miércoles, 28 de diciembre de 2016

Formación y cultura constitucional
Abg. Euclides Quevedo
Abogado constitucionalista




Asamblea Nacional en extinción

Uno de los paradigmas menos comprendidos y debatidos hoy por juristas, investigadores de la ciencia del derecho, docentes universitarios, abogados en general y qué decir de los “políticos” a 17 años de aprobada la Constitución Bolivariana es sin lugar a dudas el rompimiento del paradigma de la democracia representativa, que tuvo su nacimiento u origen en los EEUU de Norteamérica y cuyo núcleo duro es el parlamento, los congresos o asambleas legislativas y/ó nacionales de los Estados.

De los postulados de la innovadora Constitución de República Bolivariana de Venezuela se desprende que aquella democracia representativa pasó ha ser la excepción por cuanto se estableció la Democracia Participativa y Protagónica como norma general que nos cobija constitucionalmente.

Para comprender este nuevo paradigma de la democracia como forma de gobierno, debemos comprender lo que es la representación, lo que significa representar para saber si existe o no, la representación política tiene un concepto, tiene un contenido; representar significa traer al presente algo que no está presente, ese fenómeno en principio es jurídico luego lo asume la ciencia política; la representación política es una estrategia contra una ausencia, un ser, un actuar, si el ausente se hace presente ya no hay representación porque al estar presente se representa así mismo.

El problema empieza si definimos la representación de alguien que no existe, la representatividad requiere la presencia de ambos representados, los fundamentos más importantes para hablar de representación requiere la representatividad de lo que no está, cuando el pueblo está presente no puede ser representado y por lo tanto no puede haber representación; dónde está el Soberano, el Pueblo, sobra la representación.

En la democracia representativa que en Venezuela hoy es la excepción, el parlamento en antaño tenía el control, era la sede depositaria de aquellos que “representaban al pueblo “ para la producción normativa de rango legal, sólo el control a la normatividad, el comportamiento de las demás ramas de poder público lo tenía vetado, pero al difuminarse esa acción de producción normativa en otros órganos de ese poder público entre otros el judicial, el electoral, el Ejecutivo, incluyendo la iniciativa legislativa del Poder Popular, pierde así su contenido.

Ya no hay representación política, no hace falta, ya no existe democracia parlamentaria en la que cada diputado representaba la totalidad del pueblo, ahora prevalece la democracia participativa y protagónica, gracias a la “dinámica constituyente”, donde el ciudadano participa directamente en los asuntos públicos y ejerce la soberanía directamente de acuerdo al articulo 5º constitucional; en la representación política si no existe control directo sobre el representante, allí no existe un sistema democrático, habrá otra cosa, pero no una democracia participativa y protagónica. 

Así las cosas, el TSJ en Sala Constitucional a futuro debe ir delineando en su interpretación constitucional lo que debe ser un sistema electoral en la República, analizando en primer lugar el sistema de representación política, tanto como el sistema de listas en las organizaciones políticas, la designación directa del elector y el control sobre el vocero elegido, por cuanto si no existe control no puede haber representación política, así como la revisión de la representación proporcional, el sistema de listas de las organizaciones políticas, al no crearse un vinculo entre el desempeño del vocero elegido o representante que dependen de su servicio a los electores, el ciudadano no tiene capacidad para controlar a nadie y por lo tanto no existe representación política.

Un sistema parlamentario no es un sistema democrático, aquella metáfora de la balanza en el Estado de pesos y contrapesos propia de la difunta democracia representativa, originaria de los EEUU de Norteamérica, aquella falsa división o separación de poderes, aquel exánime estado de derecho donde el imperio era la ley, hoy ya no existe constitucionalmente en Venezuela; el control político en la democracia participativa y protagónica la tiene el ciudadano, el soberano, el Pueblo, quien tiene el control político del Estado por ser poder constituyente originario que se ejercita a diario, todos los días dentro de la Revolución Bolivariana que está en marcha, pese a la incomprensión de algunos ciudadanos ignaros de lo que pasa en el Estado, en la sociedad y en la ciencia del derecho de nuestro país, con los cambios de los nuevos paradigmas constitucionales como una nueva visión de ver el mundo a través del cristal constitucional y pioneros en ciencia del derecho del Siglo XXI.



sábado, 5 de noviembre de 2016



Formación y cultura constitucional

ASAMBLEA NACIONAL REFUGIO DEL CAPITALISMO

Euclides Quevedo Abril
Abogado constitucionalista

Plantear en estos momentos el cambio de paradigmas producidos en el Estado, en la sociedad y en la ciencia del derecho venezolano, a partir de la aprobación y promulgación por referendo de la Constitución Bolivariana, es absolutamente medular, porque de ello pueden depender los cambios y las transformaciones que se produzcan ahora y en el futuro, que decidirán la estabilidad democrática, social y económica de la República.

En este contexto, la democracia representativa en extinción, cuyo núcleo duro es el parlamento, el congreso, el poder legislativo, y en nuestro caso la Asamblea Nacional, es inmanente al capitalismo o neoliberalismo, hoy dando la batalla para sobrevivir luego de la pérdida del monopolio en la elaboración de la ley, de la extinción del imperio de la ley como elemento del paradigma que refleja una verdadera transformación histórica, tal como repetía el presidente Hugo Chávez, parafraseando a Antonio Gramsci: “Una verdadera crisis histórica ocurre cuando hay algo que está muriendo pero no termina de morir y al mismo tiempo hay algo que está naciendo pero tampoco termina de nacer“.

Sabemos que el capitalismo o neoliberalismo, se extendió a todos los sectores de las complejas sociedades de hoy, no sólo en el ámbito económico, apoderándoselo, sino que además, se extendió a sectores que no había abarcado nunca; hoy debemos hablar de un capitalismo que se extiende a la cultura, al ecosistema, y particularmente se apoderó de la ciencia del derecho; no hay acción humana que no se explique en el capitalismo, que utiliza los conceptos, las categorías para hacerlos compatibles con el sistema de dominación y particularmente con la democracia representativa, nunca antes cuestionada como ahora, como paradigma del extinto Estado y derecho liberal burgués. 

En el ámbito de la democracia y sobre todo en la moribunda democracia representativa que no termina de morir, tomada por el capitalismo a tal extremo que hoy es su emblema, su refugio, su etiqueta, es el requisito para estar dentro del neoliberalismo y es el arma para combatir a quienes atacan el sistema capitalista, tildándoles de anti demócratas. 

Los mecanismos utilizados por el neoliberalismo, identifican la democracia con la democracia representativa, su gran paraguas legitimador, imponiendo que se reconozca capitalismo con democracia, que haya una correspondencia del mismo con la economía de mercado en el orden económico, estableciendo que la democracia representativa y economía de libre mercado es la democracia natural, es el orden natural, es lo natural.

Ese mecanismo que utiliza el capitalismo como la identificación de la democracia representativa con la democracia, sin más, sin ninguna referencia, sin ninguna precisión, no tiene más remedio que transformarla y deformarla para hacerla funcional a sus bastardos intereses, impulsando a la democracia participativa y protagónica ha profundizar la “democracia” en términos perentorios, para hacerla compatible con los fundamentos, fines, valores y principios constitucionales que nos cobijan bajo el manto de la Constitución Bolivariana vigente, amen de avanzar en la profundización de la organización comunitaria, la transformación de la relaciones sociales, en la organización horizontal de participación ciudadana de creación colectiva.

Pero esa “democracia” que tiene en si misma la democracia representativa, le ha planteado dificultades al capitalismo, como la serie de conflictos sociales y económicos que ha causado a lo interno de los países, demostrando así la habilidad de la democracia representativa a pesar de su débil fundamentación teórica y su ductibilidad, su maleabilidad, con mecanismos sofisticados que la ciencia política liberal se ha encargado de desarrollar, para imponer la democracia del grupo dominante, la democracia como un filtro, una minoría representada democráticamente a través de los parlamentos, congresos o legislativos, con la única finalidad de construir un andamiaje legislativo, un ordenamiento jurídico interno que sustente sus ambiciones de libre mercado o neoliberales, de recomposición del mercado, como mecanismo de subsistencia.

Así tenemos que el capitalismo presiona a través de los órganos legislativos que le son afines a sus ideales liberales de dominación sustentándolos en la democracia representativa para defender sus intereses; hoy en nuestro país, el capitalismo presiona a la democracia y por ende al Estado, a través de una rama del poder público, buscando la quiebra de la constitución, la quiebra del Estado; se aprecian con claridad al sancionar proyectos de leyes cónsonos con el capitalismo, a pesar de ir contra el orden constitucional, tanto como la presión que ejerce sobre la sociedad en el orden económico a sabiendas que una sociedad debilitada es propensa a la disociación sicótica, propensa a las imágenes, a los iconos, a las amenazas, al método paralizante haciendo de las relaciones sociales y laborales, relaciones de puro comer, al viejo estilo de capitalismo feudal de coacción extraeconómica, produciendo una depauperación de la sociedad; la democracia representativa así configurada, la presentan como natural, como el fin de la historia en el orden democrático.

