sábado, 29 de diciembre de 2012

Abogado Euclides Quevedo,
coordinador del Frente de Abogados del PSUV

“En Venezuela no existe vacío de poder, como se atreven a especular algunos personeros de la contrarrevolución, quienes opinan de manera ligera, temeraria e irresponsable, rayando en la ignorancia jurídica, y evidencian su desconocimiento sobre la institución constitucional de la vicepresidencia ejecutiva de la República”, asegura el abogado Euclides Quevedo, miembro del Frente de Abogados del Psuv y profesor de Derecho constitucional.

Según Quevedo Abril, “en principio la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce directamente, y esa soberana voluntad se manifestó el 7 de octubre, y no existe poder terrenal que la contradiga. En segundo lugar, la Constitución modificó sustancialmente el sistema de gobierno al incorporar un diseño de sistema semipresidencial que se puede calificar como flexible”.

— Esta nueva institución, a pesar de su denominación de vicepresidente, es mucho más que la tradicional figura vicepresidencial que acostumbran los sistemas de gobiernos americanos. En propiedad, el vicepresidente que contempla la Constitución es una institución que comparte con el Presidente el ejercicio de su jefatura de gobierno y responde políticamente por la gestión general del gobierno frente al Parlamento— señala.

En consecuencia, “las funciones otorgadas por la Constitución al vicepresidente de la República, son esenciales para el normal desenvolvimiento del Ejecutivo Nacional y de las relaciones entre éste y la Asamblea Nacional. La primera de ellas se refiere a la colaboración con el Presidente en la dirección de la acción del gobierno y, como competencia que le es propia, la coordinación de la administración pública nacional con las instrucciones que le imparta el Presidente”.

Esta función, según el jurista, “consagra a la Vicepresidencia en el medio fundamental de apoyo del Presidente y la convierte en una instancia de dirección y coordinación sobre la administración pública nacional, que supone con la competencia de proponer el nombramiento y remoción de los ministros, una jerarquía directa sobre estos y sobre las demás autoridades del Poder Ejecutivo Nacional”.

En tal sentido, afirma, “la Vicepresidencia es el órgano natural de rectoría del sistema de registro, seguimiento y control de las decisiones presidenciales, se produzcan éstas por cuentas ministeriales o en Consejo de Ministros, y de los sistemas de seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas sectoriales”.

La segunda función del vicepresidente, señala, corresponde a las facultades para dirigir y coordinar el proceso descentralizador; es decir, armonizar los intereses nacionales, estadales y municipales y garantizar el debido equilibrio en el desarrollo económico social de las regiones.

La tercera función, asegura, consiste en la asesoría que requiere el Presidente de la República, como jefe de Estado, para la formación de las políticas de Estado de largo alcance en el tiempo. “Esta función la ejerce el vicepresidente al presidir el Consejo de Estado que crea la Constitución, integrado por representantes de la AN, del TSJ y los gobernadores de los estados”.

Además, el Presidente le puede delegar más atribuciones, de manera que, “mal pueden hablar de un supuesto vacío de poder, cuando en realidad se está cumpliendo al pie de la letra cada norma constitucional que regula el Poder Publico en Venezuela, y la que regula la institución de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República”.

Leidy Zafra

lunes, 27 de agosto de 2012

Alrededor de esta pregunta gira la gran discusión de la Revolución. Podríamos decir que las diferentes respuestas definen los campos ideológicos. Veamos.
La primera respuesta emana de la ultraderecha, nos dice que el Socialismo es imposible, que no es coherente con la condición natural egoísta del humano. Esta posición aparece en los momentos más agudos, ha caído en desuso porque ahora los antisocialistas son sutiles, más ladinos y tortuosos.
Después encontramos el grupo de las respuestas oblicuas, éstas no se enfrentan claramente con la idea socialista sino que la deforman, la manipulan, distraen los procesos, cuando hablan de Socialismo es impreciso, aquí se encuentran:
La socialdemocracia: populistas destacados, las elecciones burguesas son su territorio natural, allí reinan en medio de la trivialidad y la estulticia, su propuesta es un capitalismo de rostro humano. Hace tiempo se olvidaron del socialismo aunque conservan ciertas reliquias, la internacional, por ejemplo.
Los reformistas, su oficio es la distracción, el mareo, dicen que van al Socialismo pero poco a poco, hablan de una transición que "puede durar siglos", y una tendencia que no tiene sentido, es como un saco donde cabe todo, al final se debilitan y terminan dando el paso a gobiernos fuertes, al fascismo. 
Los deformistas, los más peligrosos porque son difíciles de identificar, se mimetizan socialistas, postulan que el socialismo es posible pero lo definen difusamente. Sus acciones son erráticas, inventan formas que atentan contra la Propiedad Social de los Medios de Producción. Esta forma de propiedad es su enemiga jurada, la Conciencia del Deber Social los aterra, rechazan la organización de la sociedad. Deforman la idea socialista, la sustituyen por una suerte de pseudosocialismo que, a la primera brisa, se derrumba. Son inoperantes, se sostienen sólo en sus pensamientos. Hacen mucho daño, son muy útiles a la burguesía, diluyen las situaciones con posibilidades de cambio, las disipan en mil acciones que son como fuegos artificiales, vistosos, estruendosos, pero sin ningún peligro para el sistema capitalista.
Los Revolucionarios: Tienen la convicción de que el Socialismo no sólo es posible, sino que además de su construcción depende la sobrevivencia de la vida en el planeta, sólo con él podrá el humano sustentar una relación armónica con la naturaleza. Aceptan la necesidad de una transición pero ésta debe tener un sentido, en ella el capitalismo, sus formas, sus relaciones, deben languidecer y el Socialismo, sus formas, deben fortalecerse cada vez más. Consideran la Conciencia del Deber Social como la medida del éxito en la construcción del Socialismo. Creen, junto a Fidel, que el deber de los Revolucionarios es hacer la Revolución, que siempre es posible y no hay excusa para no hacerla.
Todo intento revolucionario, toda Revolución es en el fondo una lucha feroz contra los escépticos frente a la posibilidad socialista, los que confiesan su incredulidad y los que la ocultan con ambages. Defendamos la exquisita oportunidad Socialista que somos.
¡Con Chávez mantendremos la Esperanza!

