domingo, 4 de septiembre de 2016


Abogado constitucionalista
Euclides Quevedo

Un debate tardío está en la cresta de la ola comunicacional sobre la desaparición de un privilegio que tiene origen medieval inglés derivado de la curia y luego, aún más directo en la constitución francesa de 1791, cuando el Parlamento reclamaba a favor de sus miembros la inmunidad para impedir que fuera controlado por el resto de los poderes del Estado, fruto del enfrentamiento histórico concreto entre un Parlamento revolucionario que se siente en peligro y un ejecutivo y un judicial que emanaba de la voluntad del rey. 

Por cierto, en el Reino Unido que tiene un estricto régimen parlamentario, la inmunidad ha desaparecido, los miembros del Parlamento están sujetos como cualquier ciudadano a las leyes penales y procesales, no siendo necesario la autorización para su procesamiento.

En este contexto, creemos firmemente que la Constitución Bolivariana venezolana, aun cuando prevé tal institución, debe ser interpretada del modo más restrictivo posible, por cuanto pudiera vulnerar principios, valores y fundamentos constitucionales que deben ser protegidos como bienes jurídicos superiores de nuestra norma suprema.

Así tenemos que algunos opositores políticos confunden inmunidad con impunidad; pero, más grave aún, desconocen que la Constitución Bolivariana prevé una democracia directa y, por excepción, la representación política; desconocen los principios fundamentales de la norma suprema, que establecen la igualdad ante la ley; una cosa es tener fuero parlamentario en el ejercicio de sus funciones, y otra muy distinta los delitos de traición a la Patria, terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero, legitimación de capitales, difamación e injuria, protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, qué bajo ningún concepto, la inmunidad debe cubrir aquellos supuestos en los que el libre ejercicio de la libertad de expresión del parlamentario atente gravemente contra el derecho al honor y a las propia imagen, que profieran conceptos ofensivos contra personas o instituciones, ni la apología para la comisión de delitos, entre muchos otros, pues tales manifestaciones mal pueden contribuir al ejercicio de las fun­ciones parlamentarias, por lo que es inadmisible la existencia de privilegio alguno, porque de admitirlo estaríamos institucionalizando la impunidad. Un parlamentario en el desempeño del cargo no puede utilizar la libertad de expresión para dañar derechos fundamentales de terceros, y no pueden impedir que los perjudicados obtengan la reparación que les corresponde.

Que un político no cargue con sus responsabilidades penales al ser imputado y procesado, y que además pretenda permanecer inmune en las filas del Parlamento, con protección de su organización política, es una bofetada a la moral y a la ética pública, es una flagrante violación al principio de igualdad, a una justicia igual para todos; pero, además, cuando la democracia representativa ha sido sustituida por una democracia participativa y protagónica, hace desaparecer total o parcialmente los presupuestos que históricamente fundamentaron la inmunidad.

En el marco de un Estado constitucional como el que ordena la Constitución Bolivariana, que se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que debe asegurar el imperio de la Constitución, quedando todos, ciudadanos y Poder Público, sujetos a la misma como bien lo manda el articulo 7 constitucional, y al ordenamiento jurídico en su conjunto, un Estado además, que propugna como valores superiores, la justicia y la igualdad, en conexión con el orden axiológico constitucional exigen una interpretación maximalista y esa institución de la inmunidad está fuera de lugar en nuestra democracia participativa y protagónica.

En el Estado constitucional como el que nos rige, no tienen cabida los privilegios, y menos aún puede tenerla en el caso de las prerrogativas parlamentarias, cuando inciden en el ámbito de la tutela judicial efectiva. No puede la inmunidad parlamentaria someter determinado proceso judicial al permiso de autorización del Parlamento, actuando así como prerrequisito de procedibilidad determinante, convirtiéndose entonces en un verdadero límite a la jurisdicción que tiene un carácter absoluto y no meramente rela­tivo. El Parlamento no puede convertirse en un Tribunal de Justicia al entrar a examinar el asunto y emitir por consiguiente un autentico juicio sobre la culpabilidad o inocencia del parlamentario; no puede ser aceptable en un Estado constitucional porque resulta además contrario al principio de igualdad de todos ante la constitución y el derecho de todas las personas a obtener una tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

Necesitamos políticos probos, decentes, respetuosos, con seriedad como lo prescribía Pericles, precisamente a los ciudadanos atenienses, que sepan ejercer su función con altura y dignidad, con justicia, con honorabilidad, porque es intolerable que haya los que se benefician del privilegio de la inmunidad del parlamento para tropelías y para ampararse por delitos cometidos, al propio estilo en que un pablo escobar lo hizo en el congreso del hermano país colombiano”.

La inmunidad parlamentaria es una rémora de la democracia representativa, derogada por nuestra Constitución Bolivariana, no tiene razón de existir en un Estado constitucional de nuestro tiempo, en el que valores tan extraordinariamente relevantes como los de justicia e igualdad, o derechos fundamentales tan decisivos en el Derecho, como el derecho a la tutela judicial efectiva, no pueden sin más ceder en beneficio de instituciones arcaicas, anacrónicas, obsoletas, propias de épocas medievales, que hoy aun tienen el rancio sabor de privilegio, y cuya pervivencia constitucional debe inexcusablemente ser execrada de la estructura constitucional a través de una interpretación novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República.

Artículo complementario:
Paradigma de la democracia representativa


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