No en vano, el imperialismo norteamericano, bastión del capitalismo, declaró al Estado venezolano como “una amenaza inusual y extraordinaria”, una verdadera amenaza al constituirse la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social, que en palabras del filosofo estadunidense Noam Chomsky, en Roma, Italia en el Festival de la Ciencia en el 2014: expresó “…existe un esfuerzo sostenido para destruir el Estado social…”, el lingüista también se refirió al neoliberalismo como “…un gran ataque contra la población mundial, el más grande ataque ocurrido en los últimos 40 años…”. Para el capitalismo no es más que un mal ejemplo para lo pueblos de la región que buscan afanosamente la justicia social, que pueden y deben asumir y constitucionalizar ese Estado social, como bien lo hizo Ecuador en el 2008 y Bolivia en el 2009.

Hoy vemos con toda claridad, un capitalismo que presiona sobre el orden constitucional vigente, sobre el Estado constitucional al desprestigiar y vituperar las demás ramas del poder público, presiona sobre la sociedad misma llevándola a su depauperación o empobrecimiento en el orden económico y presiona sobre la constitucionalidad del orden democrático a través de la Asamblea Nacional o poder legislativo rémora de la democracia representativa, tratando de llevar la primacía de los intereses del capitalismo, en un intento pueril por destruir los principios básicos del estado social, del estado democrático, del estado constitucional y del estado de justicia en lo que se ha constituido la República por mandato constitucional desde el año 1999, y del que no queda mayor corresponsabilidad ciudadana que defender con sentimiento patriótico el inédito legado de quien introdujo los nuevos paradigmas constitucionales, el comandante presidente Hugo Chávez y la soberanía, la independencia y autodeterminación como legado de El Libertador Simón Bolívar


lunes, 31 de octubre de 2016

Para el diálogo en el marco constitucional, oposición política debe reconocer los vigentes paradigmas del nuevo constitucionalismo en la CRBV

domingo, 23 de octubre de 2016


Euclides Quevedo
Abogado constitucionalista
FORMACIÓN Y CULTURA CONSTITUCIONAL
M Sc. Euclides Quevedo Abril


REVOCATORIO: JUECES PENALES INCOMPETENTES?


Cada día observamos, con mayor insistencia que definitivamente los abogados y juristas de la oposición política venezolana, no se han percatado de los cambios de paradigma en la ciencia del derecho; ello los induce a error en sus apreciaciones jurídicas sobre el hecho político, sobre el hecho económico, sobre el hecho social y hasta cultural. 

La mayor dificultad que han tenido los abogados que defienden el derecho liberal burgués para leer la Constitución Bolivariana ha sido, analizarla bajo paradigmas superados desde hace ya mucho tiempo, inclusive después de la II guerra mundial; no se han percatado que el derecho se trasformó, que ya el derecho no es como se lo explicaron o lo estudiaron en la universidad o en los estudios jurídicos; este modo de ver la ciencia del derecho, de ver el Estado y la sociedad, ocasiona que se mantengan anclados al pasado y no logran adaptarse a los nuevos paradigmas vigentes del constitucionalismo venezolano..

Cuando un juez de la República, toma una decisión, como fue dictar medidas cautelares, en protección de muchos ciudadanos que consideran que han sido vulnerados sus derechos constitucionales, derechos fundamentales, civiles, políticos o de cualquier otra índole, no hace más que hacer uso del principio de la tutela judicial efectiva, reconocida expresamente en el articulo 26 constitucional que dice: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”. 

La tutela judicial efectiva supone el instituto de las medidas cautelares, como principios y valores constitucionales, reconociendo como contenido el principio de efectividad, que sea oportuna; las medidas cautelares no son un instituto más, tutela cautelar es un autentico y verdadero derecho fundamental, un derecho humano, integrante de este principio máximo que es el de la efectividad de la tutela judicial.

Como derecho fundamental, la tutela judicial, es el derecho que tiene toda persona de solicitar, obtener y ejecutar medidas destinadas a asegurar o evitar que la duración de proceso judicial termine generando un daño, que el derecho y el proceso deben proteger; este derecho es tan importante que sin este derecho, seria imposible asegurar la efectividad de la tutela judicial.

No solo es una garantía que tiene el ciudadano frente al poder, sino que además es un principio orientador de todo el ordenamiento jurídico; este derecho es exigible a pesar que la ley no lo regule, es decir todo ciudadano esta en la posibilidad de exigirle al Estado tutela cautelar, a pesar que no exista norma legal alguna que regule el instituto de las medidas cautelares porque es un derecho fundamental. Pero además si hubiera alguna norma legal que restringiera la posibilidad de obtener medidas cautelares o negara su concesión esta norma seria inconstitucional.

Pero además, cualquier acto que viole o amenace la posibilidad de obtener una medida cautelar es un acto susceptible de ser revisado a través de un amparo; no es necesario en un ordenamiento jurídico tener medidas cautelares, es inevitable, es un imperativo.

En el paradigma del Estado constitucional, reclamamos y reivindicamos la labor del juez, como tutelar para todos los derechos, no podemos sino además reconocer que la tutela cautelar es un instituto que va de la mano de la idea de protección de todos los derechos en el Estado constitucional.



“…un ordenamiento jurídico que se precie, solamente puede contener un régimen cautelar general, por que es el medio de asegurar la efectividad de todos los derechos…”. Piero Calamandrei.




miércoles, 19 de octubre de 2016

“Estado de derecho, un paradigma que fracasó”

En cada una de nuestras intervenciones, exposiciones y conversatorios, algunos de ellos transcritos y publicados en redes virtuales, nos hemos referido insistentemente a un paradigma hoy sin validez, sin vigencia por mandato de la Constitución Bolivariana, como es el muy invocado “estado de derecho”, entre muchos otros paradigmas caducos, que ha causado ruido académico, inclusive en la comunidad de abogados, no sólo entre los abogados socialistas o de izquierda, sino también en los abogados que conforman diferentes colectivos y que hacen vida en la cátedra jurídica, que decir de la Academia y en el medio político, donde con más impertinencia se menciona con desconocimiento total de su expiración. 

Así tenemos que ese paradigma que ha causado inquietud y discusión en diferentes círculos del foro, no es más que el fenecido “estado de derecho”, que perdió vigencia, por lo menos en Venezuela a partir de la aprobación y promulgación en referendo por el pueblo de la Constitución Bolivariana y que intentamos fundamentar esa expiración y hacerlo adecuadamente hoy.

Por lo demás, es una urgente necesidad en nuestra sociedad, lograr la apropiación social de la interpretación de la suprema norma, según sus nuevos paradigmas inmanentes, implícitos en la Constitución Bolivariana; debemos buscar como fin último la posibilidad de que cada ciudadano, cada comunidad, el pueblo, la sociedad entera puedan conocer los contenidos constitucionales, sus principios y valores, para construir una cultura jurídica y constitucional que permita que los nuevos paradigmas hoy vigentes sean puestos en práctica también desde la base, desde el común de los mortales, desde la sociedad misma; no es más que el camino para que la confrontación entre constitucionalismo y realidad política pueda empezar a resolverse.

Mucho hemos insistido, como ustedes han podido observar, sobre los cambios de paradigma en la ciencia del derecho y en la transformación del derecho en nuestro país; lamentablemente no ha sido suficientemente debatido entre académicos, investigadores del derecho, juristas, abogados y sobre todo en los estudios jurídicos en las diferentes universidades públicas, en la cátedra universitaria y en menor grado en las universidades creadas en Revolución.

Qué significa cuando estamos hablando de cambios de paradigma en el derecho; el paradigma que podríamos llamar anterior en el derecho, es el “estado de derecho”; la noción propia del “estado de derecho” es la noción que surge luego de la Revolución Francesa, un estado de derecho es un estado donde la ley impera, donde la ley es la protagonista, donde la ley es la unidad de medida de todas las cosas y en consecuencia, por ejemplo: el juez está sometido a la ley. 

Bajo este paradigma, el Estado, la sociedad y el derecho, son importantes o relevantes sólo en tanto se regulen por una ley y como el juez en este paradigma no es otra cosa que “boca de la ley”, no puede hacer nada que la ley no le permita; sin embargo, este paradigma del imperio de la ley fracasó. 

Y fracasó porque en nombre de la ley, se cometieron atrocidades, barbarie, porque en nombre de la ley se humilló, se asesinó y se despojó a muchos seres humanos de los más elementales derechos; y frente al fracaso de ese paradigma surgió el nuevo paradigma, el paradigma del Estado constitucional, del cual tanto nos habla Gustavo Zagrebelsky y Peter Häberle, a cuyos autores les remito.

