miércoles, 28 de diciembre de 2016

Formación y cultura constitucional
Abg. Euclides Quevedo
Abogado constitucionalista




Asamblea Nacional en extinción

Uno de los paradigmas menos comprendidos y debatidos hoy por juristas, investigadores de la ciencia del derecho, docentes universitarios, abogados en general y qué decir de los “políticos” a 17 años de aprobada la Constitución Bolivariana es sin lugar a dudas el rompimiento del paradigma de la democracia representativa, que tuvo su nacimiento u origen en los EEUU de Norteamérica y cuyo núcleo duro es el parlamento, los congresos o asambleas legislativas y/ó nacionales de los Estados.

De los postulados de la innovadora Constitución de República Bolivariana de Venezuela se desprende que aquella democracia representativa pasó ha ser la excepción por cuanto se estableció la Democracia Participativa y Protagónica como norma general que nos cobija constitucionalmente.

Para comprender este nuevo paradigma de la democracia como forma de gobierno, debemos comprender lo que es la representación, lo que significa representar para saber si existe o no, la representación política tiene un concepto, tiene un contenido; representar significa traer al presente algo que no está presente, ese fenómeno en principio es jurídico luego lo asume la ciencia política; la representación política es una estrategia contra una ausencia, un ser, un actuar, si el ausente se hace presente ya no hay representación porque al estar presente se representa así mismo.

El problema empieza si definimos la representación de alguien que no existe, la representatividad requiere la presencia de ambos representados, los fundamentos más importantes para hablar de representación requiere la representatividad de lo que no está, cuando el pueblo está presente no puede ser representado y por lo tanto no puede haber representación; dónde está el Soberano, el Pueblo, sobra la representación.

En la democracia representativa que en Venezuela hoy es la excepción, el parlamento en antaño tenía el control, era la sede depositaria de aquellos que “representaban al pueblo “ para la producción normativa de rango legal, sólo el control a la normatividad, el comportamiento de las demás ramas de poder público lo tenía vetado, pero al difuminarse esa acción de producción normativa en otros órganos de ese poder público entre otros el judicial, el electoral, el Ejecutivo, incluyendo la iniciativa legislativa del Poder Popular, pierde así su contenido.

Ya no hay representación política, no hace falta, ya no existe democracia parlamentaria en la que cada diputado representaba la totalidad del pueblo, ahora prevalece la democracia participativa y protagónica, gracias a la “dinámica constituyente”, donde el ciudadano participa directamente en los asuntos públicos y ejerce la soberanía directamente de acuerdo al articulo 5º constitucional; en la representación política si no existe control directo sobre el representante, allí no existe un sistema democrático, habrá otra cosa, pero no una democracia participativa y protagónica. 

Así las cosas, el TSJ en Sala Constitucional a futuro debe ir delineando en su interpretación constitucional lo que debe ser un sistema electoral en la República, analizando en primer lugar el sistema de representación política, tanto como el sistema de listas en las organizaciones políticas, la designación directa del elector y el control sobre el vocero elegido, por cuanto si no existe control no puede haber representación política, así como la revisión de la representación proporcional, el sistema de listas de las organizaciones políticas, al no crearse un vinculo entre el desempeño del vocero elegido o representante que dependen de su servicio a los electores, el ciudadano no tiene capacidad para controlar a nadie y por lo tanto no existe representación política.

Un sistema parlamentario no es un sistema democrático, aquella metáfora de la balanza en el Estado de pesos y contrapesos propia de la difunta democracia representativa, originaria de los EEUU de Norteamérica, aquella falsa división o separación de poderes, aquel exánime estado de derecho donde el imperio era la ley, hoy ya no existe constitucionalmente en Venezuela; el control político en la democracia participativa y protagónica la tiene el ciudadano, el soberano, el Pueblo, quien tiene el control político del Estado por ser poder constituyente originario que se ejercita a diario, todos los días dentro de la Revolución Bolivariana que está en marcha, pese a la incomprensión de algunos ciudadanos ignaros de lo que pasa en el Estado, en la sociedad y en la ciencia del derecho de nuestro país, con los cambios de los nuevos paradigmas constitucionales como una nueva visión de ver el mundo a través del cristal constitucional y pioneros en ciencia del derecho del Siglo XXI.