miércoles, 4 de julio de 2012

http://diariodelosandes.com/content/view/193221/105917/
Abogado Euclides Quevedo Abril, motivó el Sistema Autenticación Integrado
Sistema de Autenticación del CNE busca garantizar “un elector un voto”
Sistema de Autenticación del CNE busca garantizar “un elector un voto”ImprimirE-Mail
escrito por Mariana Duque/DLA Táchira   
miércoles, 04 de julio de 2012
Quevedo afirmó que el Sistema Automatizado de Votación existente en Venezuela le ofrece la seguridad al elector que nadie votará por él en los próximos comicios

El nuevo Sistema de Autenticación Biométrica o Integrado conocido como SAI, que será utilizado en las elecciones presidenciales del próximo 7 de octubre por el Consejo Nacional Electoral -CNE-, surgió como una sugerencia del abogado tachirense, experto en Tecnologías de Información y Comunicación Cibernética Jurídica, y director Jurídico de la Escuela Nacional de Testigos del Partido Socialista Unido de Venezuela -Psuv-, Euclides Quevedo Abril.

El Sistema de Automatización Biométrica está apoyado por equipos de identificación que captan y cotejan las huellas dactilares de los electores con la base de datos de huellas del máximo ente rector electoral, para darle garantía al principio "un elector, un voto" en las elecciones próximas.

Por ello es que en esta oportunidad, la llamada herradura del CNE, o los pasos para votar son distintos. Anteriormente la máquina capta huellas estaba fuera de la mesa electoral y la máquina de votación era activada por un miembro de mesa; ahora la captahuellas estará dentro de la mesa de votación y será la encargada de activar la máquina de votación cuando el elector coloque su huella dactilar.

La idea surgió después de las elecciones para gobernadores, alcaldes y diputados, realizadas en el año 2008, cuando César Pérez Vivas fue electo gobernador del Táchira. Euclides Quevedo asegura que después de haber realizado una investigación exhaustiva, haber sacado las cuentas de cuántos votos se podían emitir por centro electoral de acuerdo a lo que tardaba el ciudadano en sufragar, se dio cuenta de que los números no cuadraban y que a Leonardo Salcedo, el candidato del Partido Socialista Unido de Venezuela para ese entonces, le habían hecho un fraude masivo.

El fraude supuestamente se habría cometido con la máquina captahuellas, pues Quevedo explica que como el elector no tenía control de la misma, quienes la manejaban la usaban a discreción y podían hacer que votaban cuantas veces quisieran.

Ante esta situación, introdujo un Recurso Electoral de Nulidad propuesto ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia -TSJ- como abogado del Psuv en la región. A pesar de que el recurso de nulidad no se dio a lugar, a partir de ese momento se exhortó al CNE a implementar el sistema de autenticación con el fin de evitar futuros fraudes, con la sentencia emitida el 13 de agosto de 2009.

"La Sala Electoral del TSJ, al decidir el Recurso Contencioso Electoral por mí interpuesto, estableció que el Poder Electoral debía tomar cartas en el asunto y debía procurar lo antes posible la total automatización del acto de votación en los procesos. Acatando tal decisión, el CNE hizo cambios respectivos en los tarjetones electrónicos de votación, en el software. En este momento está reglamentando los actos de totalización y las funciones de los miembros de mesa, reducir el tiempo de votación y los errores de los electores al momento de seleccionar la candidatura de su preferencia; además de ampliar el tamaño de los tarjetones electrónicos para suprimir el uso del óvalo y permitir que el voto se pueda ejercer presionando sobre la tarjeta de un partido o la fotografía del candidato, mejorando la transparencia", explicó.

"Biométrica"

Euclides Quevedo indicó que dentro de los áridos campos de la tecnología electoral ha surgido la Biométrica, como mecanismo del proceso de autenticación, con el fin de permitir que los sistemas electorales puedan determinar bajo un buen nivel de confianza que el elector es realmente quien dice ser.

Explicó que la biometría proviene de las palabras bio -vida- y metría-medida-, y sus equipos permiten medir e identificar características propias de las personas, presentándose dos tipos de biomedidas. La identificación, que determina quién es la persona; y la autenticación, que verifica que una persona es quien dice ser, con el objetivo de evitar suplantaciones, duplicación y control en la identificación humana.