Y este paradigma del “estado de derecho” llama la atención, porque nos dice que hay algo mucho más importante que la ley, hay algo que está por encima y sobre la ley, que son los principios y los valores constitucionales a los cuales toda sociedad se debe, que son además las razones por las cuales, la sociedad y cada uno de los sujetos que la conforman han confiado su poder al Estado. 

En el paradigma del Estado constitucional, la ley no lo puede todo; son más bien los principios y valores constitucionales los que no solamente le ponen límite al poder, sino que le reclaman al poder que realice todos esos valores y principios a pesar que el legislador se haya olvidado de ellos.

Basta ya de hablar de la ley y de preguntar que si la ley regula o no regula las instituciones, y lo que resulta ser trascendente es preguntarnos que derechos fundamentales, que principios o valores constitucionales pueden estar detrás de estas las instituciones del Estado.

La historia nos revela que la Revolución Francesa se llevó por delante un paradigma distinto, como era el del estado absoluto; el absolutismo es una forma de comprender el Estado, la sociedad y el derecho, dónde todo el poder está concentrado en una sóla persona, donde no hay representación popular, donde el origen del poder está en la divinidad y el origen del derecho es la voluntad del príncipe, del monarca, del rey.

Ese modelo de Estado que tuvimos hasta el siglo XVIII, rigió sin que nadie lo cuestionara, hasta que se produjo la Revolución Francesa; la Revolución Francesa es una revolución contra el absolutismo y contra todo lo que el absolutismo significó, y en consecuencia surgen postulados y una nueva forma de comprender el derecho coherente con los principios inspirados en la Revolución Francesa, como el caduco “estado de derecho”. 

Pero debemos insistir, que hoy día no podemos decir que tenemos un “estado de derecho”, hoy en día tenemos que combatir el concepto de estado de derecho que trajo la revolución francesa, porque en la Revolución Francesa una de las grandes características, fue el crear un Estado donde la unidad de medida de todas las cosas era la ley, había que hacerle frente al absolutismo, había que ponerle limites al poder, la única manera de ponerle limites al poder era que el pueblo gobernado impusiera reglas y disposiciones al ejercicio de ese poder, y el instrumento para hacerlo fue la ley.

De modo que, el estado de derecho es el Estado bajo el imperio de la ley y en consecuencia el primer poder del Estado era el legislativo, el parlamento, paradigma también fenecido, caduco, el judicial estaba supeditado al legislativo o parlamento, es más, el principal enemigo del “estado de derecho” era el juez, y por eso surgen dos instrumentos jurídicos en esta época, que es coherente con esta forma de ver al mundo, el delito de prevaricato, que se consideraba como el delito que comete el juez cuando vaya contra el texto expreso de la ley; porque la función del juez es aplicar sólo la ley, o mejor dicho, la función del juez sólo es la de aplicar la ley, y no puede hacer más nada, y si el juez no aplica la ley, esta subvirtiendo el orden, porque el otro de los grandes postulado que surge de la Revolución Francesa, es la separación de poderes, porque la separación de poderes que se concebía en Francia, no es la misma forma de ver la separación de poderes, división de poderes, o separación de funciones de hoy, paradigma superado igualmente, ya que en esa época era la separación absoluta, donde sólo el legislador legisla, sólo el judicial juzga, y sólo el ejecutivo administra, no podía haber interferencias.

Pero hay más, en esa época se crea otro instrumento jurídico como es el recurso de casación en 1790, porque era necesario que se controlara al juez, porque era necesario que el parlamento o legislativo, controlara que el juez aplicara correctamente la ley, y si no lo hacia, el parlamento o legislativo anulaba la sentencia del juez, por el principio de separación o división de poderes, por cuanto el poder legislativo no podía juzgar; entonces, prevaricato y casación es coherente con esa antigua forma de concebir el derecho de la época, tanto como el surgimiento de los Estados Europeos, la consolidación de Francia como Estado, que hace que se vea como un componente de soberanía nacional y más tarde la codificación de la ley. 

Repetimos, este modo de comprender el derecho, la sociedad y el Estado fracasó; y fracasó desgraciadamente con un costo muy alto; millones de personas murieron, gracias a esta forma de comprender el derecho, el Estado y la sociedad, entre otras cosas. 

De este modo de comprender el derecho se produce la II Guerra Mundial, ésta demostró que no se podía sostener más una forma de concebir el Estado, el derecho como la que se había postulado desde la Revolución Francesa hasta ese momento; millones de personas murieron por imponer que había que respetar la ley a toda costa. 

Por ejemplo: la esterilización de mujeres que se produjo en Alemania y en los países ocupados por Alemania, no fueron sólo actos de gobierno, tenían amparo en la ley; la prohibición de los matrimonios interraciales, estaban consagrados en una ley; la consideración de la exclusión de los judíos como sujetos de derecho y la habilitación ha cometer la atrocidades que se cometieron contra ellos, estaban amparados en la ley; porque eran las leyes, las que decían, las famosas leyes de Núremberg, que generaron los juicios de Núremberg; es sumamente interesante el juicio que se les siguió a los jueces de ésta época, porque luego de la II Guerra Mundial, se les siguieron juicios a lideres nazis, y también fueron juzgados muchos jueces, - saben ustedes cuales eran las defensas de los jueces?, cuál era el argumento de defensa de los jueces?, los jueces decían - “yo aplicaba la ley” -, - “mi misión como juez era aplicar la ley”-, la ley decía esas atrocidades, sí, decían los jueces - “yo estaba en contra”- pero mi misión como juez era aplicar la ley, y lo único que hice fue cumplir con mi misión de cumplir con la ley, por supuesto que esto no los exonero de responsabilidad. 

Cómo hacer entonces para enfrentar esas situaciones, efectivamente la ley decía lo que los jueces hacían, pero fue a través de pensar el derecho de una manera distinta, donde lo más importante en el derecho y en el Estado no era la ley, sino que los Estados luego de la II Guerra Mundial, dijeron que no se podía tolerar algo parecido, entonces comenzaron a enunciar una serie de principios estructurados sobre la ética de la idea de derechos humanos, que eran la referencia, la razón de ser de todo el derecho, irrenunciables, inderogables, imprescriptibles y que estaban por encima de cualquier ley o de cualquier acto de gobierno; entonces se colocaban por encima de la ley una serie de postulados que eran más importantes que la ley misma y que tenían fuerza vinculante, una ley que infringiera estos derechos era una ley inválida y surge en ese momento, curiosamente el control de la constitucionalidad.

Así las cosas, tenemos una serie de principios y de valores, que comienzan a enunciarse y enumerarse, que están por encima de la ley, pero además, el derecho comienza a estructurarse de una manera distinta, porque hasta ese momento el derecho se había estructurado sobre la base de las reglas, la ley era un “supuesto y una consecuencia”, un hecho - una consecuencia jurídica, en cambio esta nueva visión de ver el derecho, que recibe el nombre de Estado constitucional, donde el derecho no sólo se integra por reglas, sino también por principios valores, principios y valores que no responden a esta estructura supuesto-consecuencia jurídica. 

Entonces, la manera de concebir el derecho actualmente, ha sido radicalmente distinta, se considera esta manera de ver al Estado y al derecho como ruptura de lo anterior, lo cual mal hacemos en continuar diciendo que defendemos el “estado de derecho”, cuando el estado de derecho permitió las atrocidades que permitió; lo correcto debemos decir más bien, que salimos en defensa del Estado constitucional y no del “estado de derecho” por haber desaparecido del orden constitucional, por lo menos en nuestra Constitución Bolivariana.

Muchas gracias.

San Cristóbal, lunes 17 de octubre 2016.

Artículos complementarios:













sábado, 15 de octubre de 2016



“No hay conflicto de poder en Venezuela, sólo una rama del poder público está en crisis existencial”

Ponencia del abogado constitucionalista: 
Euclides Quevedo



Nos han pedido que participemos en este conversatorio sobre la constitucionalidad de las decisiones recientes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República, debido a la confusión que se ha podido observar en algunos abogados, juristas e investigadores de la ciencia del derecho, y sobre todo en quienes durante muchas décadas de estudio y cátedra jurídica, abogados con un supuesto prestigio en el foro, están hoy en la acera del frente de la ciencia jurídica de izquierda.

Debemos comenzar por hacer una sucinta relación de cuanto abarca esta discusión constitucional. En primer lugar es obvio que debemos empezar por conocer porqué de la supuesta crisis política en nuestro país; en segundo lugar, debemos persuadirnos que está sucediendo en nuestra sociedad, luego de la promulgación por referendo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tercer lugar, y muy importante, qué tiene de novedoso la Constitución Bolivariana, en relación al Estado, a la sociedad y al derecho; y por último, la necesidad imperiosa de promover lo nuevo con entusiasmo, lo novedoso de la teoría constitucional propuesta en la norma suprema, para lograr un entorno social y jurídico favorable, porque de lo contrario, estas nuevas ideas independientemente de sus fuerzas para atraer y convencer a nuevos iniciados, no contarán con el clima favorable para soportar la critica y presión ejercida por quienes mayoritariamente sostienen el viejo paradigma que debe ser reemplazada por la norma constitucional vigente.

