legislador negativo, puede anular una norma elaborada por el parlamento, y como legislador positivo, puede crear una norma y dar su interpretación constitucional. Lo que no se han percatado hasta el día de hoy, es que el legislativo o parlamento perdió la exclusividad de elaborar la norma en Venezuela. 


- ¿La oposición política también alega que en Venezuela no existe separación de poderes y tampoco seguridad jurídica?

- Una cosa es la división de poderes, la separación de poderes, y otra muy distinta es la cooperación y colaboración entre ramas del poder público. En el Estado Constitucional no existe separación de poderes ni división de poderes, como se llamen, lo que existe es una autonomía e independencia de funciones y atribuciones y estas ramas del poder público deben colaborar, cooperar para alcanzar los fines del Estado. 

- La separación de poderes o división de poderes que se concebía en la Francia de la Revolución Francesa no es la misma forma de verla hoy, aquella era la separación absoluta, donde sólo el legislador legisla, sólo el judicial juzga, y sólo el ejecutivo administra, no podía haber interferencias.

- La seguridad jurídica es un principio del estado liberal burgués, que es contraria a la evolución natural de una sociedad, su dinamismo y las aspiraciones del soberano, quien es en última instancia a quien esta dirigida la acción del Estado y del gobierno.

- Las normas constitucionales no son normas petreas, jurásicas, petrificadas, las normas constitucionales deben ir al ritmo de la sociedad dinámica que busca su mayor suma de felicidad posible. El mayor atentado a la seguridad jurídica en un Estado, sería que hayan varios interpretes de la norma constitucional, o sea distintas constituciones, una la del legislativo al sancionar una ley y otra muy distinta la interpretación de la Sala Constitucional del TSJ, que es el último interprete y único.

- ¿Qué sugeriría usted a los abogados para entender esto del nuevo paradigma constitucional en Venezuela y comprender la acción de la Asamblea Nacional fuera de ese marco?

- Yo creo, que los abogados revolucionarios tenemos un enorme compromiso con la República y más en este momento de convulsión política producida por una oposición que desconoce la Constitución Bolivariana, sus valores, sus principios y fundamentos. 

- Los abogados tenemos la responsabilidad de orientar a la comunidad, a los políticos, a los militantes de los movimientos y organizaciones políticos y junto a la formación ideológica, debemos también analizar, estudiar y discutir como es esa transformación del derecho en Venezuela, qué es la constitucionalización del derecho y porqué cambió el paradigma del derecho y porqué hay en marcha una revolución jurídica en la ciencia del derecho en la República, a partir del mandato de refundar la misma con el fin de establecer una democracia participativa y protagónica, un Estado Social, un Estado donde el derecho lo rige la constitución y un Estado de Justicia. 

- Y más aún, como formar al ciudadano común para que adquiera competencia política, ciudadanos que participen, ciudadanos que crean que la democracia es necesaria, que es útil, que es gratificante; solamente los ciudadanos informados podemos producir cambios importantes en la sociedad, podemos contribuir a mejorar la calidad de vida, el buen vivir, no sólo el bien ser y el bien tener, sino que además la habilidad necesaria en la búsqueda del bien estar, para coadyuvar a alcanzar la mayor suma de felicidad posible del pueblo en comunidad". - finalizó diciendo en jurista.


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