"El Sistema de Autenticación Biométrica en el proceso electoral venezolano, no es más que el inicio no sólo de la innovación electoral como ejecución constitucional, democrática, participativa y protagónica del ciudadano en el acto del sufragio, sino que además será un formidable reto de ingeniería electoral que pondrá a prueba los más complejos sistemas cibernéticos del siglo veintiuno. Es un paso muy adelantado del Poder Electoral venezolano, que hace cada vez más uso de la vanguardia tecnológica electoral para hacer frente a la delincuencia política tropical que entusiasma a multinacionales y gobiernos extranjeros, que financian y auguran que determinados ciudadanos venezolanos se presten para intentar el fraude electoral", dijo.

Reglamento del CNE

Al ser consultado sobre los posibles riesgos que correría el elector a la hora de votar, si su huella no aparece o no es leída por el Sistema de Autenticación Integrado -SAI-, Quevedo explicó que el CNE tiene previstos todos los posibles escenarios y por ello publicó el nuevo Reglamento de Procesos Electorales, el cual establece en su artículo 323, parágrafo 1.3, que en caso de que el elector no se encuentra registrado en la base de datos, la operadora y operador del Sistema Integrado informará de tal circunstancia a la presidenta o presidente de la Mesa Electoral, quien corroborará tal situación con el miembro responsable del cuaderno de votación.

Si la persona no se encuentra en el cuaderno de votación, se le solicitará al elector que se dirija a la Estación de Información al Elector, o en su defecto al coordinador del Centro de Votación, para que le informen dónde le corresponde ejercer su derecho al voto.

"En el caso de una persona que tenga una discapacidad de miembros superiores, hay unos procedimientos especiales. Si la persona no tiene discapacidad y no aparece su huella, se le levantará un acta que haga constar que él es el dueño de la huella. Todo está previsto en la reglamentación para resolver las contingencias durante el acto de votación", dijo.

"Voto secreto"

El experto en Tecnologías de Información y Comunicación Cibernética Jurídica,Euclides Quevedo, aseguró que el voto es totalmente secreto y que el elector no debe abstenerse a la hora de ir a votar, pues acotó que el sistema es totalmente confiable y que no hay manera de saber por quién se vota.

lunes, 25 de junio de 2012

http://www.lanacion.com.ve/regional/controversias-por-aplicacion-del-copp/


En Gaceta Oficial extraordinaria 6.078, del 18 de junio, se publica el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en el cual se establece de manera clara y precisa que, la acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, se aclaran los efectos procesales del indulto y la amnistía en el procedimiento penal.

En el documento también se suprimió la figura de los tribunales mixtos, que “constituían uno de los factores fundamentales del retardo procesal en materia penal”. Incorporan mecanismos alternos que permitan garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia y una justicia eficaz, mediante la creación de tribunales municipales. Como consecuencia, se elimina la figura del escabino.

En cuanto al poder disciplinario del Ministerio Público, se suprimió la referencia a las sanciones que podía aplicar directamente el o la Fiscal General de la República, por ser “violatoria del debido proceso”.

Diario la Nación consultó a dos expertos sobre el impacto del nuevo COPP, ambos desde su experiencia y perspectiva hicieron su análisis sobre el impacto de los artículos más polémicos.

Para Leomagno Flores Alvarado, abogado y diputado a la Asamblea Nacional, la reforma del COPP carece de toda constitucionalidad, porque el presidente Chávez no estaba facultado para dictar esta reforma, “por tratarse de un instrumento jurídico que tiene reserva legal, es decir, que sólo la Asamblea Nacional podría legislar sobre esa materia y no el poder Ejecutivo, por lo tanto, su aprobación por vía Ley Habilitante está viciada de nulidad absoluta”.

A su juicio, aumentará el control político de la justicia. No obstante, en el futuro, podría traer graves consecuencias ya que “los juicios que se hagan sin escabinos y en ausencia podrían ser impugnados cuando la separación de los poderes sea nuevamente una realidad en Venezuela”.

Sin embargo, el abogado constitucionalista Euclides Quevedo Abril, docente universitario, adjunto al Frente de Abogados Socialistas, considera que: “tenemos que tener claro que el COPP fue elaborado antes de la promulgación de la Constitución Bolivariana, en la que se empieza a abandonar la imagen tradicional del Derecho como ordenamiento protector-represivo, así como la presencia de un poder Ejecutivo legislador, que supone el desplazamiento del Estado legislador por el Estado administrativo. Por ello el jefe del Estado, en un estado social, es quien legisla, habilitado por la norma constitucional”.

Opina Quevedo Abril que, “es más dignificante y efectiva la participación ciudadana a través de los consejos comunales, o agrupaciones colectivas, como poder popular en los actos judiciales, en la administración de justicia, en vez de la figura de los escabinos, a quienes muchas veces no se les puede notificar su llamado por fallas en la base de datos del registro electoral, errores que han permitido en la mayoría de los casos el retraso procesal”.

— No toda sanción penal debe ser cumplida efectivamente en la cárcel, además que tenemos un código procesal que no distingue entre delitos contra las personas de los delitos contra la propiedad y le da igual tratamiento, cosa que desfavorece la reinserción de un ciudadano que ha cometido un error y que tiene el justo derecho a reivindicarse ante la comunidad, y no puede o no debe ser tildado de delincuente, para estas personas las sanciones tienen que ser más humanas, existe proporcionalidad en la sanción y es allí donde entran a ser protagonistas los consejos comunales y las misiones de la revolución, donde se pague con trabajos o servicios comunitario— explica el abogado del Psuv.