Así tenemos que, cuando el presidente Hugo Chávez en 1999 presentó ante la Asamblea Nacional Constituyente, el proyecto de Constitución Bolivariana, nunca imaginó que quedaría registrado en la historia constitucional venezolana y en el nuevo constitucionalismo latinoamericano, como el pionero, el transformador y quien enterró el viejo paradigma constitucional del estado y del derecho liberal burgués hasta ese momento vigente. 

Jamás se imaginó el comandante presidente Hugo Chávez, que estaba constitucionalizando el derecho, que estaba transformando la ciencia del derecho, que estaba introduciendo un nuevo paradigma en la sociedad venezolana, en el derecho y en el Estado, una nueva visión de ver y concebir las instituciones. 

Ya sabemos que es común que quienes introducen nuevos paradigmas sean ajenos a la ciencia que transforma, no son miembros de la comunidad de la disciplina del paradigma establecido, de hecho el Comandante Hugo Chávez no era abogado, y era evidente que no estaba comprometido con el viejo paradigma, no tenía nada que perder introduciendo el nuevo paradigma.

Hay una frase de profundo contenido social que por obvia, a veces pasa desapercibida, por cuanto se da como un hecho y esa frase se encuentra en el preámbulo de nuestra Constitución Bolivariana, que dice: “…con el fin supremo de refundar la República, para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica…” . Estas tres palabras que conforman la proposición “refundar la República”, es una propuesta de contenido existencial, y desde el punto de vista constitucional, una verdadera transformación del derecho, del Estado y de la sociedad venezolana; no es más que un mandato para rehacer la República para que sus instituciones respondan al ciudadano conforme a su derecho, que tienen derecho a exigir su cumplimento, y esa “refundación de la República”, es una verdadera voluntad popular.

Pero hay más, en una concentración en la céntrica avenida Bolívar de caracas, en junio del 2007, el comandante presidente Hugo Chávez, ante ciento de miles de personas congregadas, expresó: 
“Por eso, es que voy a valerme del pensamiento, de algunas de las ideas de ese gran pensador revolucionario italiano, Antonio Gramsci, para hacer una reflexión sobre el momento que estamos viviendo”. “Una verdadera crisis histórica ocurre cuando hay algo que está muriendo pero no termina de morir y al mismo tiempo hay algo que está naciendo pero tampoco termina de nacer“. “En el tiempo y en espacio donde esto ocurre, ahí se presenta una auténtica crisis orgánica, crisis histórica, crisis total”. “Aquí en Venezuela no lo olvidemos, desde hace varios años estamos en una verdadera crisis orgánica, una verdadera crisis gramsciana, una crisis histórica. Lo que está muriendo se niega a morir y todavía no termina de morir y lo que está naciendo tampoco ha terminado de nacer”. “Estamos en el epicentro de la crisis, buena parte de los años por venir formarán parte de esa crisis histórica hasta que no muera definitivamente la IV República y nazca plenamente la V, la República socialista y bolivariana de Venezuela”. 

Sin darse cuenta el presidente Hugo Chávez, se estaba refiriendo a que efectivamente en Venezuela está ocurriendo una verdadera “revolución científica” específicamente en la ciencia del derecho y en la ciencia política hasta ese momento desconocida; entendiendo “revolución científica” según lo expresado por Thomas Kuhn, físico y filosofo norteamericano, allá por los años sesenta: “toda disciplina surge siempre de un proceso donde el paradigma anterior es cuestionado, para poder poner en vigor un nuevo paradigma; ese periodo de tiempo en el que el paradigma anterior se cuestiona, con la finalidad de poner en vigor un nuevo paradigma, se denomina, dice Kuhn, una “revolución científica”.

La ciencia, es el postulado de Kuhn, evoluciona por un conjunto de revoluciones científicas, que se van dando a lo largo de la historia y ese conjunto de revoluciones científicas, no consisten sino en un sucesivo cambio de paradigmas.

Entonces, la manera de concebir el derecho, el Estado y la sociedad venezolana, actualmente es radicalmente distinta, porque se considera esta manera de ver al Estado y al derecho como ruptura de lo anterior, lo cual mal hacemos en continuar diciendo que defendemos por ejemplo, el estado de derecho, cuando el estado de derecho permitió las atrocidades que permitió, como el holocausto alemán en la II Guerra Mundial; lo correcto debemos decir más bien, que salimos en defensa del Estado constitucional y no del estado de derecho.

Retomando, el comentario de aquel acto público en la avenida Bolívar, decía el comandante presidente Hugo Chávez: “Estamos en el epicentro de la crisis, buena parte de los años por venir formarán parte de esa crisis histórica hasta que no muera definitivamente la IV República y nazca plenamente la V, la República socialista y bolivariana de Venezuela”. 

Con toda claridad, intuía Hugo Chávez, que estaba rompiendo el viejo paradigma del derecho y del estado liberal burgués, el viejo paradigma del estado de derecho, el viejo paradigma de la democracia representativa, el viejo paradigma del imperio de la ley, el viejo paradigma de separación de poderes, el viejo paradigma del estado federal y descentralizado, el viejo paradigma del parlamentarismo propio del liberalismo medieval, entre muchos otros paradigmas.

Hoy con orgullo somos pioneros en América latina, luego en Bolivia y más tarde en Ecuador, en la implantación de los nuevos paradigmas, como seria el desarrollo de la cláusula del articulo 2º constitucional, un Estado democrático, un Estado social, un Estado constitucional y un Estado de justicia, que tienen profundos contenidos de justicia social y de dignificación del ser humano y su entorno el ecosistema; el concepto de igualdad, no la igualdad ante la ley y ante la política, sino la igualdad de las condiciones de vida de las personas, la democracia participativa y protagónica, el imperio de la constitución, la cooperación entre las ramas del poder público, la importancia, en el caso venezolano, de los árbitros políticos como el CNE y el árbitro jurídico como el TSJ, que además adquiere la potestad de legislar en negativo o en positivo, tanto como el poder ejecutivo que produce normas jurídicas, en uso de la habilitante o en estado de excepción previsto en la Constitución Bolivariana, y lo más importante en materia de iniciativa legislativa, el poder popular que puede hacer la norma y aprobarla en referendo, ya no es la rama legislativa la que tenía el monopolio en la elaboración de la norma y eso no es más que un cambio de paradigma. 

Estas transformaciones profundas, efectivamente son el epicentro de la falsa crisis, porque no es una crisis política, ni social, ni jurídica, ni confrontación de ramas que conforman el poder público, y menos aún, que el poder judicial, como árbitro jurídico, convalide todos los actos del poder ejecutivo; lo que efectivamente está sucediendo, es que estamos ante una verdadera revolución científica, no estamos en crisis que es en todo caso un evento coyuntural, porque lo que estamos viviendo son cambios profundos, en el derecho, en el Estado y en la sociedad venezolana, que trae consecuencias trascendentales que van más allá de una crisis, y esto es, una revolución paradigmática.

Hoy, las tensiones que se suscitan entre las ramas del poder público, que son amplificadas por los medios de comunicación social, no son más que tensiones propias del desconocimiento de los nuevos paradigmas que nos cobijan, de parte de una sola rama del poder público, en este caso, de la rama legislativa, como es la asamblea nacional o parlamento, que está reacia ha aceptar lo nuevo, ese temor reverencial y esa reacción al cambio, sus voceros cegados por el viejo paradigma del parlamentarismo, que no han podido superar por no comprender lo nuevo y por estar aferrados defendiendo los obsoletos paradigmas medievales.

Por supuesto que el reemplazo de un paradigma por otro es presentado como un asunto contradictorio, de enfrentamiento y tensión entre los defensores del paradigma prevaleciente y los apologistas del nuevo, y por supuesto puede generar un alto nivel de conflicto académico; en esta debilidad debemos ser sumamente críticos, en nuestro país el cambio de paradigma constitucional no ha alcanzado significativos progresos en la comunidad jurídica, en los estudios jurídicos, en los abogados, en los juristas e investigadores de la ciencia del derecho, en las universidades de la revolución, exceptuando por supuesto al TSJ que por fortuna tiene claridad meridiana de los paradigmas constitucionales. No hemos visto, hasta ahora, cursos de grado y postgrado de la transformación del derecho, de la constitucionalización del derecho, de la fusión de la ciencia política y el constitucionalismo, de la jurisdicción normativa, del activismo judicial, entre muchos otros temas, no hemos visto revistas especializadas, comunidades de académicos que se encarguen de este tema por demás básico para entender lo que esta pasando en la República, necesario es un caudal creciente de estudios y publicaciones, para llegar a ver muy pronto que un abogado defienda un caso constitucional argumentando según el nuevo paradigma. Como fortaleza tenemos que esto si ocurre en los tribunales que lo usan para fundamentar sus sentencias.

