sábado, 22 de julio de 2017

FORMACIÓN Y CULTURA 
CONSTITUCIONAL

Euclides Quevedo
Abogado constitucionalista

La Paz como desencadenante constituyente

Euclides Quevedo
Abogado constitucionalista

Las relaciones entre poder constituyente popular y democracia se teorizan en el marco de la Revolución Francesa del siglo XVIII, pero tienen antecedentes relevantes y se consideran estas categorías como uno de los problemas capitales del derecho publico moderno; son categorías que aparece en la historia deliberadamente escondidas.

Ese ocultamiento no es gratuito, tiene una función ideológica que encubre la tensión que siempre ha existido entre poder constituyente democrático popular por un lado y poderes constituyentes oligárquicos o autocráticos por otro. La historia en buena medida ha sido una historia entre tensiones entre procesos de democratización y desdemocratización y el ocultamiento de la temática del poder constituyente democrático popular.

Estas categorías del poder constituyente originario popular democrático, que están profundamente enraizadas en el constitucionalismo contemporáneo han sido deformadas de tal manera que hoy resultan de alguna manera irreconocibles en gran parte de las sociedades complejas del hemisferio occidental y que la mayoría de los pueblos desconocen su existencia.

La idea de constituir democráticamente está presente en la antigüedad, tanto la idea de constituir como la idea de democracia. Ya en el derecho público romano, la idea de constituir viene vinculada a una práctica legislativa específica y superior a otras prácticas, siendo el poder para iniciar cambios significativamente radicales que permiten refundar las relaciones de poder que existían en la sociedad romana.

La democracia aparece también desde sus orígenes como un concepto que surge con una fuerte connotación de clases, totalmente distinta a como se concibe la democracia en la actualidad; se concibe como el gobierno de los muchos, el gobierno de los pobres libres, de las clases no plutocráticas frente al gobierno de las minorías económicas y las oligarquías.

La idea de constituir como la idea de democracia como categoría socioeconómica eran categorías tan conflictivas que desaparecieron durante muchos siglos del lenguaje político y del jurídico. 

Fue en la baja edad media, en el siglo XIV, cuando vuelven aparecer estas ideas de constituir democráticamente y que esta vinculada al concepto de poder constituyente originario popular con Marsilio de Padua que escribe su famosa obra “Defensor Pacis” “El defensor de la Paz” (1324), cuando el emperador Luis IV de Baviera mantenía un grave conflicto con el Papa Juan XXII y se establece en ese momento histórico a quien corresponde la soberanía.

La soberanía – decía Marsilio de Padua - no le corresponde ni a uno ni al otro, porque ninguno puede constituir al otro, ninguno puede autorizar el ejercicio del poder por parte del otro, porque el único sujeto capaz que puede constituir a esos poderes es el Pueblo, una fuerza extrainstitucional como la multitud necesitada, un sujeto externo que es la fuerza capaz de constituir a los otros poderes.

Así aparecen con mucha fuerza en el siglo XIV estas categorías que van a preconcebir la idea de poder constituyente democrático que instituye la autoridad política, que determina las formas de gobierno y se va incubando como una idea fuertemente secularizada, profana, quedando muy claro que hay dos tipos de poderes, un poder superior que es el que participa en la constitución de un orden o poder popular constituyente, superior al otro poder que es el que gobierna dentro de ese marco constituido.

Así tenemos que hoy, como desencadenante constituyente el jefe de Estado Nicolás Maduro, fundamenta esa convocatoria a la convención constituyente en puertas, invocando en primer lugar la Paz, al decretar por “…el interés supremo de preservar y profundizar los valores constitucionales de libertad, igualdad, justicia e inmunidad de la República y autodeterminación del pueblo...” y fundamentalmente para la búsqueda de la paz como valor superior constitucional, como derecho humano y como deber constitucional de todo ciudadano para la convivencia social y pacifica de la Nación.

De manera que, la historia nos informa que una convocatoria al poder popular constituyente originario es la única y ultima vía democrática que puede poner fin a conflictos políticos, sociales y económicos que se han dado a lo largo de nuestra existencia societal en busca de la tranquilidad, el sosiego, el orden social y la Paz como bien preciado de la humanidad y de la sociedad venezolana en particular.




miércoles, 19 de julio de 2017

Fuente: Diario La Nación, Pág. Política, 16 julio 2017

Euclides Quevedo
Abogado constitucionalista

Para el abogado constitucionalista y miembro del Frente de Abogados del PSUV, Euclides Quevedo: “El golpe mediático que adelanta la Asamblea Nacional hoy, en contumacia, en desobediencia, en desacato, sin validez alguna de sus actos, es un hecho antijurídico y contra todo el orden y el estado constitucional de derecho de la República”.


“Se pretende con este hecho el 16J desafiar el estamento constitucional para crear una matriz de opinión amplificada por la mediática, para viralizarla en redes virtuales, creando tendencias globales, creyendo que tal actividad puede desencadenar en más violencia y destrucción”.

Insiste en que se trata de “una actividad al margen del ordenamiento legal y jurídico, intentando subvertir los legítimos eventos eleccionarios en puertas a la convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente que está en pleno desarrollo”.

—Alterar ese orden jurídico por un tumultuario, desconcertante y confuso hecho al ordenar a sus partidarios el uno por diez, que no es más que un solo sujeto deposite como mínimo 10 votos, recorriendo todos los lugares que puedan durante la supuesta jornada, sin ningún control, sin ninguna metodología, sin ningún chequeo de listado y, peor aún, al 􀃒n pretenden quemar o destruir para desaparecer las evidencias— expone el jurista.

“Pretender un hecho como este ensayo, llamado por ellos plebiscito, al margen del ordenamiento jurídico y del orden constitucional, no es más que la continuidad de las estrategias que buscan la destrucción del Estado Nación y de la norma que organiza este Estado, que no es otra que la Constitución Bolivariana”.

Re􀃒ere Euclides Quevedo: “Durante 18 años esta oposición política ha mantenido un estado de excepción de hecho, asediando a una parte muy reducida de los sectores de clase media, manteniendo ese acorralamiento en urbanizaciones con total desesperación y desasosiego, violando los más elementales derechos humanos, no solo a la vida, a la libertad, al libre tránsito, sino también al bien más preciado de un grupo humano, como es la paz”.

“Ya desde la independencia de la República la lucha era contra los ´realistas´ que abogaban por los intereses del imperio de la época; hoy no es distinto en el siglo XXI, es una denodada batalla contra quienes desean entregar las inmensas riquezas del país, sin importar la Patria, la independencia, y la soberanía”.