Al respecto, considera Flores Alvarado que, “es paradójico que este gobierno hable de cederle el poder al pueblo, del poder popular, del pueblo legislador, y entonces le quiten al pueblo la única facultad que tenía en el terrero de la justicia, que era la de participar en los juicios en el rol de escabinos. Algunos dirán que esa facultad ahora la tendrán los consejos comunales, a través de los tribunales municipales, hay que preguntarse ¿cómo se realizará ese proceso? tendrán que crear 335 tribunales para cada municipio del país, lo cual no se hace de la noche a la mañana”, asegura.

Asimismo, el parlamentario a la AN indicó que desde el punto de vista jurídico, los códigos o leyes adjetivas y sustantivas, como lo son el Código Civil y el Penal no se pueden reglamentar, situación que llama la atención pues, a su juicio, “tendrían que dictar una nueva Ley para informar cómo interactúan los consejos comunales con los tribunales municipales, lo cual tardaría mucho tiempo”.

Por estas razones, el diputado señala que “es un engaño más para el pueblo lo de la justicia municipal, pues el mismo Presidente anunció que el primer tribunal municipal estaría funcionando a principios del 2013″.

Según su análisis, con la creación de la justicia municipal aumentarán los delitos en Venezuela ya que “los tribunales municipales no van a tener medidas privativas de libertad, salvo en casos especiales, es decir, aquellos que sean juzgados con penas no superiores a los ocho años por delitos menores como los hurtos, lesiones culposas y estafas no colectivas, no serán encarcelados, lo cual fomentará el crecimiento de los índices de violencia en el país”, advierte.

Contrario a esto, el jurista del Psuv argumenta que “no significa la municipalización que en cada municipio habrá un tribunal, sino que está referido más bien al nivel de competencia del tribunal penal para acelerar la resolución de conflictos para asuntos, mayoritariamente, relacionados con el derecho a la propiedad, contra los bienes, o delitos menos graves, y delitos contra las personas, y con ello se resolverá con prontitud, de forma breve, oral y pública, es decir, prácticamente en un solo día se juzgará y se sentenciará a quienes tengan una pena menor de ocho años”

Con relación al tema del juzgamiento penal en ausencia, Leomagno Flores Alvarado enfatizó que “la intención del gobierno es juzgar a todo aquel que no quiera trasladarse a los tribunales como es el caso de la juez Afiuni, quien se ha negado a asistir a los tribunales porque prácticamente en el caso de ella están actuando como verdugos”, destacó.

De allí que, en su criterio, el juzgamiento penal en ausencia que contiene la reforma del COPP “es violatorio no sólo de la Constitución sino también de los acuerdos internacionales suscritos por el país en materia penal como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1978″.


No obstante, en opinión del abogado Euclides Quevedo Abril, “es falso que se prevean los juicios en ausencia, o que una persona sea juzgada sin estar presente en el tribunal, lo que hizo la reforma fue autorizar la continuación de un proceso, aun cuando el acusado, que está detenido, se niegue a ingresar a la sala de audiencia. Es decir, entra en contumacia, bajo el argumento de que renuncia a su derecho a ser escuchado por el juez, ya que cuando una persona procesada se ausenta, el juicio se paraliza hasta que regrese, y no ocurre caducidad ni prescripciones; en la reforma al procesado se le garantiza el derecho a ser oído, pero si no acude su defensor técnico privado, el Estado está obligado a garantizarle un defensor público gratuito, el fin superior no es más que evitar el retardo procesal”.

Según Flores Alvarado, debido a que la promulgación de este nuevo Código Orgánico “viola el derecho de la legalidad establecido en el artículo 203 de la Constitución Nacional”, el legislador espera que el TSJ se pronuncie sobre esta situación y decrete la inconstitucionalidad de este instrumento jurídico”.

lunes, 18 de junio de 2012

Abogado Euclides Quevedo Abril
“Todos sabemos que hay muchas formas de dar una orden, pero la ley es la más democrática de todas las formas de hacerlo. Hoy en Venezuela la ley tiene una significación especial, no sólo porque es dictada por el Jefe del Estado venezolano, estando autorizado o habilitado constitucionalmente para su elaboración, sino también porque en los periodos de transformación y cambio cómo el que vive la República, se busca en la ley, su utilidad y eficacia política, en su creación, tanto como que dé los resultados esperados en beneficio del pueblo”. Así lo dio a conocer el abogado Euclides Quevedo Abril, coordinador político e ideológico del Frente de Abogados del PSUV y profesor universitario. 

Expresó el jurista que, “No podemos perder de vista que estamos en una transición del Estado, de un estado liberal burgués, a un estado social de derecho, y para los abogados socialistas a un estado democrático y social de derecho y de justicia, como bien lo establece nuestra Constitución Bolivariana, donde cambia radicalmente la concepción de la ley, cosa que no entienden los abogados formados en el liberalismo, que son la mayoría”. 

