martes, 2 de mayo de 2017



FORMACIÓN Y CULTURA CONSTITUCIONAL


“Proceso popular constituyente”


Euclides Quevedo
Abogado constitucionalista


El jefe de Estado Nicolás Maduro, lanzó una invitación al expresar “Tenemos que impulsar un proceso popular constituyente por la vía electoral y pacífica”, comentario que hizo activar todas las alarmas de los académicos desprevenidos, abogados constitucionalistas reaccionarios y políticos de vieja data que desconocen hasta el día de hoy el concepto de “Poder Constituyente Originario Permanente”, tesis promovida por el comandante Hugo Chávez y que es un legado para constitucionalismo venezolano y actualmente tema de estudio en muchas universidades del mundo que estudian el nuevo constitucionalismo latinoamericano.

Algunos descuidados abogados y “constitucionalistas” de viejo cuño, formados en los paradigmas constitucionales superados del Siglo XVIII, no logran comprender a que se refirió el ciudadano Presidente y jefe de Estado venezolano cuando hizo referencia al concepto de “proceso popular constituyente”.

Pocos de estos abogados y muchos políticos arcaicos, constitucionalistas vetustos que mantienen su fijación en la experticia de los siglos XIX y XX, a estas alturas no comprenden ni podrán comprender la evolución que en la era contemporánea ha tenido el constitucionalismo, pero además desconocen que el comandante Hugo Chávez inicio lo que hoy se conoce con el nombre de “Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano” que nadie puede negar su existencia.

Desde esta óptica del pensamiento jurídico de Hugo Chávez, podemos acercarnos a un hecho trascendental y paradigmático como haber construido y promovido la visión del “poder constituyente originario permanente”, que a pesar de ser una categoría tradicional de la teoría clásica del constitucionalismo, es la única de las categorías que tiene dentro de sí las posibilidades de ruptura, de cambio, de transformación social. 

Dentro de esta concepción, el Poder constituyente es la base con la que cuenta la revolución permanente e irreversible y al propio tiempo como el poder revolucionario que se encarna en el pueblo bolivariano capaz de imponerla, como bien lo expresa Hugo Chávez; formula que el pueblo como poder constituyente originario, cuando crea una constitución esta llevando a cabo un acto revolucionario que no esta sometido a limites constitucionales y normativos de ninguna clase.

El poder constituyente luego de poner en vigencia una nueva constitución ya no entra en letargo ni en hibernación, porque teniendo la soberanía en su ser (Art.5º CRBV), el pueblo continua ejerciendo en todo momento su poder soberano, de modo que el poder constituyente originario no está nunca en un estado de letargo sino que permanece permanentemente activado.

Parece que la memoria de algunos reaccionarios académicos, abogados desprevenidos y políticos ignaros, no les da para recordar la constituyente educativa, la constituyente económica, la constituyente universitaria, pero además, el Proceso Constituyente que forma parte del Plan de la Nación para el período 2013-2019. 

En el 2012, no era llamar a una Asamblea Constituyente para reformar la Carta Magna; el presidente Hugo Chávez decidió darle el nombre de Constituyente al proceso que consistía en “jornadas de debate del proyecto de la patria”, en las que invitó a los sectores que “no son revolucionarios”, a que participaran en el plan socialista. Informó además el comandante Hugo Chávez, que ese proyecto seria presentado ante la Asamblea Nacional, y dijo: “Vamos a utilizar el término constituyente, vamos a comenzar a utilizarlo porque es parte del proceso constituyente”.

Llamar a un proceso constituyente, no necesariamente debe entenderse que es para transformar el Estado, crear un nuevo orden jurídico o redactar una nueva Constitución, es para la puesta en marcha, en escena de actores que intervienen en campos de fuerzas, en escenarios sociales, culturales y políticos en un momento histórico transformativo de la República.

Convocar a un proceso constituyente, es activar un conjunto complejo de acciones, organizaciones, conductas, creencias, desplegadas con permanencia en el tiempo, para enfrentar situaciones de opresión, explotación, alienación o exclusión a las que puede ser sometido un actor colectivo, no es más que una acción colectiva con estabilidad en el tiempo y alto grado de organización orientada hacia la transformación social o de alguna de sus esferas; una respuesta a las tensiones o contradicciones especificas de la sociedad, de una comunidad. No es más que el portador del sentido histórico y es el principal agente de cambio y transformación social de un pueblo.

Hoy nadie puede decir que el llamado a una Asamblea nacional constituyente junto a una comisión redactora que recogió todo el material para su sistematización y análisis, con la peculiaridad de haber sido una asamblea constituyente itinerante que recorrió todo el país Italiano del 12 al 13 de junio del 2011, con motivo de ir en contra de la privatización de un servicio como es la gestión del agua y la mercantilización como bien comunitario y su acceso reconocido como un derecho humano, fue un proceso constituyente para transformar el Estado Italiano, crear un nuevo orden jurídico o redactar una nueva Constitución, donde más de 25 millones de italianos e italianas se expresaron en contra de la privatización del agua y su gestión mercantil. Esto es el Poder Constituyente originario permanente.