En fin, en nuestra sociedad venezolana, no existe ninguna crisis, como lo ha querido hacer ver el poder ideológico de los medios de comunicación, en su manipulación de la mente humana; lo que verdaderamente existe es una crisis existencial de una rama del poder público que feneció dentro de la estructura constitucional y que se resiste a asumir el nuevo paradigma constitucional, caracterizada este parlamento por un profundo cuestionamiento, cuando han perdido su protagonismo propio del parlamentarismo medieval, cuando se ha cuestionado su validez, su desgaste en el tiempo, amen de su deslegitimidad en su desempeño, por sus actos y decisiones fuera del marco constitucional que hoy nos cobija.

Debo finalizar llamando la atención sobre la necesidad de llevar a la práctica un mandato, una orden como es el artículo 108º constitucional, que obliga a los medios de comunicación social en la formación ciudadana, y en ella a la cultura constitucional, que debe llegar hasta el último ciudadano de la vereda, de la cuadra, del barrio, de la urbanización popular, en fin empoderar constitucionalmente al sujeto constitucional de este nuevo paradigma de dignificación del ser humano, que nos legó el comandante presidente Hugo Chávez, para el disfrute y la búsqueda del bien ser, del bien tener y el bien estar, para alcanzar la suprema felicidad posible, como bien lo manda el Estado de Justicia que nos cobija, según nuestra suprema norma constitucional.

Muchas gracias.

Articulo complementario:

"Ante desacato y estado de rebeldía TSJ asume..."

San Cristóbal, 13 de octubre 2016.



miércoles, 5 de octubre de 2016


Euclides Quevedo,
abogado constitucionalista del PSUV

“La Sala Constitucional del TSJ ya declaró absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a esta instancia, de tal suerte que ante semejante estado de contumacia ha quedado deslegitimada por su desempeño y fuera del marco constitucional y legal esta rama del poder público, trasladando la toma de decisiones al árbitro judicial de la República como es el TSJ, que asume su jurisdicción normativa y su potestad de legislar”, así lo expresa el abogado constitucionalista por el Psuv, Euclides Quevedo

Explica Quevedo que: “En cualquier régimen democrático del mundo cuando una rama del poder público trasgrede la norma suprema, su actuación se deslegitima, pero si además entra en estado de contumacia o rebeldía, persistiendo en el error al desobedecer un mandato judicial, no queda otro camino constitucional que sean los tribunales constitucionales o también cortes constitucionales los llamados a poner orden en el juego democrático y hacer respetar la Constitución velando por su efectividad y supremacía”.

— El caso venezolano es atípico, porque tenemos una rama del poder público como es la AN que nunca comprendió que la ciencia del derecho, la sociedad y el Estado cambiaron de paradigma a partir de la aprobación en referendo por el pueblo de una nueva Constitución en 1999, y cuyo fundamento se halla en la defensa de los derechos humanos y en el principio democrático en la organización social, en la democratización de la vida pública— expone el jurista.


Considera el abogado del Psuv que: “Nunca comprendieron que se dejó atrás el paradigma del parlamentarismo propio del derecho liberal burgués, que tenía el monopolio de la elaboración de la ley y que sancionaba leyes incluso contrarias a la Constitución; no comprenden que por mandato del pueblo se le otorgó poderes extraordinarios nada más y nada menos que a la Sala Constitucional del TSJ, con todas las herramientas jurídicas que impidan la vulneración de los derechos humanos del pueblo venezolano”.

— Pero además -acentuó- nunca comprendieron que se ha declarado un Estado de Excepción, social, económico y político, que le otorga todo el poder al jefe de Estado, Nicolás Maduro, para tomar todas las acciones de gobierno que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República— sentencia Euclides Quevedo. (LZ)


domingo, 4 de septiembre de 2016


Abogado constitucionalista
Euclides Quevedo

Un debate tardío está en la cresta de la ola comunicacional sobre la desaparición de un privilegio que tiene origen medieval inglés derivado de la curia y luego, aún más directo en la constitución francesa de 1791, cuando el Parlamento reclamaba a favor de sus miembros la inmunidad para impedir que fuera controlado por el resto de los poderes del Estado, fruto del enfrentamiento histórico concreto entre un Parlamento revolucionario que se siente en peligro y un ejecutivo y un judicial que emanaba de la voluntad del rey. 

Por cierto, en el Reino Unido que tiene un estricto régimen parlamentario, la inmunidad ha desaparecido, los miembros del Parlamento están sujetos como cualquier ciudadano a las leyes penales y procesales, no siendo necesario la autorización para su procesamiento.

En este contexto, creemos firmemente que la Constitución Bolivariana venezolana, aun cuando prevé tal institución, debe ser interpretada del modo más restrictivo posible, por cuanto pudiera vulnerar principios, valores y fundamentos constitucionales que deben ser protegidos como bienes jurídicos superiores de nuestra norma suprema.

Así tenemos que algunos opositores políticos confunden inmunidad con impunidad; pero, más grave aún, desconocen que la Constitución Bolivariana prevé una democracia directa y, por excepción, la representación política; desconocen los principios fundamentales de la norma suprema, que establecen la igualdad ante la ley; una cosa es tener fuero parlamentario en el ejercicio de sus funciones, y otra muy distinta los delitos de traición a la Patria, terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero, legitimación de capitales, difamación e injuria, protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, qué bajo ningún concepto, la inmunidad debe cubrir aquellos supuestos en los que el libre ejercicio de la libertad de expresión del parlamentario atente gravemente contra el derecho al honor y a las propia imagen, que profieran conceptos ofensivos contra personas o instituciones, ni la apología para la comisión de delitos, entre muchos otros, pues tales manifestaciones mal pueden contribuir al ejercicio de las fun­ciones parlamentarias, por lo que es inadmisible la existencia de privilegio alguno, porque de admitirlo estaríamos institucionalizando la impunidad. Un parlamentario en el desempeño del cargo no puede utilizar la libertad de expresión para dañar derechos fundamentales de terceros, y no pueden impedir que los perjudicados obtengan la reparación que les corresponde.

Que un político no cargue con sus responsabilidades penales al ser imputado y procesado, y que además pretenda permanecer inmune en las filas del Parlamento, con protección de su organización política, es una bofetada a la moral y a la ética pública, es una flagrante violación al principio de igualdad, a una justicia igual para todos; pero, además, cuando la democracia representativa ha sido sustituida por una democracia participativa y protagónica, hace desaparecer total o parcialmente los presupuestos que históricamente fundamentaron la inmunidad.

En el marco de un Estado constitucional como el que ordena la Constitución Bolivariana, que se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que debe asegurar el imperio de la Constitución, quedando todos, ciudadanos y Poder Público, sujetos a la misma como bien lo manda el articulo 7 constitucional, y al ordenamiento jurídico en su conjunto, un Estado además, que propugna como valores superiores, la justicia y la igualdad, en conexión con el orden axiológico constitucional exigen una interpretación maximalista y esa institución de la inmunidad está fuera de lugar en nuestra democracia participativa y protagónica.

En el Estado constitucional como el que nos rige, no tienen cabida los privilegios, y menos aún puede tenerla en el caso de las prerrogativas parlamentarias, cuando inciden en el ámbito de la tutela judicial efectiva. No puede la inmunidad parlamentaria someter determinado proceso judicial al permiso de autorización del Parlamento, actuando así como prerrequisito de procedibilidad determinante, convirtiéndose entonces en un verdadero límite a la jurisdicción que tiene un carácter absoluto y no meramente rela­tivo. El Parlamento no puede convertirse en un Tribunal de Justicia al entrar a examinar el asunto y emitir por consiguiente un autentico juicio sobre la culpabilidad o inocencia del parlamentario; no puede ser aceptable en un Estado constitucional porque resulta además contrario al principio de igualdad de todos ante la constitución y el derecho de todas las personas a obtener una tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

Necesitamos políticos probos, decentes, respetuosos, con seriedad como lo prescribía Pericles, precisamente a los ciudadanos atenienses, que sepan ejercer su función con altura y dignidad, con justicia, con honorabilidad, porque es intolerable que haya los que se benefician del privilegio de la inmunidad del parlamento para tropelías y para ampararse por delitos cometidos, al propio estilo en que un pablo escobar lo hizo en el congreso del hermano país colombiano”.