Dijo el abogado Quevedo Abril, “En el estado social se transforma la concepción del estado. Se presenta una reorganización de la relaciones entre las ramas del poder público, que legislan como el TSJ, el CNE y el ejecutivo y de la relación legislación-administración, donde el principio de legalidad del estado liberal que prevé la desregularización, es reemplazado, dando cabida en cambio, al estado social que amplía la potestad reglamentaria de la administración y la potestad legislativa por parte del ejecutivo, tanto como la regulación detallada de la ley en aspectos cada vez más concretos, como por ejemplos los indígenas, discapacitados, tercera edad, violencia de género, entre muchas otras”. 

Para finalizar dijo “Pero además no sólo lo justifican, los numerosos y graves problemas de funcionamiento del proceso legislativo, como ejemplo debemos decir, la lentitud excesiva para la discusión de los proyectos de leyes, sino lo más importante que un grupo minoritario de legisladores, que desconocen a ex profeso el estado socialista, se oponen al encuadramiento de la legislación dentro del movimiento de conquista de la justicia social, prevista en la norma constitucional que supone que el legislador asume e intenta conseguir las reivindicaciones solicitadas por los diferentes grupos de interés sociales, como vimos antes, identificando, como sí lo hace el Comandante Presidente HUGO CHAVEZ, cuales son las expectativas y necesidades del Pueblo, para aportar así la indicación de los problemas sobre los cuales la comunidad espera una intervención política y después jurídica”.

viernes, 18 de mayo de 2012

Abogado Euclides Quevedo
Como un aporte a la democracia venezolana, a la seguridad y transparencia del voto en el sagrado acto del sufragio, considera el abogado Euclides Quevedo Abril, su contribución al Sistema Automatizado de Votación apoyado en equipos de identificación biométrica, que captan y cotejan las huellas dactilares de los electores con la base de datos de huellas del Consejo Nacional Electoral para garantizar el principio "un elector, un voto” en las elecciones de octubre venidero. 

Euclides Quevedo, es abogado experto en Tecnologías de Información y Comunicación, con postgrados y estudios avanzados, en cibernética jurídica. Su aporte se origina del Recurso Electoral de Nulidad por él propuesto ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como abogado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), al detectarse, según él, un fraude masivo en las elecciones para la elección del gobernador del Táchira en el 2008. 



Proyecto SAI


Sala Electoral exhorta al CNE, a la implantación del Sistema de Autenticación Integrado (SAI) 

Comenzó diciendo el jurista, que: “La decisión de la Sala Electoral del TSJ, del 2009, al decidir el Recurso Contencioso Electoral por mí interpuesto, estableció que el Poder Electoral debía tomar cartas en el asunto, y debía procurar lo antes posible la total automatización del acto de votación en los procesos, y acatando tal decisión, el CNE, hizo los cambios respectivos e introdujo el Sistema de Autenticación Integrado (SAI) en el sistema automatizado de votación, el cambio en el software, y está en estos momentos reglamentando los actos de totalización y las funciones de los miembros de mesa, y los protocolos a seguir para todos los casos de excepción, como también reduciendo el tiempo de votación y los errores de los electores al momento de seleccionar la candidatura de su preferencia, además de ampliar el tamaño de los tarjetones electrónicos para suprimir el uso del óvalo y permitir que el voto se pueda ejercer presionando sobre la tarjeta de un partido o candidato, mejorando así la transparencia y seguridad del acto de votación”. 


Proyecto Sistema Autienticación Integral
La política en la Internet o en la web

En otro orden de ideas, manifestó el abogado Quevedo Abril, que la política entro a la web 2.0  o a internet, dijo que: “La política llegó a lo digital, a los ambientes virtuales, ya no sólo se puede hacer política desde una plaza pública y a través de la radio, la televisión y la prensa escrita, sino también a través de la redes sociales, ahora la política va desde las redes sociales que le cuentan, le informan a los medios masivos, que están todos en la plaza pública”. 


 Afirmó que: “Hoy ya es un hecho que la democracia participativa y protagónica llegó para instalarse también en la internet o en la web, de hecho el ciudadano de hoy exige mayor participación de sus líderes sociales y comunitarios, mayor cercanía con sus dirigentes y exigen respuestas inmediatas a sus necesidades y peticiones”. 


También llegó a las organizaciones políticas, toda vez que: “Ahora los comandos de campaña, siguen dos líneas de trabajo paralela, por un lado la tecnológica, colocando herramientas en las manos de los seguidores para que se sientan parte de la candidatura, con mensajes de textos, twitter, youtube, facebook, entre otros, y paralelamente creando una la conexión con los electores y empatizar con ellos a través de los medios de comunicación, radio o televisión”. 

Un caso extraordinario: @chavezcandanga

Continuo diciendo que: “Un caso extraordinario ha sido el del Presidente Hugo Chávez, cuando entró de lleno a la red social con @chavezcandanga, popularizó de tal manera las redes sociales, que muchos políticos que hasta ese momento despreciaban ese medio o se les hacía difícil su uso, ahora han tenido a regañadientes aprenderlo y ya estas alturas, nadie puede competir con Chávez en la red social, como político. El Presidente mantiene un tono personal y conversacional, una conexión con su seguidor al mantenerlo informado de sus decisiones y actos de gobierno, alcanzando alrededor de tres millones de seguidores, en comparación del candidato opositor que escasamente no pasa de ochocientos mil seguidores, de un universo de casi doce millones de usuarios de internet en Venezuela”. 