“El partido PSUV es el mayor partido político del país, con más del 35 % de simpatía, es la primera fuerza política. Y los partidos agrupados en la MUD, todos de oposición, no alcanzan 26 % de simpatía; pero además, todos los sondeos de opinión indican que más de 80 % de la población está en total desacuerdo con la violencia; y que 74 % aboga por el diálogo, el cual pasa por la consulta legítima a la que estamos llamados el próximo 30 de julio en todo el país por el bienestar y la pacicación de todo el pueblo venezolano”.

(LZ)

sábado, 8 de julio de 2017


Euclides Quevedo
Constitucionalista


A juicio del abogado constitucionalista del PSUV, Euclides Quevedo, “con el llamado del 16 de julio, un sector radical de la derecha aspira continuar desencadenando la violencia y el desconocimiento de las autoridades del Estado, en algunos focos bien determinados de municipios regidos por autoridades opositoras, y eso no es más que subvertir el orden constitucional”.

—El pretendido hecho al margen de la Constitución Bolivariana que propicia el ala más radical, la facción liberal y contrarrevolucionaria de la oposición política venezolana, y que denomina plebiscito o consulta, no solo es un engaño más al grupúsculo de seguidores a los que han inoculado el odio y la desesperación, sino que está propiciando la alteración del orden constitucional, el estamento jurídico y el Estado constitucional de derecho que rige la sociedad venezolana— esbozó el jurista.

A su parecer, “nos encontramos ante la anómala situación de alzamiento contra el Estado constitucional encubierta, ejecutada mediante un fraude a la Constitución Bolivariana y pretenden quebrar frontalmente la constitucionalidad por un poder constituido como es la Asamblea Nacional en desobediencia, en desacato, donde todos sus actos son inválidos y carentes de toda eficacia jurídica, pero que además ignora la existencia de un poder originario, el poder constituyente único y soberano, y como único y legítimo para acometer una operación jurídico-política para alcanzar la convivencia social, la tranquilidad y la paz de la nación venezolana”.

“Y este dislate político, insistió, equivale en la práctica a una subversión del orden constitucional, es pretender auspiciar una quiebra del Estado constitucional, nacido de aquel pacto histórico promovido por el presidente Hugo Chávez en 1999, que no es más que la norma suprema vigente”.

Por lo tanto, consideró Quevedo que: “Como en otros momentos de la convulsa historia de nuestra República, esta subversión del orden constitucional, sin mandato constitucional y sin consentimiento del pueblo, que es el único soberano, carece de toda legitimidad necesaria para su pacífica vigencia, y quienes propician esa pretendida ruptura del orden constitucional, tarde o temprano deberán asumir las responsabilidades políticas y jurídicas a que haya lugar”. (Leidy Zafra)


domingo, 28 de mayo de 2017


"Asamblea Nacional Constituyente obedece al poder originario que es el pueblo soberano"



Euclides Quevedo
Abogado constitucionalista


La Asamblea Nacional Constituyente obedece al poder originario que es el pueblo soberano, explicó el jurista Euclides Quevedo durante el foro sobre los alcances de la ANC en este momento histórico de Venezuela.

En la sede del Consejo Legislativo del Táchira, se reunieron personalidades del Frente Socialista de Abogados del Táchira, donde Quevedo se refirió a la importancia de la ANC como garantía de paz, la depuración de las instituciones y la reivindicación de los derechos ciudadanos.

Es conocer a fondo el poder constituyente originario como una categoría del constitucionalismo del más avanzado en el mundo occidental, con características esenciales que descansan en la soberanía del pueblo como vértice de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, significó.

“Conocer lo que es el poder constituyente, conocer lo que es el pueblo y conocer lo que es la soberanía, es inminente para poder conocer que es lo que se persigue con la ANC para no confundir”, insistió.

El presidente de la República Nicolás Maduro ha convocado a una ANC porque dentro de la teoría constitucional, está el poder constituyente permanente que no solo crea una Constitución y se repliega, continúa su actividad tal como el poder popular y tantos sectores que siguen organizándose, explicó Quevedo.

Agregó que antes eran solo los partidos políticos los que manejaban la vida nacional del país, actualmente no, porque la organización popular está en todas las instituciones, Frente de Abogados, comunas, comunidades, consejos comunales y organizaciones sociales que ya tienen soberanía.

Tal como el presidente Chávez refundó el estado venezolano destacó Euclides Quevedo, transformó la ciencia del derecho y la sociedad venezolana, así como en este momento de violencia y terrorismo lo que hace el jefe de estado es llamar al poder constituyente que tiene la soberanía, reiteró el ponente.
“No es una convocatoria para refundar el estado porque el estado ya está refundado, sino para rediseñar algunas instituciones del estado que nunca dieron la talla, que perdieron la esencia y la eficiencia promoviendo la impunidad en contra de la paz dentro de la estructura gubernamental, refiriéndose tácitamente a la Fiscal General de la República”.

FIN/Laura Escalante. Fotos: Gabriela Pernía.
@GobiernoTachira

viernes, 26 de mayo de 2017


No hace falta referendo previo para activar la Constituyente

Ante alguna confusión de no pocos abogados constitucionalistas referido que si hace falta un referendo previo para convocar al poder constituyente originario en convención constitucional o Asamblea Nacional Constituyente, no se han percatado que la convocatoria que con toda constitucionalidad y legitimidad ha realizado el jefe de Estado y Presidente de la República Nicolás Maduro, tal referendo previo es impertinente, toda vez que está implícito tal refrendación en el mismo momento de la elección de los voceros postulados a ser constituyentes; dicho de otra manera, la manifestación del cuerpo electoral constituye un referendo simultaneo acompañado de la elección propiamente dicha.

Por otro lado, es necesario por imperativo, entender que nuestra constitución Bolivariana alude a la paz, tanto en el preámbulo, en su parte dogmatica y en la parte orgánica, y así tenemos que postula la paz como un valor superior, atribuyéndole conscientemente un significado positivo, o sea un valor; pero además se reconoce la paz como un derecho humano fundamental que transversaliza todo el texto constitucional; más aún señala el artículo 132 constitucional, que la paz es un deber u obligación de todo ciudadano y ciudadana al promover y defender los derechos humanos que sirven como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Por ello, ante la vulneración de la Paz de la República que como valor superior, como derecho humano y como deber u obligación constitucional de cada ciudadano o ciudadana para su mantenimiento y para la convivencia social, son una de la causas que llevaron al ciudadano jefe de Estado Nicolás Maduro a convocar al Poder Constituyente Originario Permanente para que en convención constitucional y en dialogo nacional con participación de todo el universo ciudadano tenga la última palabra.