La inmunidad parlamentaria es una rémora de la democracia representativa, derogada por nuestra Constitución Bolivariana, no tiene razón de existir en un Estado constitucional de nuestro tiempo, en el que valores tan extraordinariamente relevantes como los de justicia e igualdad, o derechos fundamentales tan decisivos en el Derecho, como el derecho a la tutela judicial efectiva, no pueden sin más ceder en beneficio de instituciones arcaicas, anacrónicas, obsoletas, propias de épocas medievales, que hoy aun tienen el rancio sabor de privilegio, y cuya pervivencia constitucional debe inexcusablemente ser execrada de la estructura constitucional a través de una interpretación novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República.

Artículo complementario:
Paradigma de la democracia representativa


viernes, 22 de julio de 2016


Paradigma de la democracia representativa, democracia liberal o partidocracia: parlamentarismo

Democracia Participativa y Protagónica como principio general en Venezuela

Fue en la III Cumbre de las Américas, cuando el Comandante Presidente Hugo Chávez Frías, asiste por primera vez a una cumbre internacional como Mandatario; y es allí donde comienza ha plantearse el cambio de paradigma de la “democracia representativa” versus la Democracia Participativa y Protagónica recién constitucionalizada en la República Bolivariana de Venezuela.

En esa III Cumbre de las Américas celebrada en Québec en abril de 2001, el presidente Chávez firmó la declaración final con reservas, argumentando que no se había sustituido el término de democracia representativa por el de participativa. Adicionalmente, se abstuvo de firmar la cláusula democrática suscrita por los Estados miembros, al considerar impreciso el propósito de que cualquier alteración o ruptura institucional del orden democrático en un Estado del hemisferio constituya un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas. 


- “…Listo, ¿cuál fue nuestra reserva? Bueno el concepto o el compromiso de fortalecer la democracia representativa, sencillamente nuestra Constitución como ustedes lo saben bien en su artículo 6 dice lo siguiente: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandato revocable. Nuestra democracia, nuestro modelo democrático aquí contenido no es de democracia representativa y nosotros tenemos un compromiso y un juramento de cumplir y hacer cumplir esta Constitución, todo eso se lo expliqué incluso en privado a muchos presidentes del continente y lo expliqué a nombre del país y del pueblo venezolano en las plenarias que hubo y en las reuniones de presidentes…” 

La democracia no es un orden fijo, es un proceso en continuo cambio que se enfrenta ahora mismo a su verdadero destino, lo que llamó Ilya Prigogine, fisicoquímico ganador del premio novel “el punto de bifurcación” en que un sistema salta a un nivel superior de organización ó se desintegra por completo.

La democracia como sistema político, no predica unas formas preestablecidas. Como sistema pluralista cabe, dentro de su estructura, una gran variedad de formas de gobierno; lo que importa al sistema democrático es garantizar la libre emisión de las ideas, el respeto a los derechos humanos, la libertad de investigación científica, el desarrollo económico, la elevación del nivel del pueblo y la dignidad del hombre, entendida esta en su magnitud espiritual y material, en fin la Justicia social; lo que interesa a un sistema democrático es preservar esos principios, independientemente de las instituciones que se adopten.

La democracia participativa contemporánea aparece como un sistema que propicia la creación de instituciones lo suficientemente fuertes y ágiles que permiten la participación efectiva del pueblo en las decisiones políticas y en los productos del desarrollo económico, eso es el socialismo del siglo XXI. 

Además, la democracia representativa y la democracia participativa son dos realidades psicológicas diferentes. El sistema de participación cree en el ciudadano, en la igualdad, la discusión, en el dialogo, en la libertad, en el pluralismo. El sistema representativo, mantiene la hegemonía de los partidos políticos y la exclusión de otros en el proceso político, el monopolio de la representación democrática y de la participación política.

Pero qué es la democracia representativa. La primera vez que se acuña la expresión de “democracia representativa” fue en los EEUU de Norteamérica y fue Alexander Hamilton, quien fue Secretario de Estado, Secretario del Tesoro de EEUU, creador del primer banco y el neoliberalismo, uno de los fundadores de la recién independencia de EEUU, que sabían lo que estaban haciendo; en una anécdota clásica, una señora se encuentra con John Adams y le pregunta - ¿Pero, qué es lo que ustedes están haciendo? - ¿Qué gobierno nos están dando? - Señora, - respondió Adams- una república de las leyes, hemos inventado una “democracia representativa”. Esta forma de gobierno no existía en ningún país del mundo hasta entonces. Luego de su independencia, los EEUU, no querían un gobierno monárquico, ni tampoco un régimen parlamentario como el inglés y tuvieron que inventar el presidencialismo, llamada por ellos democracia representativa.

Ahora bien, a diferencia del parlamentarismo propio del Reino Unido en Inglaterra, que está basado en la filosofía liberal, el liberalismo político y el liberalismo económico, una vez que los doctrinarios que siguieron luego de la Revolución Francesa, fueron quienes construyeron el Laissez faire, laissez passer, “dejar hacer y dejar pasar”, que no haya intervención ninguna en asuntos sociales y económicos por parte del Estado, los EEUU, adoptaron el “dejar hacer y dejar pasar” dando nacimiento así a la democracia representativa, propia de los EEUU, donde se inventó.

Hasta que se produjo la “Democracia en América”, titulo de Alexis de Tocqueville, hasta la constitución de EEUU, y sobre todo hasta la constitución federal, no se sabía que era la democracia. Todos los filósofos, sin excepción desde John Locke, Montesquieu, Rousseau, y todos los padres de la patria norteamericana, Madison, Adams, Washington, todos creían que la democracia era algo despectivo, despreciable, era del populacho, porque no conocían más democracia que la griega o asamblearia, la democracia antigua no tenia ningún sentido para ellos.

Pero la democracia representativa, viene con la revolución cultural y filosófica que realiza Marcilio de Padua, cuando la fundamenta por influencia del derecho germánico, defiende que una persona puede ser representada por otro, porque en Grecia y en Roma, estaba prohibida la representación, y fue a través de Jonh Look cuando pasa a los EEUU, y así esa representación se constitucionaliza como forma de gobierno en este país, por primera vez en la historia.

Ahora bien, cuando se habla de democracia, debemos clarificar cuándo se habla de parcipación y cuándo se habla de representación. Participación es cuando nos hacemos parte; podemos participar en alguna actividad pero no participamos activamente, entonces hacer parte es un elemento de participación, pero la mayoría de nosotros no estamos satisfechos sólo con la participación o hacer parte, queremos tomar parte, es decir, influir sobre procesos, ejercer el poder, intentar cambiar las cosas, lo que nos interesa más es tomar parte en los procesos políticos, en los procesos sociales, económicos, electorales, y por ello se conforman los movimientos o frentes sociales. Si no hay participación, no podemos decir que la democracia es una democracia vital, participar es siempre necesario, pero no sabemos cuanta participación es necesaria y no sabemos cuanto los participantes deben conocer en los procesos políticos en los cuales participa, aquí existe un problema no sólo teórico, sino también práctico, porque sabemos que el conocimiento puede producir consecuencias positivas y si los que participan no tienen conocimiento, allí nace un primer problema.

Con la ayuda de los griegos antiguos, podemos reconstruir algunos datos. Cuando Pericles hablaba a los ciudadanos de Atenas, decía que hay dos tipos de ciudadanos; los que participan activamente, los que pierden un poco de tiempo, de energías, un poco de actividades de otra naturaleza, para contribuir al gobierno de la ciudad de Atenas. Y hay los que prefieren hacer otras cosas y no participaban, no votan, no están interesados en la política, en lo que ocurre dentro de la ciudad y hoy dentro del Estado. Entonces tenemos dos tipos de ciudadanos: ciudadanos con seriedad y ciudadanos de menos seriedad. Una ciudad funciona mejor cuando hay ciudadanos con seriedad, entonces es necesario participar porque si la mayoría participa hay aportes importantes para el gobierno de una ciudad. 

Pero también sabemos que el pueblo puede ser involucrado en los procesos de participación de tres maneras, en los EEUU, paradójicamente donde no existe la democracia participativa y protagónica, estas maneras fueron identificadas por el presidente norteamericano Lincoln, democracia – decía – “es el gobierno del pueblo, el gobierno desde el pueblo, y el gobierno para el pueblo”. Los tres elementos son verdaderamente importantes. El gobierno del pueblo, cuando el pueblo puede tomar decisiones autónomas, independientes, significativas con consecuencias inmediatas, es decir, hacer uso de los instrumentos de participación política previstas en la norma fundamental, como en el caso venezolano previstos en la CRBV como formas de participación política. El poder desde el Pueblo, elegir los voceros de su comunidad, vecindad, que potencia a los ciudadanos para tomar decisiones desde la base popular, permitiendo la contraloría de funcionarios públicos, alcanzando un grado más alto y amplio en el entorno institucional.