Sustituye el captahuellas
 Para finalizar dijo  el jurista que: “Esa sentencia del 13 de agosto del 2009, de la Sala Electoral, que exhorta al Poder Electoral, ha instaurar un sistema de mayor seguridad electoral, que resguarde, que garantice y proteja, el sagrado derecho al voto que tiene el ciudadano venezolano, conocido como el proyecto SAI, donde para poder ejercer al voto cada elector deberá autenticarse delante de la máquina de votación para poder liberar, no es más que un gran avance del poder electoral y debemos estar conscientes de este cambio generacional en la tecnología electoral de la República, con la inclusión de esta herramienta biométrica del elector en el sagrado acto del sufragio”.

domingo, 6 de mayo de 2012

Regional - 5 mayo, 2012 | 12:00 AM. LA NACION 

“La Constitución Bolivariana contiene una disposición no muy bien estudiada por los políticos de oficio y los juristas liberales de ultraderecha, y es la disposición que establece: “todo el ordenamiento jurídico del país, incluyendo las convenciones internacionales, quedan efectivamente derogados en todo lo que contradiga los fines esenciales, principios fundamentales, valores superiores y autodeterminación nacional de la República”, expresó el abogado Euclides Quevedo Abril, vocero político e ideológico del Frente de Abogados del Psuv-Táchira.

Explicó Quevedo que “el sistema de Derechos Humanos de la godarria interamericana, por mucho nombre rimbombante que tenga, no puede estar emitiendo órdenes directas a órganos del Poder Público venezolano, como la Asamblea Nacional y Consejo Nacional Electoral, usurpando funciones cual si fuera una potencia colonial y pretendiendo imponer a un país soberano e independiente criterios políticos e ideológicos absolutamente incompatibles con nuestro sistema constitucional”.

Según el jurista, la Corte Interamericana no puede estar por encima del Tribunal Supremo de Justicia de la República, porque según el artículo 7 de la Carta Magna, “no existe órgano jurisdiccional alguno que obligue la ejecución de los fallos de tribunales supranacionales que menoscaban la soberanía del país, ni los derechos fundamentales de la República, una corte que persiste en desviar la teleología de la Convención Americana y sus propias competencias, que privilegia los derechos individuales a ultranza, en detrimentos del bien colectivo y comunitario, no tiene cabida en la nueva institucionalidad venezolana”, afirmó.

— Ese sistema interamericano de Derechos Humanos está desfasado de los avances extraordinarios de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ya que sólo le da cabida al modelo de la democracia liberal burgués, que desconoce a ex profeso la democracia participativa y protagónica, y que solo contempla un tipo de Estado que construye instituciones en torno al individuo y, además, desconoce abiertamente el Estado democrático y social de derecho y de justicia, como norma suprema que dignifica el ser humano y le garantiza los verdaderos derechos humanos, como la que nos dimos los venezolanos en 1999—, apuntó el abogado Euclides Quevedo. (LZ)

viernes, 30 de marzo de 2012


Abg. Euclides Quevedo, vocero de abogados del PSUV
“Los medios de comunicación contribuyen a incrementar la imagen de inseguridad que se ha creado, exaltando la figura de los delincuentes, evidenciando la incapacidad de los cuerpos policiales para combatirlos, todo ello dentro de un entorno de corrupción del cual participan algunos y muy contados funcionarios”. Así lo dio a conocer el abogado Euclides Quevedo Abril, coordinador político e ideológico del frente de abogados del Partido Socialista Unido de Venezuela PSUV.

Dijo el abogado, “Lo más grave aún es qué, la radio, la televisión y la prensa escrita, confundan las palabras o vocablos: conflicto, violencia, criminalidad y percepción de inseguridad y se refieran básicamente a la problemática del delito, sacando de contexto estos términos e induciendo a la población a buscar culpables en el gobierno nacional; los conflictos existen hasta en el lugar de trabajo, en la escuela, en la calle, y no necesariamente se refieren a delitos. Violencia puede haber hasta en los linderos de una urbanización cercada de alambre púa y electricidad o en la imagen de un vigilante armado que custodia la misma.

Explicó, el abogado Quevedo, “Cómo grave es también, que los medios de comunicación contribuyan a crear una polarización creando un prejuicio clasista de víctimas y victimarios, dando cobertura a los delitos según el barrio o sector excluido de la ciudad, presentando a unos, como hechos de inseguridad y a otros, como enfrentamientos entre bandas. Presentan a los excluidos de los barrios como los primeros sospechosos de poner en riesgo la vida y la propiedad de los demás, pero en cambio a los grupos de poder político o económico que afectan la seguridad de todos, por lo que hacen, no son tipificados como delitos y por supuesto nunca son presentadas estas personas ante los medios de comunicación como delincuentes o posibles delincuentes”.

Se preguntó, - ¿Qué pasaría si todos los días, los medios, la radio, la tv y l
a prensa, presentarán a las personas que narraran la angustia vivida en materia de salud en el centro asistencial? Los que sufren la inseguridad social, cuando falta la atención médica en el hospital central y que también provocan la muerte por falta de atención médica, en esos casos,  más de uno se identificaría con la victima por su padecimiento, creando un sentimiento superior de inseguridad porque todos sentiríamos que estamos  ha merced del peligro.