Aunado a esto y ante las múltiples y evidentes muestras de algunas instituciones del Estado, tal como están diseñadas no son suficientes para enfrentar las diversas formas de violencia a las que tienen que encarar; y cuando algunas instituciones han perdido eficacia y se han vuelto inadecuadas, quedado cortas para combatir las nuevas modalidades de intimidación y de ataques no imaginadas siquiera hace pocos años, podemos concluir que el rediseño de estas instituciones resulta una medida necesaria para que las causas de perturbación no continúen agravándose es un imperativo que una vez por todas se aborte la impunidad que tanto daño ha hecho.

Esta convención constitucional del Pueblo todo reunidos en ANC haciendo uso del supremo poder constituyente originario permanente entre muchas otras causas, ante la grave alteración de la Paz de la República que pone en riesgo la estabilidad democrática de la Nación, del Estado venezolano, de propia Constitución Bolivariana y la sociedad misma, son más que razones de Estado incuestionable para la protección del pueblo venezolano.

Finalizando debemos observar que la diferencia fundamental entre la ANC de 1999 que convocó el comandante presidente Hugo Chávez, fue con el "fin supremo de Refundar la República", y hoy el jefe de Estado Nicolás Maduro, convoca a una ANC por el "interés supremo de preservar y profundizar los valores constitucionales, entre ellas la Paz de la República, siendo dos momentos constituyentes distintos.




jueves, 18 de mayo de 2017


CULTURA Y FORMACIÓN CONSTITUCIONAL



Poder constituyente, única vía para enfrentar violencia e imponer paz social


A veces, la teoría sobre el constitucionalismo es necesaria para ir descubriendo el fondo de lo que trata alguna problemática constitucional, social, política, económica, jurídica y cultural que aquejan las contemporáneas sociedades complejas de hoy en la era de la tecnología digital, de la tecnología cuántica, el terrorismo mediático y virtual, que permite ir redescubriendo las verdaderas razones que las impulsan y que tienen un profundo cimiento que algunos ignoran, sobre todo cuando su contenido es el conflicto. 

En este contexto, sabemos que el constitucionalismo crítico se basa y se fundamenta en el pensamiento critico, entendiendo por pensamiento critico ante todo, el pensamiento del conflicto; pensamiento crítico es el pensamiento del conflicto en el sentido que lo expresa, lo muestra tal como es, lo racionaliza, destruyendo las falsas conciencias; supone un cierto desbloqueo de la razón, permitiendo que la razón despliegue todas sus posibilidades cognitivas e intercomunicativas.

Pero además, de ser la expresión del conflicto, el pensamiento crítico es también el conflicto en si, interviene en el conflicto, forma parte del conflicto, por lo tanto el constitucionalismo critico en cuanto que el pensamiento critico se proyecta en él, tendrá también éstas características, por un lado el constitucionalismo desde este punto de vista tendrá el conflicto como contenido; debe entenderse el constitucionalismo siempre como conteniendo el conflicto, el conflicto social complejo formado a su vez por múltiples conflictos, y además el constitucionalismo critico no es puramente térmico, sino que además es un constitucionalismo beligerante, un constitucionalismo que toma partido, que interviene también desde una perspectiva trasformadora y siempre desde un punto de vista histórico, es decir relativizando las categorías desde el espacio y el tiempo sin querer imponer universalismos, teniendo en cuenta espacios, culturas y epistemologías distintas, pero tampoco haciendo de este constitucionalismo sólo un constitucionalismo eurocéntrico ni norteamericano o del norte, sino también que pueda aplicarse desde una perspectiva del sur.

Tratándose de un constitucionalismo critico de estas características, que es un constitucionalismo que rompe con el constitucionalismo convencional, que rompe con las categorías tradicionales, que trata de rescatar las categorías deformadas, es un constitucionalismo de ruptura, de cambio, de transformación social, sin embargo al utilizar una categoría como el poder constituyente que es una categoría muy clásica dentro de la teoría conservadora de la constitución, hay que decir que al ser un tiempo de rupturas de la civilización y la cultura, también es un tiempo de reciclaje, en el sentido literal, hay que aprovechar todo lo que sea útil para la trasformación social.

Desde este punto de vista la categoría del poder constituyente es la única dentro de la teoría del constitucionalismo tradicional que tiene dentro de sí las posibilidades de ruptura, de cambio, de transformación social, las posibilidades de albergar dentro de él el conflicto, de manera que es perfectamente legitimo, útil, utilizar esta categoría del poder constituyente rescatándola ciertamente de las deformaciones que está haciendo objeto, porque hoy se entiende que la categoría del poder constituyente originario sobre todo en Europa, Norteamérica y gran parte de los países Latinoamericanos es ya un categoría obsoleta; para algunos es el fin de la historia de Fukuyama en el ámbito constitucional, porque hoy apenas no se puede constituir nada, sobre todo en los países del hemisferio occidental, en el sentido que no se puede introducir novedades radicales en sus constituciones, sino que todo está dicho y en todo caso cabe como en el resto del sistema solamente hacer algunas reformas a esas constituciones, obligando que el poder constituyente originario se subsuma en el poder de reforma y así mantener el control y la exclusión de quien tiene la titularidad del poder constituyente y en quien descansa la soberanía que no son otros que los pueblos soberanos.