Pero además para que haya una democracia participativa y protagónica vigorosa, es necesaria la participación del ciudadano, como decía Pericles, el ciudadano con seriedad debe ser el primer interesado en la política, el ciudadano debe ser el más informado sobre la política, porque los ciudadanos tomas decisiones políticas, deben participar para contribuir a la vida política, además de producir preferencias, intereses que pueden ser tomados en cuenta, los ciudadanos deben sentir que tienen influencia política, deben tener un sentido de eficacia política, participar y dar aportes importantes en la política, que promuevan la legitimidad, desarrollen nuevas capacidades, ser más felices al sentir que se sientes responsables del mejoramiento de su propia calidad de vida.

La solución decisiva es la democracia participativa y protagónica, vigente en Venezuela como norma constitucional, con ciudadanos con competencia política, ciudadanos que participan, ciudadanos que creen que la democracia es necesaria, que es útil, que es gratificante; solamente los ciudadanos pueden producir cambios importantes en la sociedad, pueden contribuir a mejorar la calidad de vida, el buen vivir, no sólo el bien ser y el bien tener, sino que además la habilidad necesaria en la búsqueda del bien estar, para coadyuvar a alcanzar la mayor suma de felicidad posible del pueblo en comunidad.




San Cristóbal, 05 de julio del 2016.

domingo, 26 de junio de 2016

[Video-foro del abogado constitucionalista Euclides Quevedo* con motivo de celebrarse el 23 de junio día del Abogado. Semana del Abogado. FASPSUV]

Transformación del derecho en Venezuela
(Sala Constitucional del TSJ como protagonista de la 
Refundación jurídica de la República)


Video Foro con Euclides Quevedo Abogado constitucionalista

Antes de iniciar este video-foro, debo hacer algunas observaciones, sobre el particular. En primer lugar quiero insistir sobre el nuevo paradigma del derecho a partir de su constitucionalización, después de la promulgación de la Constitución Bolivariana de 1999, cuando el Pueblo venezolano la aprobó en referendo. En segundo lugar, deseo persuadirlos una vez más, que esa transformación es protagonizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República. Y en tercer lugar deseo proponer una tesis que pudiera explicar esa refundación y  transformación del derecho y las teorías que podrían revelarla.

La historia nos enseña que en Venecia, en el siglo XVI, el problema de Galileo fue defender la teoría de Copérnico que sostenía que el sol y no la tierra era el centro del sistema solar; para probar esta teoría, Galileo llevó a las autoridades de entonces a la Torre de San Marcos, y usando un telescopio más perfeccionado les mostró sus descubrimientos que había observado,  verificando que la tierra giraba alrededor del sol y no el sol alrededor de la tierra. Ésta sin duda fue una idea revolucionaria, contradecía la observación obvia y de hecho se contradecía tanto con la opinión de las autoridades, que Galileo fue amenazado para que se retractara de su posición; finalmente las ideas de Galileo triunfaron. Ahora la pregunta real es: ¿por qué esa resistencia? Ya sea en el siglo XVI o en el siglo XXI. ¿Qué es lo que nos impide ver, aceptar y entender nuevas ideas?
Las revoluciones cambian el mundo para siempre; nos hacen revaluar la forma de ver las cosas, nos abren la puerta a posibilidades nunca antes previstas, nos liberan de las limitaciones, sin embargo esa idea de Galileo, y las ideas de hoy en el derecho y especialmente en materia constitucional, fue rechazada y hoy es rechazada por  gente inteligente.

¿Qué es lo que nos impide aceptar ideas nuevas?

Todo tiene que ver con paradigmas. Paradigma es una palabra poco usual, no se escucha todos los días, tropecé con ella, durante mis estudios sobre cibernética jurídica, hace ya más de 25 años, era una palabra que Thomas Kuhn utilizaba para describir un concepto clave en su libro “La estructura de las Revoluciones Científicas”. Si buscamos la palabra “paradigma” en el diccionario encontraremos que su significado es patrón o modelo; yo quiero darles otra definición,  los paradigmas son una serie de normas, reglas y disposiciones que hacen dos cosas: primero establecen límites y segundo estas normas, reglas y disposiciones, nos llevan resolver exitosamente problemas dentro de esos mismos límites. En su libro Thomas Kuhn investiga como los científicos cambian sus paradigmas en física, química o biología, y qué pasa cuando esto ocurre.

Lo que descubrió Thomas Kuhn nos ayuda a explicar porqué muchas veces somos incapaces de anticipar cambios significativos. Lo que descubrió puede ayudarnos a enfrentar los cambios  de manera más efectiva. Entonces qué fue lo que descubrió?  Kuhn descubrió que los paradigmas actúan como filtros que seleccionan los datos que llegan a la mente del científico, aquellos datos que concuerdan con el paradigma del científico son reconocidos fácilmente, los ven con gran claridad y comprensión; pero Kuhn también descubrió un alarmante efecto negativo, con algunos de los datos, los científicos tenían gran dificultad, porqué? Porque esos datos no concordaban con las expectativas creadas por sus paradigmas, sin reconocer que constituían excepción a la regla.

En general los paradigmas filtran  nuestras experiencias, en todo momento observamos el mundo a través de nuestros paradigmas. Lo que es perfectamente válido para una persona con un paradigma, puede ser totalmente imperceptible para otra con un paradigma diferente, lo que se llama el “efecto paradigma”.

Lo que Kuhn describe para los científicos es cierto para cualesquiera que haya sostenido estrictas reglas y normas en su vida. Como abogado he observado que el efecto paradigma puede cegar a los abogados frente a nuevas realidades jurídicas, y puede impedir que cada uno de nosotros elabore creaciones nuevas e innovadoras como por ejemplo en materia del nuevo constitucionalismo del siglo XXI.

La regla del retorno a cero dice: cuando un  paradigma cambia todo el mundo vuelve a cero, no importa cuan grande sea su prestigio como abogado, cuan bueno sea en el viejo paradigma como catedrático, como académico, como jurista o como investigador del derecho o la ciencia jurídica; con el nuevo paradigma vuelven todos a cero. Sus éxitos pasados  no garantizan absolutamente nada. Estar cegados por los viejos paradigmas del derecho, cuando se ven confrontados por el nuevo paradigma con una manera radicalmente nueva y distinta de entender el derecho, la sociedad y el Estado, lo rechazan, porque no se ajustan a las reglas, normas y disposiciones a que están acostumbrados.

No siempre lo que ha tenido éxito en el pasado, necesariamente tendrá éxito en el futuro, cuando un paradigma cambia, todos volvemos a cero. El pasado no garantiza nada en el futuro, si las normas, reglas y disposiciones cambian, de no ser cuidadosos,  el pasado triunfal  puede obstaculizar su visión del futuro y es por eso que debemos estar abierto a las nuevas ideas, estar dispuestos a explorar maneras distintas de ver el mundo y en nuestro caso, de concebir el Estado, la sociedad y el derecho. Solo con esa actitud se puede mantener abiertas las puertas al futuro.

La gente que crea nuevos paradigmas jurídicos, generalmente son foráneos, como el caso de Hugo Chávez Frías, que no siendo abogado, constitucionalizó el derecho, no son miembros de la comunidad forense,  de los paradigmas establecidos, pueden ser jóvenes o viejos, la edad no es relevante, pero lo que es evidente es que no están comprometidos con los paradigmas antiguos y por lo tanto no tienen nada que perder creando los nuevos. Esto significa que si deseamos encontrar nuevos paradigmas en materia jurídico constitucional, debemos mirar más allá del centro hacia la periferia, porque casi siempre las nuevas normas, reglas o disposiciones se escriben en los márgenes.  Por ello, todos los adeptos a los nuevos paradigmas que eligen adoptar un nuevo paradigma en sus comienzos, llamados pioneros del paradigma deben ser muy valientes porque la evidencia proporcionada por el nuevo paradigma no es suficiente para que ellos deban cambiar; citando a Thomas Kuhn, que es quien mejor escribe sobre el tema; dice: “…la persona que adopta un nuevo paradigma en sus comienzos, generalmente debe hacerlo desafiando la evidencia proporcionada por las soluciones existentes, debe tener fe en que el nuevo paradigma tendrá éxito frente a los múltiples problemas  que enfrentará, sabiendo solamente que el viejo en ocasiones falló, solo teniendo fe se puede tomar este tipo de decisión…” La característica de un autentico pionero es la valentía y la confianza en su propio juicio. Lo que es imposible hoy en día puede ser la norma del mañana, el desafío consiste en ayudar a que ello suceda, o estar preparado ha ser un pionero.