Por ello, es el llamado también a los medios del Sistema Nacional de Medios Públicos, a romper, a quebrar la hegemonía de los medios privados de comunicación del Táchira y del país, a construir otro discurso sobre el tema y no se limiten a ser repetidores y reproductores del discurso hegemónico, debemos hacer un esfuerzo por modificarles la agenda, que en la mayoría de los casos, es política.

Ademàs expuso que “Sería interesante, que los medios hicieran un esfuerzo por vincular la seguridad social y la seguridad ciudadana, mostrar como en que medida la gobernación del estado  y la alcaldía de San Cristóbal, aumentan la inseguridad social, porque al estar completamente desconectados del Sistema Nacional de Seguridad, en cuyo ente rector está el Ministro Tareck El Aissami, cuando no responden a las estrategias y planes de seguridad ciudadana y personal del gobierno central, eso también produce sensación de inseguridad”.

_ “La radio, la televisión y la prensa deben exaltar los valores ciudadanos, deben promocionar la convivencia, deben dejar de operar con criterio sensacionalistas en el tratamiento de los hechos, porque el problema no es tanto el delito, sino el miedo al delito; más aun,  la gravedad de la situación se agranda, cuando ya se prevé que los partidos políticos harán uso de la cuestión de seguridad ciudadana, asociándola irresponsablemente a la comisión de delitos,  creando mayor desconcierto sobre lo que es seguro y lo inseguro”.

_“Como ciudadanos tenemos el deber de involucrarnos con el fin de aportar para cooperar, colaborar con las autoridades y juntos hacer frente, entre todos  rescatar la percepción de seguridad de  los ciudadanos y para ello los medios de comunicación: la Radio, la televisión y la prensa escrita, deben asumir su cuota de corresponsabilidad”.


jueves, 1 de marzo de 2012

domingo, 5 de febrero de 2012



Durante su discurso como orador de orden en el acto de Apertura Judicial 2012, el magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y director de la Escuela Nacional de la Magistratura, Arcadio Delgado Rosales, basó sus profundas reflexiones sobre el Estado como sistema político y el Estado social, al tiempo que advirtió que el contenido de su discurso expresa “mi cosmovisión del mundo y de la vida, estrictamente personal, y no involucra en consecuencia la opinión de mi Sala”, advertencia que realizó en virtud de los conceptos y conclusiones polémicos que expuso a lo largo de la intervención.



Para el Magistrado Arcadio Delgado Rosales la definición clásica de Estado de Carré de Malberg, es de carácter estrictamente jurídico y es clave ejemplo de una perspectiva amplia de Estado, constituido por tres elementos o condiciones existenciales: la población (dato demográfico o sociedad), el territorio y el poder (Estado en sentido estricto: gobierno, aparatos y ramas de poder). Ciertamente, una teoría meramente jurídica “es insuficiente para el análisis del Estado como forma de organización social, pero la doctrina jurídica nos ofrece un marco para el análisis no sólo del Estado como órgano de producción normativa, sino de esa totalidad o unidad política”, explicó.



El Magistrado explicó que la sociedad como condición existencial del Estado es una sola y la insistencia en pretender excluir o distinguir de la globalidad a “ciudadanos” integrantes de la “sociedad civil” es una construcción ideológica liberal, en la cual hay “reminiscencias censitarias, de desprecio a las clases populares y de odio al Estado como unidad política que, como veremos más adelante, es concebido como una amenaza latente contra la concepción individualista”, señaló.



En ese sentido, rechazó la escisión de la totalidad social (sociedad civil/sociedad militar; sociedad civil/sociedad política) y, en consecuencia, la pretendida división entre actores e interacciones sociales al interior del sistema político y los actores e interacciones al “exterior” del mismo. “Todos los ciudadanos y demás integrantes del cuerpo social están dentro del Estado y, como tales, son actores sociales y, potencialmente, políticos”, agregó.



Otro de los datos que identifica al Estado, a juicio del orador de orden, es el poder, que determina la necesidad del análisis de las confrontaciones que históricamente se han dado en su seno para construir (o destruir) la hegemonía y definir el modelo de orden político. Por ello, insistió el orador que “no puede pretenderse despojar al Estado de su significación política para abordarlo solo desde la perspectiva jurídica. Como expone el gran jurista alemán Carl, no podemos limitar la Constitución en términos kelsenianos, al Estado entendido como unidad de normas jurídicas, y a la Constitución como norma de normas”, dijo.



Explicó que hay que distinguir entre el ordenamiento jurídico y la existencia real del Estado, este último entendido como la unidad política de un pueblo. Así, la Constitución en sentido positivo es la decisión del conjunto del pueblo sobre el modo y la forma de la unidad política. La decisión política es pues, según Schmitt, el fundamento de la Constitución y del Estado.



También mencionó que al menos en el campo del derecho público y, en particular del derecho constitucional, es imposible abordar los temas fundamentales con métodos típicamente técnicos como el exegético, el dogmático, el sistemático o analítico, etc. “El ingrediente político está imbricado en el campo constitucional y ya, desde 1865, Gerber planteaba que la doctrina del Estado no podía enfocarse ética o socialmente, sino conforme a una sistematización política”.



De lo anterior el Magistrado enfatizó, “nuestra coincidencia con Schmitt en la crítica al nominalismo estéril kelseniano que, en el afán de crear una ciencia jurídica pura, se desentiende de la realidad y de todo dato de la experiencia, para resolver, como teoría pura, la unidad del Estado en un curioso sistema de concepciones y posibilidades lógicas. En definitiva, el Estado no se identifica con el Derecho, el Estado no se agota con el Derecho”.