Hoy podemos decir, en el marco de este contexto del constitucionalismo critico, que el único país del mundo occidental que tiene la posibilidad de convocar al poder constituyente permanentemente para que a través de una Asamblea Nacional Constituyente pueda asumir la capacidad mediante la super omnia o suprema autoridad, poner fin a los eventuales conflictos que puedan surgir y aquejar la sociedad y máxime en este momento cuando fuerzas externas e internas pretenden imponer en la sociedad violencia y terrorismo, es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la única ley fundamental o Carta Magna en la que se dejó abierto el candado constituyente, obra y legado de un hombre que a pesar de no ser jurista transformó la ciencia del derecho de la República, trasformó el Estado y en consecuencia transformó la sociedad venezolana, como es el presidente Hugo Chávez y su teoría constitucional el dinamismo constituyente o poder constituyente originario permanente, haciendo realidad el pensamiento del Che Guevara: “cuando lo extraordinario se hace cotidiano, estamos en presencia de la revolución”, en este caso la Revolución Bolivariana en Venezuela.


martes, 2 de mayo de 2017



FORMACIÓN Y CULTURA CONSTITUCIONAL


“Proceso popular constituyente”


Euclides Quevedo
Abogado constitucionalista


El jefe de Estado Nicolás Maduro, lanzó una invitación al expresar “Tenemos que impulsar un proceso popular constituyente por la vía electoral y pacífica”, comentario que hizo activar todas las alarmas de los académicos desprevenidos, abogados constitucionalistas reaccionarios y políticos de vieja data que desconocen hasta el día de hoy el concepto de “Poder Constituyente Originario Permanente”, tesis promovida por el comandante Hugo Chávez y que es un legado para constitucionalismo venezolano y actualmente tema de estudio en muchas universidades del mundo que estudian el nuevo constitucionalismo latinoamericano.

Algunos descuidados abogados y “constitucionalistas” de viejo cuño, formados en los paradigmas constitucionales superados del Siglo XVIII, no logran comprender a que se refirió el ciudadano Presidente y jefe de Estado venezolano cuando hizo referencia al concepto de “proceso popular constituyente”.

Pocos de estos abogados y muchos políticos arcaicos, constitucionalistas vetustos que mantienen su fijación en la experticia de los siglos XIX y XX, a estas alturas no comprenden ni podrán comprender la evolución que en la era contemporánea ha tenido el constitucionalismo, pero además desconocen que el comandante Hugo Chávez inicio lo que hoy se conoce con el nombre de “Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano” que nadie puede negar su existencia.

Desde esta óptica del pensamiento jurídico de Hugo Chávez, podemos acercarnos a un hecho trascendental y paradigmático como haber construido y promovido la visión del “poder constituyente originario permanente”, que a pesar de ser una categoría tradicional de la teoría clásica del constitucionalismo, es la única de las categorías que tiene dentro de sí las posibilidades de ruptura, de cambio, de transformación social. 

Dentro de esta concepción, el Poder constituyente es la base con la que cuenta la revolución permanente e irreversible y al propio tiempo como el poder revolucionario que se encarna en el pueblo bolivariano capaz de imponerla, como bien lo expresa Hugo Chávez; formula que el pueblo como poder constituyente originario, cuando crea una constitución esta llevando a cabo un acto revolucionario que no esta sometido a limites constitucionales y normativos de ninguna clase.

El poder constituyente luego de poner en vigencia una nueva constitución ya no entra en letargo ni en hibernación, porque teniendo la soberanía en su ser (Art.5º CRBV), el pueblo continua ejerciendo en todo momento su poder soberano, de modo que el poder constituyente originario no está nunca en un estado de letargo sino que permanece permanentemente activado.

Parece que la memoria de algunos reaccionarios académicos, abogados desprevenidos y políticos ignaros, no les da para recordar la constituyente educativa, la constituyente económica, la constituyente universitaria, pero además, el Proceso Constituyente que forma parte del Plan de la Nación para el período 2013-2019. 

En el 2012, no era llamar a una Asamblea Constituyente para reformar la Carta Magna; el presidente Hugo Chávez decidió darle el nombre de Constituyente al proceso que consistía en “jornadas de debate del proyecto de la patria”, en las que invitó a los sectores que “no son revolucionarios”, a que participaran en el plan socialista. Informó además el comandante Hugo Chávez, que ese proyecto seria presentado ante la Asamblea Nacional, y dijo: “Vamos a utilizar el término constituyente, vamos a comenzar a utilizarlo porque es parte del proceso constituyente”.

Llamar a un proceso constituyente, no necesariamente debe entenderse que es para transformar el Estado, crear un nuevo orden jurídico o redactar una nueva Constitución, es para la puesta en marcha, en escena de actores que intervienen en campos de fuerzas, en escenarios sociales, culturales y políticos en un momento histórico transformativo de la República.

Convocar a un proceso constituyente, es activar un conjunto complejo de acciones, organizaciones, conductas, creencias, desplegadas con permanencia en el tiempo, para enfrentar situaciones de opresión, explotación, alienación o exclusión a las que puede ser sometido un actor colectivo, no es más que una acción colectiva con estabilidad en el tiempo y alto grado de organización orientada hacia la transformación social o de alguna de sus esferas; una respuesta a las tensiones o contradicciones especificas de la sociedad, de una comunidad. No es más que el portador del sentido histórico y es el principal agente de cambio y transformación social de un pueblo.

Hoy nadie puede decir que el llamado a una Asamblea nacional constituyente junto a una comisión redactora que recogió todo el material para su sistematización y análisis, con la peculiaridad de haber sido una asamblea constituyente itinerante que recorrió todo el país Italiano del 12 al 13 de junio del 2011, con motivo de ir en contra de la privatización de un servicio como es la gestión del agua y la mercantilización como bien comunitario y su acceso reconocido como un derecho humano, fue un proceso constituyente para transformar el Estado Italiano, crear un nuevo orden jurídico o redactar una nueva Constitución, donde más de 25 millones de italianos e italianas se expresaron en contra de la privatización del agua y su gestión mercantil. Esto es el Poder Constituyente originario permanente. 





viernes, 21 de abril de 2017


“Nuevo constitucionalismo rompe el paradigma del derecho en Venezuela”

Por: Carlos Rincón

Euclides Quevedo es abogado y catedrático universitario, es magister y especialista, además de ser autor de numerosos ensayos, artículos académicos y columnista de prensa.

Como promotor del constitucionalismo en Venezuela, para Euclides Quevedo - “debemos posicionar el nuevo paradigma que no es otro que el Estado Constitucional en remplazo al viejo “estado de derecho” del liberalismo jurídico” -.

Pero aún más, afirma el jurista - “de no comprender ese paradigma de la refundación jurídica de la República, la oposición venezolana seguirá cometiendo crasos y supinos errores en la producción de normas que regulan la convivencia social” -.

Por eso, con motivo del Foro-debate realizado en las instalaciones de la Universidad Bolivariana de Venezuela el miércoles 05 de Abril del 2017, sobre los “Nuevos paradigmas constitucionales y las Decisiones del Tribunal Supremo de Justicia” consideramos una entrevista con él para conocer los retos que tienen estos paradigmas constitucionales frente la situación jurídico-constitucional en Venezuela.

- ¿Por qué ese tipo de debate sobre el nuevo constitucionalismo no se ha dado en Venezuela?

