viernes, 17 de julio de 2015


Abogado Euclides Quevedo
La inhabilitación impide ser candidato

“A Daniel Ceballos y María Corina Machado se les ordenó la apertura de un procedimiento administrativo, con todo el debido respeto al derecho a la defensa y donde intervinieron sus abogados privados, y una vez firme en sede administrativa, de manera exclusiva y excluyente, se impuso la sanción que corresponde según la falta o el ilícito cometido, como podía ser la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, su destitución o su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, fundamentado en lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”, aseguró el abogado constitucionalista del Psuv, Euclides Quevedo.

Explica el jurista que: “Estas sanciones surten efecto para el desempeño de la función administrativa, indistintamente de cuál sea el origen; esto es, por concurso, designación o elección popular. De ese modo, la inhabilitación limita o inhabilita, durante la vigencia de la sanción, la aptitud para el manejo de la cosa pública por causa de haber incurrido el sancionado en infracciones administrativas comprobadas mediante el procedimiento de control fiscal”.

—Como consecuencia de la inhabilitación, se restringe la aptitud para ser funcionario, como sería la restricción derivada de la mayoridad o de los extranjeros para determinados cargos públicos, debiéndose recalcar que es cualquier funcionario, incluso los de elección popular, de modo tal que el sancionado no puede ser funcionario y, por conexión necesaria, tampoco gobernante -argumenta-.

Destaca que además corresponde a los órganos de la administración pública no permitir el ejercicio de cargos públicos a ciudadanos sancionados, es decir, no designarlos o no permitir su concurso; y al Poder Electoral velar porque no se fragüe un fraude a los electores permitiendo la postulación, el concurso y la elección de un ciudadano que está impedido para ejercer las funciones administrativas ínsitas a las funciones de gobierno”.

Aclara que: “Eso no quiere decir que la inhabilitación administrativa que se les imponga a estos sujetos les impida ejercer sus derechos políticos consagrados en la Constitución Bolivariana, como el derecho al sufragio activo, el derecho a la rendición de cuentas, de asociación política, a la manifestación pacífica, así como a utilizar ampliamente los medios de participación y protagonismo del pueblo”.

“Tampoco se les impide participar en cualquier evento político, todos estos derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional y legal, en la medida en que se mantengan dentro del esquema constitucional”, advierte Quevedo.

Por lo tanto, a su juicio, “la alharaca que se ha suscitado entre algunos muy contados personajes de la oposición política venezolana parte del desconocimiento de los principios fundamentales de la Constitución Bolivariana, al pretender otorgarle fueros, privilegios e inmunidad a personajes que han violado las leyes de la república de manera flagrante, pública, notoria y comunicacional, no solo con la firma del acta de Carmona, en el golpe de Estado de 2002, sino también con la llamada ‘salida del 2014’ y las ‘guarimbas’, que provocaron un sangriento saldo de 43 asesinados”.

Señala que: “Algunos desconocen a ex profeso los principios constitucionales y legales, como la rendición de cuentas de los funcionarios públicos, que es una herramienta de un Estado democrático, social, de derecho y de justicia, para elevar la confianza en sus gobernantes y combatir eficazmente la corrupción”.

Además sostiene que “existe un Sistema Nacional de Control Fiscal, que tiene potestades investigativas y puede declarar la responsabilidad administrativa de cualquier ciudadano que cumpla o haya cumplido o ejercido funciones públicas, como un mecanismo de garantía de la ética pública, la moral y el orden social”, afirma. (LZ)