Siguiendo con sus reflexiones el magistrado Arcadio Delgado Rosales explicó, desde la óptica de Carl Schmitt, que el concepto de Estado presupone el de político y debe ser definido como el estatus político de un pueblo organizado. Además señaló que el concepto schmittiana ofrece un claro panorama de la naturaleza de la lucha que se libra al interior del sistema político en aras de imponer la hegemonía. “Ahora bien, la forma y características del Estado van a depender sin duda del desenlace de esas luchas para construir el orden político”, argumentó.



En cuanto a las modalidades de construcción del Estado-sistema político, el orden político puede ser estructurado en función del individuo o con base en la sociedad. “O lo que es lo mismo, podemos construir el Estado a partir de una concepción individualista que va a defender el modelo de democracia liberal; o se asume una perspectiva social que conduce a la construcción de una democracia participativa”, refirió el Magistrado.



Entre otras reflexiones también señaló que el Estado liberal burgués se centra en la defensa de los derechos del individuo. Tiene como modelo la democracia representativa y el capitalismo como sistema económico. Las Constituciones liberales nacidas de las revoluciones burguesas en el siglo XIX fueron introducidas en el marco de un proceso de limitación y fragmentación del poder absoluto de las monarquías europeas, “en nuestro caso el Estado absolutista español en el marco de la lucha por la Independencia. Es por ello que todavía hoy el concepto de Constitución se ha considerado coincidente con el de poder político repartido entre varios órganos, de modo que se reconozca a los ciudadanos concebidos como individuos, además de una serie de derechos fundamentales, garantías contra los eventuales excesos de los titulares de dichos órganos del poder político”, detalló.



Por otra parte, el Magistrado calificó de muy importante es asimismo, en apoyo de la definitiva cancelación de la dicotomía normas programáticas/normas operativas, el privilegio que la Sala Constitucional ha otorgado a los derechos sociales en relación a las libertades individuales.



“Como ya hemos advertido, cuando se realizaba a nivel jurisprudencial y doctrinario la aludida distinción, se hacía con el propósito ideológico y político de proclamar derechos sociales o colectivos, pero sin darles operatividad, la cual sujetaban a la eventual labor legislativa. Cuando el TSJ ratifica la caducidad de esta distinción, que por otra parte ya era asomada bajo la Carta de 1961 (vid. Sentencia 51/2000) y precisa que, en caso de contradicción entre intereses particulares y colectivos deben prevalecer estos últimos, se ratifica el definitivo salto cualitativo en la parte dogmática de la Constitución”, mencionó.



En efecto, el fallo N° 1265/2008 (ratificado en sentencias posteriores), estableció que en caso de contradicciones o antinomias “deben prevalecer las normas que privilegien el interés general y el bien común, debiendo aplicarse las disposiciones que privilegien los intereses colectivos (…) sobre los intereses particulares…”.



“De esta manera, hemos querido exponer nuestras reflexiones sobre el Estado Social de derecho y de justicia, el salto cualitativo de la Carta de 1999 en el decurso histórico-constitucional de Venezuela y el aporte del Tribunal Supremo de Justicia, mediante su labor jurisprudencial, al cambio de paradigma para la construcción de un nuevo orden político y social”, finalizó el Magistrado.

jueves, 26 de enero de 2012



"Al margen de lo anterior, observa esta Sala que el acto de votación en los procesos comiciales para la escogencia de las autoridades de elección popular, así como para la celebración de los referenda, está automatizado con la salvedad de la fase en la cual el elector, para emitir el voto, primero debe contar con la acción manual del Presidente de la mesa para aprestar la máquina de votación a recibir el sufragio. Lo adecuado sería que este procedimiento también sea automatizado y que sea la máquina de identificación biométrica la que una vez verificada digitalmente la identidad del elector, dé la orden que active la máquina de votación. De esta manera se estaría procediendo sin la intervención innecesaria de terceros con lo que también en esta fase del proceso, se evitaría la comisión de suplantación de votos y otros tipos de fraude electoral. Así pues, en virtud del principio de cooperación entre Poderes consagrado en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esta Sala exhorta al Consejo Nacional Electoral a procurar lo antes posible la total automatización del acto de votación en los procesos comiciales para la escogencia de autoridades de elección popular, y en los procesos referendarios, instaurando y combinando el funcionamiento de los cuadernos electrónicos con el uso de las máquinas de identificación biométrica.
Finalmente, visto que se verificó la suplantación de votos en el proceso electoral para la escogencia del gobernador del estado Táchira, celebrado el 23 de noviembre de 2008, lo que pudiera configurar además de un vicio de nulidad electoral, la comisión de delitos o faltas sancionables penalmente, se ordena notificar la presente decisión a la Fiscalía General de la República a los fines de que inicie, de considerarlo conducente, el respectivo proceso penal. Así se decide.
2.- Se EXHORTA al Consejo Nacional Electoral a procurar lo antes posible la total automatización del acto de votación en los procesos comiciales para la escogencia de autoridades de elección popular, y en los procesos referendarios, instaurando y combinando el funcionamiento de los cuadernos electrónicos con el uso de las máquinas de identificación biométrica.