- De verdad, la Universidad y la Academia han estado en mora y lamentablemente los estudios jurídicos han sido muy pocos; creo que se debe al cambio de paradigma. Entendiendo el paradigma como una manera de ver el Estado, la sociedad y el derecho. Cuando un paradigma cambia, todo vuelve a cero. Eso significa que todos los abogados debemos conocer el paradigma que ha sido sustituido y constatar en que consiste el nuevo.

- La historia nos indica que cuando cambia un paradigma, aparece la regla del retorno a cero que dice: cuando un paradigma cambia todo el mundo vuelve a cero, no importa cuan grande sea su prestigio como abogado, cuan bueno sea en el viejo paradigma como catedrático, como académico, como jurista o como investigador del derecho o la ciencia jurídica; con el nuevo paradigma vuelven todos a cero. Sus éxitos pasados no garantizan absolutamente nada. 

- Estar cegados por los viejos paradigmas del derecho, cuando se ven confrontados por el nuevo paradigma con una manera radicalmente nueva y distinta de entender el derecho, la sociedad y el Estado lo rechazan, porque no se ajustan a las reglas, normas y disposiciones a que están acostumbrados.


- ¿Usted ha dicho que debe reemplazarse lo que se conoce como “estado de derecho” por el Estado Constitucional, en qué consiste ese cambio? 

- En primer lugar debemos tener claridad sobre algunos conceptos claves: la transformación del derecho; la constitucionalización del derecho, la fusión de la ciencia política y el constitucionalismo; lo que es la jurisdicción normativa y muy importante, la Sala Constitucional como legislador positivo y negativo, entre muchos otros conceptos de capital importancia para la ciencia del derecho.

- Pero además debemos tener claridad sobre el paradigma de la representatividad, porque Venezuela, según el artículo 2 constitucional se constituye en un Estado Democrático que tiene como contenido una democracia participativa y protagónica. Quien elabora la norma, ya no es exclusivo de la rama legislativa, sino que además, la iniciativa legislativa la tienen otras ramas del poder publico, inclusive el poder popular.

- Ello cambia radicalmente la forma de concebir el parlamento o legislativo tal como se conocía en el derecho liberal burgués, que era el que elaboraba la norma de manera exclusiva. Hoy no es así, de hecho el poder ejecutivo promulga normas, tanto como el electoral, el judicial y legislativo. Y no olvidemos al poder popular.

- En Venezuela la norma general es una democracia directa, o protagónica o participativa, y la representación es una excepción a esa regla. Entonces, “el estado de derecho”, fue el paradigma que se opuso al estado absolutista en la Revolución Francesa y llegó hasta la II Guerra Mundial, cuando terminaron las atrocidades del Estado Alemán, el Estado Nazi, justificándose en la aplicación de la ley, en el imperio de la ley, para exterminar a los judíos; a partir de allí, se impuso el valor de los derechos humanos, que estaban sobre cualquier ley o acto de gobierno y se constitucionalizaron y empezamos a conocer el Estado Constitucional y no el “estado de derecho” que rigió hasta ese momento. Ya no es el imperio de la ley, ahora es el imperio de la norma constitucional, así lo manda el artículo 7 constitucional.

- Pero además, la constitución se concibe como una norma y no como un libro con letras muertas; ahora rigen los valores, principios y fundamentos de la Constitución y son normas jurídicas de ejercicio directo o ejecución inmediata.

- La vieja constitución era un catálogo de buenas intenciones que debían ser desarrolladas, ahora no, porque siendo una norma jurídica es de ejecución inmediata.


- ¿La oposición política venezolana argumenta que el TSJ viola la constitución al anularles cada proyecto de ley que ellos sancionan, que opinión le merece?

- Al no comprender el nuevo paradigma constitucional, como es que el TSJ es el custodio de la supremacía constitucional, norma suprema y el único y último interprete de la constitución y peor aún, al no saber que existe un nuevo paradigma que reemplaza al anterior como el Estado Constitucional, todos sus actos giran entorno al viejo paradigma del imperio de la ley y por lo tanto desconocen principios, valores y fundamentos constitucionales que anularían eventualmente cada proyecto de ley sancionado por ellos.

- Por mandato constitucional, el TSJ, es también legislador y tiene toda la potestad de anular cualquier norma propuesta que viole o menoscabe derechos y garantías constitucionales, así sean elaboradas por la rama legislativa. Como legislador negativo, puede anular una norma elaborada por el parlamento, y como legislador positivo, puede crear una norma y dar su interpretación constitucional. Lo que no se han percatado hasta el día de hoy, es que el legislativo o parlamento perdió la exclusividad de elaborar la norma en Venezuela. 


- ¿La oposición política también alega que en Venezuela no existe separación de poderes y tampoco seguridad jurídica?

- Una cosa es la división de poderes, la separación de poderes, y otra muy distinta es la cooperación y colaboración entre ramas del poder público. En el Estado Constitucional no existe separación de poderes ni división de poderes, como se llamen, lo que existe es una autonomía e independencia de funciones y atribuciones y estas ramas del poder público deben colaborar, cooperar para alcanzar los fines del Estado. 

- La separación de poderes o división de poderes que se concebía en la Francia de la Revolución Francesa no es la misma forma de verla hoy, aquella era la separación absoluta, donde sólo el legislador legisla, sólo el judicial juzga, y sólo el ejecutivo administra, no podía haber interferencias.

- La seguridad jurídica es un principio del estado liberal burgués, que es contraria a la evolución natural de una sociedad, su dinamismo y las aspiraciones del soberano, quien es en última instancia a quien esta dirigida la acción del Estado y del gobierno.

- Las normas constitucionales no son normas petreas, jurásicas, petrificadas, las normas constitucionales deben ir al ritmo de la sociedad dinámica que busca su mayor suma de felicidad posible. El mayor atentado a la seguridad jurídica en un Estado, sería que hayan varios interpretes de la norma constitucional, o sea distintas constituciones, una la del legislativo al sancionar una ley y otra muy distinta la interpretación de la Sala Constitucional del TSJ, que es el último interprete y único.

- ¿Qué sugeriría usted a los abogados para entender esto del nuevo paradigma constitucional en Venezuela y comprender la acción de la Asamblea Nacional fuera de ese marco?

- Yo creo, que los abogados revolucionarios tenemos un enorme compromiso con la República y más en este momento de convulsión política producida por una oposición que desconoce la Constitución Bolivariana, sus valores, sus principios y fundamentos. 