Ahora bien, la transformación del derecho en Venezuela, es protagonizada particularmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República, en primera línea por sus magistrados (as); para sustentar esa tesis, que esperamos hacer adecuadamente, debemos echar mano de algunos elementos de historia de teoría jurídica y algunos elementos de filosofía del derecho. Nuestra pretensión es tratar de darle contexto a esa transformación del derecho en Venezuela.  Refundación que arranca con el proceso constituyente de año 1999, de la mano de Hugo Chávez Frías, a pesar de no ser abogado, entendió en su momento, conectarse con las ideas jurídicas más innovadoras en materia constitucional del hemisferio occidental, como el comprender que el derecho no sólo son reglas sino también principios, como el carácter monista del derecho como tesis kelseniana, que va a terminar después en la noción de bloque de constitucionalidad, como la positivación de los derechos humanos de última generación; ese legado del proceso constituyente logró entender el momento de esas ideas jurídicas como paso de transformación histórica desde el punto de vista la constitucionalidad de la República.

Después el legislador originario del momento como la Asamblea Nacional Constituyente, tanto como la Comisión Legislativa Nacional y la Asamblea Nacional luego y el ejecutivo,  hicieron una serie de desarrollos de esa Constitución Bolivariana, entre otros de capital importancia como la creación de la Sala Constitucional del TSJ, siendo los magistrados (as) de esta Sala, la que moldea la creación de esta transformación del derecho, y que vienen consolidando esta trasformación jurídica a la que asistimos.

Tres indicadores podríamos mostrar para señalar el papel y la importancia de los magistrados(as) en esta etapa de trasformación jurídica en Venezuela; uno es la constitucionalización del derecho, otro seria el cambio del sistema de fuentes del derecho, y un último el activismo judicial; estos indicadores que constituirían el protagonismo judicial, necesitan una forma de explicación teórica que todavía no ha sido suficientemente esclarecida, como seria cuál es la teoría jurídica que explica de mejor manera, puesto que el positivismo queda corto, puesto que el iusnaturalismo no lo alcanza a cobijar, los estudios críticos no lo alcanzan a explicar, es necesaria una teoría jurídica que pueda explicar en su conjunto ese quehacer protagónico de los magistrados (as) del TSJ, ese quehacer constitucional jurídico-económico, como por ejemplo seria el análisis sobre la base del “realismo jurídico” o la concepción del derecho como “razón pública”, en definitiva es necesaria una teoría que explique que es el derecho que nos cobija actualmente.

Esta refundación del derecho en Venezuela,  que está en la actualidad en el debate político comunicacional y en el foro jurídico del país, podemos observarlo nítidamente en uno de los indicadores arriba indicados, como el sistema de fuentes, al establecer en la Constitución Bolivariana la manera vinculante erga omnes de sentencias de la SC del TSJ, un nuevo panorama sobre fuentes desconocida en el derecho liberal previsto en la constitución del 61, y que seria el viejo paradigma de los abogados liberales, esa constitucionalización de la jurisprudencia en Sala Constitucional vinculante erga omnes, como nuevo paradigma del derecho en trasformación, tanto como la creación de dicha instancia judicial como es la Sala Constitucional del TSJ, que no existía.

Al plantearse el carácter vinculante erga omnes de sentencias de la Sala Constitucional, el magistrado adquiere un enorme poder, porque no solo las reglas de regulación de las distintas relaciones sociales, económicas, culturales, laborales,  elaboradas por el legislador natural como lo es la Asamblea Nacional o parlamento, sino también porque están siendo producidas por los magistrados; ello explica el activismo judicial, ubica al magistrado en un lugar distinto, más visible socialmente, trayendo como consecuencia ser blanco de criticas cuando se arguye de manera despectiva que los magistrados se están convirtiendo en activistas judiciales como consecuencia inevitable de su condición de magistrados; el papel del magistrado necesariamente ha ido cambiando en el tiempo, y una cosa es el juez por ejemplo de la Revolución Francesa, de los albores de la Revolución Francesa, el juez “boca de la ley” y otra cosa es el juez de los albores de la refundación de la República Bolivariana de Venezuela, de ser “boca de la ley” a la garantía de los derechos humanos; cambiando el rol del juez o magistrado que ya no resuelve  pleitos inter-partes exclusivamente, el conflicto entre partes, sino que ahora particularmente el magistrado resuelve conflictos con incidencias sociales o colectivos, sacándolo del ostracismo; así como un cambio sustantivo con el avance del constitucionalismo en el mundo, como el control de constitucionalidad de las leyes, la Sala Constitucional adquiere un enorme poder, porque es la última ratio de una cadena de validez que empieza en el poder originario constituyente y termina en un acto administrativo por ejemplo, excluir del sistema jurídico una norma es un enorme poder, y como legisladores no solo son legisladores negativos sino también legisladores positivos, como lo es la jurisdicción normativa a la que se apela en las sentencias.

Así tenemos que el magistrado (a) es activista judicial de manera inevitable, cuando es legislador positivo, es activista judicial cuando es legislador negativo, cuando existe pronunciamiento sobre políticas públicas, ello caracteriza el protagonismo judicial,  el protagonismo del magistrado, pero también sin lugar a dudas una manera de trasformar el derecho.

Cómo explicar ese protagonismo del magistrado de manera teórica o teóricamente, y es la ciencia del derecho la encargada de explicarlo; ni el positivismo jurídico tal como se conoce, como producción legal legislativa, siguiendo el iter legislativo, tampoco lo puede explicar el iusnaturalismo que dice lo mismo, siempre que eso mismo sea justo, no explican el protagonismo judicial, las facultades y escuelas de derecho están en mora, lo que puede explicar mejor ese fenómeno sería las teorías jurídicas de más “realismo jurídico” y más derecho como “razón pública”, eso podría explicar mejor el quehacer actual del protagonismo judicial en Venezuela.

La característica central del realismo jurídico, en la versión norteamericana es el escepticismo frente a las reglas y en la creencia en que el derecho es lo que el juez dice que sea, y el derecho como “razón pública”, en la versión de Owen Fiss, que caracteriza el derecho como la interpretación que los jueces hacen de nuestros valores y principios constitucionales, sobre la base que la amenaza a los valores y principios constitucionales establecidos en el texto de la Carta Magna, no provienen de los individuos sino de amenazas de  gran escala o burocráticas, explicadas a través de la famosa Corte Warren de los años 60 o años 70 a partir del famoso caso “Brown vs Board of Education Decisión, de la desegregación de la educación del sistema escolar norteamericano no sólo del caso en particular,  sino también a la estructura escolar.

Así las cosas, ese protagonismo judicial de la Sala Constitucional del TSJ, necesita una teoría que lo explique,  lo que está pasando en la realidad jurídica del país, por cuanto ni el positivismo ni el iusnaturalismo lo explican, ni dan los fundamentos suficientes para saber que es lo que tenemos como lo jurídico.

Todo esto nos parece que puede mostrar en parte alguna causa por lo que la mayoría de abogados, juristas, asesores jurídicos llaman crisis política y judicial de las decisiones de la Sala Constitucional fuera del marco de la Constitución, según ellos, sentencias inconstitucionales y en abierta connivencia con el poder ejecutivo de la República, según otros.

El juez o magistrado (a) actualmente es más visible socialmente  y por lo tanto más vulnerable socialmente y todas estas acciones irrespectuosas, oprobiosas, injuriosas y de vituperación institucional contra la Sala Constitucional del TSJ, por el solo hecho de ser protagonistas judiciales conforme y en el marco de la Constitución Bolivariana.

El protagonismo de la Sala Constitucional le da a los magistrados (as) un gran poder,  por ello intentan erosionar su credibilidad; detrás de ello hay una andanada de intentos de una teoría que se quiere imponer, como un campo de lucha que puja por quien lo dice,  y por quienes se encuentran anclados en el viejo paradigma del derecho liberal burgués, y que se resisten al cambio, al nuevo paradigma constitucional.

Por todo esto, es una impretermitible necesidad, el establecimiento de las estrategias capaces de hacer frente, no solo a esa resistencia cultural en la visualización del  nuevo paradigma que nos cobija, sino que además debemos promover su estudio en escuelas y universidades, su estudio y análisis que oriente con fundamento y argumentación el nuevo paradigma constitucional.

Para finalizar, debo llamar la atención a todos quienes tienen responsabilidades académicas, docentes y de formación política y jurídica, a profundizar en esta apasionante trasformación del derecho, que tiene como punta de lanza a la Sala Constitucional del TSJ, y que como deber y obligación constitucional de cada ciudadano, de cada abogado, a cerrar filas junto a estos Magistrados y Magistradas, que son pioneros del nuevo paradigma , que transforman el derecho en el marco constitucional y que son en última instancia los guardianes de los derechos humanos de la República, y los custodios de la supremacía constitucional, como únicos y últimos interpretes de la Suprema Norma que el Pueblo como Soberano, ordenó.
Muchas gracias.

Artículo complementario:
"Un enigma para el abogado: el nuevo paradigma del ....

San Cristóbal, miercóles 22 de junio del 2016