- Los abogados tenemos la responsabilidad de orientar a la comunidad, a los políticos, a los militantes de los movimientos y organizaciones políticos y junto a la formación ideológica, debemos también analizar, estudiar y discutir como es esa transformación del derecho en Venezuela, qué es la constitucionalización del derecho y porqué cambió el paradigma del derecho y porqué hay en marcha una revolución jurídica en la ciencia del derecho en la República, a partir del mandato de refundar la misma con el fin de establecer una democracia participativa y protagónica, un Estado Social, un Estado donde el derecho lo rige la constitución y un Estado de Justicia. 

- Y más aún, como formar al ciudadano común para que adquiera competencia política, ciudadanos que participen, ciudadanos que crean que la democracia es necesaria, que es útil, que es gratificante; solamente los ciudadanos informados podemos producir cambios importantes en la sociedad, podemos contribuir a mejorar la calidad de vida, el buen vivir, no sólo el bien ser y el bien tener, sino que además la habilidad necesaria en la búsqueda del bien estar, para coadyuvar a alcanzar la mayor suma de felicidad posible del pueblo en comunidad". - finalizó diciendo en jurista.


sábado, 1 de abril de 2017

Publicado Diario La Nación, Pág. Politica. 01-04-2017. https://goo.gl/58uzuj




Euclides Quevedo
Abogado constitucionalista
En opinión del abogado constitucionalista del PSUV Euclides Quevedo: “No puede haber duda ninguna que las decisiones de la Sala Constitucional de TSJ están dentro del marco constitucional; la problemática de comprender la interpretación constitucional que hace dicha Sala tiene que ver más con la ignorancia de los principios, valores y fundamentos constitucionales por parte de quienes no están de acuerdo con ellas, que con el aspecto político que en uso del activismo judicial pueden hacer los magistrados del TSJ”.

“Esa incomprensión se produce al desconocer que a partir de la aprobación por el pueblo de la Constitución Bolivariana en 1999, se cambió totalmente cómo debe interpretarse cada norma; porque no basta con la lectura de su articulado, hay que ir al fondo de la axiología constitucional, que es lo que hacen los magistrados”, explicó.

Entre lo novedoso de la Constitución vigente, refirió, está la creación de la Sala Constitucional del TSJ, dentro de cuyas potestades está la “jurisdicción normativa”. “Esto es, por ser el único y máximo intérprete, esta Sala puede anular una ley sancionada por cualquiera de los que tienen la iniciativa legislativa, incluyendo al poder popular”, indicó el jurista.

Según el abogado, “los jueces constitucionales tienen potestad para invalidar la ley, la norma constitucional, porque el constituyente originario pudo haber entrado en alguna contradicción, en algún defecto o alguna laguna; pueden suspender sus efectos y, en todo caso, dar la interpretación constitucional que busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política del país”.

“Se trata de mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado constitucional vigente, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico, son custodios de la Constitución Bolivariana y no puede haber ningún poder en la República que esté por encima de la Constitución, y no puede haber ningún poder por fuera de la Carta Magna; y tampoco un solo y único interprete autorizado de la Constitución que la Sala Constitucional, si otros poderes pretenden serlo se constituye el mayor atentado a la seguridad jurídica, que es plantear la tesis de distintos intérpretes, es decir, de distintas constituciones”. (LZ).


domingo, 26 de marzo de 2017

FORMACIÓN Y CULTURA CONSTITUCIONAL 



“Contra el capitalismo, más comunitarismo. Comuna o nada”


"La comuna tiene que ser la nueva potencia económica abajo, en la base del pueblo, potenciando la capacidad de trabajo solidario, la productividad, la cultura y el valor del trabajo, trabajo y más trabajo en función de la comunidad, de la sociedad"

Nicolás Maduro




Si una virtud tiene Hugo Chávez, es su innato sentido premonitorio. Una y otra vez en cada intervención comunicacional deja una estela de advertencias y una de ellas está centrada sobre la nueva economía que se aproxima, cuando el decadente capitalismo, neoliberalismo o globalización haga implosión.

No hay duda que la burbuja de esta economía devastadora, más temprano que tarde colapsará; y en este tema el comandante presidente Hugo Chávez es un verdadero veterano de la predicción. Dentro de sus pronósticos, no existe ninguna duda que estas advertencias sobre todo en lo económico no quedaron sólo allí, sino que proporciona soluciones y deja toda una Escuela de su pensamiento capaz de hacer frente a tan incierto futuro.

Una Escuela con un pensamiento critico, un constitucionalismo critico que bajo su visión de líder, pedagogo, estratega, político, comunicador, militar, feminista, obrero, historiador, entre otros, también tiene una extraordinaria visión jurídica, un pensamiento jurídico; nos deja un valioso legado en la ciencia del derecho como su constitucionalización y transformación en Venezuela.

Desde esta óptica de su pensamiento jurídico podemos acercarnos, a un hecho trascendental y paradigmático como haber construido y promovido la visión del poder constituyente originario permanente, que a pesar de ser una teoría tradicional de la teoría clásica del constitucionalismo, es la única de las categorías que tiene dentro de sí, las posibilidades de ruptura, de cambio, de transformación social, por ello jamás dudó en entrar en el planteamiento de lo comunal, de lo común, lo comunitario, lo colectivo, que el núcleo duro del poder constituyente originario permanente.

Con una visión holística, Hugo Chávez nos deja un marco teórico donde refleja las claves de esta temática, el contenido de esa problemática de lo comunitario, del común y finalmente nos deja la proyección jurídico-política de esta problemática comunal y la enorme tarea de desarrollar a futuro el Derecho Comunal que incluye una revisión critica del derecho público y el derecho privado.

Desde el fondo de su pensamiento, intuye que empiezan aparecer nuevos procesos de cooperación y de solidaridad que vienen surgiendo desde la misma base de la comunidad, de la gente, de la población, en los cuales se integra la problemática de lo comunitario, lo comunal.

En este aspecto de la problemática de lo comunitario, podemos decir que se trata de tres contenidos que tienen muy distinta naturaleza y que para articularlos se puede sostener que tienen una cierta gradación: las fuerzas productivas o bienes comunales, la lucha por esos bienes comunales y la práctica de lo comunitario, lo comunal, lo común.

La problemática de lo comunitario precisamente plantea un conflicto al capitalismo que necesita de los bienes comunes para desarrollarse y que se apropia de la naturaleza, pero a su vez su propia dinámica tiende a destruirla, lo que se ha denominado la segunda contradicción del capitalismo, siendo la primera como sabemos capital-trabajo.

Pero además esa problemática de lo comunitario, tienen un segundo elemento como son la lucha por los bienes comunales; es una lucha actual que se ha enriquecido de una manera importante, tanto del conocimiento del espacio territorial donde el capitalismo ha desarrollado una explotación intensiva y destructora como la consciencia que ese espacio territorial tiende a la relocalización social de la economía en lo comunitario.

Ya no son la tierra, el agua, el fondo marino, las montañas, los mares, los árticos, entre otros, sino que además se están introduciendo elementos de otra naturaleza como el espacio urbano como un bien comunitario, el conocimiento humano, que no pueden ser de apropiación privada, incluso el trabajo digital, las bio capacidades de la tierra que tienen que estar protegidos como bienes comunes, para hacer posible el disfrute de los derechos fundamentales previstos en la Carta Magna.

Pero al entender que los bienes comunales son aquellos de los que depende la reproducción identitaria de una comunidad, debemos comprender que la lucha de los bienes comunales es una lucha por la igualdad, una lucha para el disfrute concreto de la igualdad para hacer comunidad, una práctica anticipada de hacer comunidad.

Y el tercer elemento son las prácticas del común, como una vivencia comunitaria, nuevas formas de cooperación y solidaridad social, tanto como las prácticas en la producción, en el consumo y en el mercado.

En la producción, esa relocalización social de la economía y todas las formas no capitalistas con nuevas sociedades mercantiles no lucrativas, tanto como las empresas de producción social, las cooperativas, entre otras; en los espacios urbanos, con los huertos urbanos, que aparecen de manera progresiva, así como la producción del conocimiento de formas colectivas, como de financiación de la producción atribuida a los bancos comunales.

En materia de consumo todas las formas de consumo, incluyendo el consumo colaborativo, luchando contra la obsolescencia, así como la lucha contra los bienes que se han producido con sobre-explotación de niños o mujeres o con técnicas depredatorias de la naturaleza y las diferentes formas de boicot económico a la economía capitalista.

En el mercado no capitalista donde no se produce ningún beneficio como la moneda solidaria, no como valor de cambio en relaciones sociales; el trueque, las luchas por desmercantilizar determinados bienes, la lucha por la no mercantilización de los servicios públicos, practicadas con carácter comunitario.

También podemos visualizar la aparición de elementos como un modo de producción nuevo, que seria el modo de producción de lo comunal, que coexisten con los modos de producción capitalista como coexiste actualmente el cooperativismo en la Patria nuestra y en el mundo.

Con medios de trabajo o bienes comunes, que es un tipo de trabajo concreto que se realiza, una actividad que hace el hombre para satisfacer sus necesidades vitales y que tiene su dominio sobre él, porque es un trabajo que no se vende por tener sólo valor de uso y no un valor de cambio.

Pero además tendría un derecho propio o Derecho Comunal, con una naturaleza jurídico-política propia, se trata de la lógica productiva del comunitario que está inserta en la naturaleza jurídico-política de ese Derecho.

Por todo ello, es vital el estudio a fondo de la problemática comunal, comunitaria o del común, tanto como la deslumbrante manera popular o coloquial como Hugo Chávez hace el planteamiento, dejando además todo un blindaje, un andamiaje jurídico-normativo relacionadas con el poder popular y en él el poder constituyente originario, y toda una estructuración sistemática de lo que será el futuro de la comunidad, cuando detone la burbuja destructora del neoliberalismo, y la hambruna, la desolación y la incredulidad envuelvan los países que no hayan tenido la visión de crear el antídoto capaz de hacer frente a tan apocalíptico momento.

Por esto es una necesidad impostergable empezar por impulsar todo el pensamiento del comandante presidente Hugo Chávez referido particularmente a lo comunal, a lo comunitario, a lo colectivo ahora más que nunca, y empezar la socialización de su pensamiento referido al comunitarismo y entrar de lleno en la producción comunitaria, en la lucha por los bienes comunitarios y en las prácticas comunitarias, con aplicación de toda su normativa, como un avance de ese comunitarismo que será tabla de salvación ante el inminente colapso del capitalismo y su previsión cuando estalle la burbuja neoliberal en ciernes, para que sea menos traumática la sobrevivencia de la Patria nuestra. Sí no conocemos la teoría no avanzamos en la práctica.

viernes, 24 de marzo de 2017


FORMACIÓN Y CULTURA CONSTITUCIONAL


Venezuela sí firmó con reservas Carta Interamericana

Euclides Quevedo Abril.
Abogado constitucionalista 

Parece que algunos olvidan que fue precisamente el comandante presidente Hugo Chávez, quien hizo dos Reservas a la Declaración de Quebec, con ocasión de la Tercera Cumbre de las Américas en Canadá, origen directo de la Carta Democrática Interamericana, al establecer en esta cumbre una cláusula democrática; dos reservas a dicha declaración de extrema importancia; una reserva de naturaleza política como la alegada sobre la extinta “democracia representativa” y otra reserva de naturaleza económica referida al ALCA (Acuerdo del Área de Libre Comercio de las Américas) derrotada años más tarde en el 2005 en Argentina por el ALBA-TCP (Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y Tratado de Comercio de los Pueblos).

Es necesario conocer que la Carta de la OEA omite precisar la naturaleza de sus resoluciones, se sobreentienden que éstas carecen de obligatoriedad. La carta interamericana no es más que una declaración no normativa, una carta de naturaleza parajurídica, no es un “Tratado” desde el punto de vista del derecho internación público, está desprovisto de su núcleo jurídico esencial, es decir, del principio pacta sunt servanda, no tienen por finalidad crear normas jurídicas.

Teniendo en cuenta la existencia de las distintas y variadas denominaciones como el acuerdo, convención, convenio, compromiso, protocolo, pacto, estatuto, carta, constitución, canje de notas constitutivas de un acuerdo, memorando, comunicado, y por supuesto el “Tratado” propiamente dicho, esta Resolución como la Carta Interamericana, cuyo origen directo fue la Declaración de Quebec, tuvo dos reservas hechas por el presidente Hugo Chávez, en el momento de su firma, que si tienen un relevante efecto político, económico y jurídico.

Desde el punto de vista del derecho internacional público, una Reserva formulada en el momento de su firma, ratificación, o adhesión, con el propósito de no aceptar íntegramente el régimen general del acuerdo, excluyendo de su aceptación determinadas cláusulas o interpretándolas para precisar su alcance respecto del Estado autor de tales declaraciones, forma parte integrante del acuerdo mismo, con la consecuencia que el Estado será parte en el acuerdo en relación con demás Estados quedando las obligaciones dimanantes modificadas entre ellos en la medida que incida la reserva en ellas, y surtirá efectos entre los Estados, quedando excluida la aplicación de las cláusulas afectadas por la reserva.

De manera que, las dos importantes reservas invocadas por el Presidente Hugo Chávez, al momento de la firma de la Declaración de Quebec referidas al compromiso de fortalecer la extinta “democracia representativa” para el Estado venezolano, en vez de Democracia Participativa y Protagónica y la reserva de naturaleza económica sobre el ALCA, sólo tienen vigencia para los Estados que no formularon reservas, y por lo tanto dicha Carta Democrática Interamericana, sólo es un instrumento político y moral, con las reservas señaladas que efectivamente si tienen relevancia jurídica desde el punto de vista del derecho internacional público, ya que excluyen de su aceptación determinadas cláusulas o interpretación que precisan su alcance respecto del Estado autor de dichas reservas como fue el caso del Estado venezolano, al momento de la firma de la Declaración de Quebec, origen directo de la Carta Interamericana.


@euclidesquevedo




martes, 21 de marzo de 2017

“Venezuela Digital 2017 y bienes comunitarios digitales”
Euclides Quevedo Abril
Abogado constitucionalista
Master en TIC




Del 29 al 31 de marzo, se realizará la primera conferencia internacional Venezuela Digital 2017, con temas de extraordinaria importancia para la comprensión del mundo digital en la que estamos inmersos, y sería un momento de especial oportunidad para tratar un tema que, aun cuando no está en el orden del día, no está en primer plano, sería interesante el inicio del debate sobre la problemática de los bienes comunes digitales inserto en lo que genéricamente podemos denominar la problemática de lo comunal, lo común, lo comunitario.

Una temática como los bienes comunitarios digitales, no ha tenido el necesario tratamiento, ni académico, ni de estudio, ni de activismo político y menos aún una discusión a fondo de lo que significa, del necesario conocimiento para la sociedad en general y particularmente para la promoción de lo que representa el Poder Comunal.

Los bienes comunes, comunales, colectivos, ya no sólo son la tierra, el agua, el fondo marino, las montañas, los mares, los árticos, las plazas públicas, la atmosfera, sino que además se están introduciendo nuevos elementos del conocimiento, de información en lo digital como objeto comercial, de privatización y de ganancia capitalista, de apropiación privada; ante esta tendencia caracterizada por la privatización del conocimiento humano, se empieza a estudiar seriamente cuál es la problemática de los bienes comunitarios y en este caso de los bienes comunes digitales.

Entendiendo como bienes comunes, comunitarios aquellos que hacen posible el disfrute de los derechos fundamentales, que tiene que estar protegidos con garantía material, como base material para el disfrute de los derechos fundamentales.

El capitalismo ha buscado en internet como seguir manteniendo las altas tasas de ganancia, desplazándose de su centro de gravedad de la producción a la especulación financiera y monetaria, pero además cada vez más intenta la apropiación privada, incluso del trabajo digital, del conocimiento en general que tienen que estar protegidos como bienes comunes.

Está ocurriendo que, en el interior de las fuerzas productivas entendidas como la capacidad de producción o los elementos productivos, están apareciendo unas fuerzas productivas con una naturaleza muy especial que son creados por la comunidad, con elementos de carácter comunal, con origen y vigencia social, que forman parte del conocimiento general social, cada vez más creados y usados colectivamente, pero que, sin embargo tienen una apropiación privada, de tal manera que se produce un trabajo que no se paga, que no tienen plusvalía, un trabajo no pagado.

Lo curioso es que allí no existe conflicto a la vista, o por lo menos no se ha develado, cuando se produce un trabajo que no se paga, que no tienen plusvalía, un trabajo no pagado, el capitalismo se lo apropia sin rubor ninguno para acrecentar, acumular y concentrar más capital y por lo tanto concentrar más el poder, y que al concentrar mayor poder pone en riesgo la misma Constitución Bolivariana y el propio Estado venezolano.

Cuando un usuario de facebook, twitter, youtube, whatsapp, entre otros, interactúa en estas redes virtuales, añaden valor como creador potencial, además de consumir, aporta valor añadido. Estos contenidos al ser colectivos tienen como característica que pueden ser reproducidos, difundidos y enriquecidos a un costo extremadamente bajo, que aumentan su valor y calidad, por lo que grandes corporaciones como Google, Facebook, Wathsapp, Youtube, pugnan por usar en provecho propio esta información que sus usuarios han puesto en sus manos y que efectivamente se aprovechan de un conocimiento e información social, comunitario, colectivo para su beneficio, acumulación y acrecentamiento del capital y por lo tanto del poder, que prenden la alarma ante la sociedad de cómo se está produciendo una apropiación privada de bienes comunes, comunitarios, colectivos, y particularmente de bienes comunes digitales, en provecho del capital parasitario. Una acumulación del capital de tal magnitud que hoy figuran como las corporaciones más ricas del planeta, a costa de un trabajo no pagado y que el usuario y usuaria realiza desprevenidamente.

Esta interesante temática debe entrar al debate cotidiano del ciudadano común, del colectivo, por cuanto de no crear un entorno social favorable a esta problemática, se reduce la generación de alternativas, tendencias y expresiones organizadas con pensamiento crítico, con comprensión critica y profunda de internet y así identificar sus contradicciones y las alternativas tecnológicas con las aspiraciones de nuestros esfuerzos políticos cotidianos para favorecer la transmisión de saberes, esa apropiación comunitaria de las herramientas tecnológicas de información y comunicación (TIC) que potencian la colaboración humana, como estrategias con la convicción de que ese proceso tiene una importancia para la construcción de alternativas. 

Este evento Venezuela Digital 2017, es un momento para facilitar encuentros y espacios a las fuerzas progresistas y de izquierda, para el establecimiento de agendas de desarrollo tecnológico comunitario que genere medios de comunicación y colaboración compatibles con la lucha de resistencia y la construcción de alternativas que mejoren las condiciones de seguridad y privacidad, el ejercicio de la democracia participativa y protagónica y en particular iniciar el debate sobre los bienes comunes digitales, como alternativas al capitalismo parasitario que pretende también privatizar el conocimiento humano en la era digital, a costa de un desprevenido usuario y adicto consumidor.