Durante su discurso como orador de orden en el acto de Apertura Judicial 2012, el magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y director de la Escuela Nacional de la Magistratura, Arcadio Delgado Rosales, basó sus profundas reflexiones sobre el Estado como sistema político y el Estado social, al tiempo que advirtió que el contenido de su discurso expresa “mi cosmovisión del mundo y de la vida, estrictamente personal, y no involucra en consecuencia la opinión de mi Sala”, advertencia que realizó en virtud de los conceptos y conclusiones polémicos que expuso a lo largo de la intervención.
Para el Magistrado Arcadio Delgado Rosales la definición clásica de Estado de Carré de Malberg, es de carácter estrictamente jurídico y es clave ejemplo de una perspectiva amplia de Estado, constituido por tres elementos o condiciones existenciales: la población (dato demográfico o sociedad), el territorio y el poder (Estado en sentido estricto: gobierno, aparatos y ramas de poder). Ciertamente, una teoría meramente jurídica “es insuficiente para el análisis del Estado como forma de organización social, pero la doctrina jurídica nos ofrece un marco para el análisis no sólo del Estado como órgano de producción normativa, sino de esa totalidad o unidad política”, explicó.
El Magistrado explicó que la sociedad como condición existencial del Estado es una sola y la insistencia en pretender excluir o distinguir de la globalidad a “ciudadanos” integrantes de la “sociedad civil” es una construcción ideológica liberal, en la cual hay “reminiscencias censitarias, de desprecio a las clases populares y de odio al Estado como unidad política que, como veremos más adelante, es concebido como una amenaza latente contra la concepción individualista”, señaló.
En ese sentido, rechazó la escisión de la totalidad social (sociedad civil/sociedad militar; sociedad civil/sociedad política) y, en consecuencia, la pretendida división entre actores e interacciones sociales al interior del sistema político y los actores e interacciones al “exterior” del mismo. “Todos los ciudadanos y demás integrantes del cuerpo social están dentro del Estado y, como tales, son actores sociales y, potencialmente, políticos”, agregó.
Otro de los datos que identifica al Estado, a juicio del orador de orden, es el poder, que determina la necesidad del análisis de las confrontaciones que históricamente se han dado en su seno para construir (o destruir) la hegemonía y definir el modelo de orden político. Por ello, insistió el orador que “no puede pretenderse despojar al Estado de su significación política para abordarlo solo desde la perspectiva jurídica. Como expone el gran jurista alemán Carl, no podemos limitar la Constitución en términos kelsenianos, al Estado entendido como unidad de normas jurídicas, y a la Constitución como norma de normas”, dijo.
Explicó que hay que distinguir entre el ordenamiento jurídico y la existencia real del Estado, este último entendido como la unidad política de un pueblo. Así, la Constitución en sentido positivo es la decisión del conjunto del pueblo sobre el modo y la forma de la unidad política. La decisión política es pues, según Schmitt, el fundamento de la Constitución y del Estado.
También mencionó que al menos en el campo del derecho público y, en particular del derecho constitucional, es imposible abordar los temas fundamentales con métodos típicamente técnicos como el exegético, el dogmático, el sistemático o analítico, etc. “El ingrediente político está imbricado en el campo constitucional y ya, desde 1865, Gerber planteaba que la doctrina del Estado no podía enfocarse ética o socialmente, sino conforme a una sistematización política”.
De lo anterior el Magistrado enfatizó, “nuestra coincidencia con Schmitt en la crítica al nominalismo estéril kelseniano que, en el afán de crear una ciencia jurídica pura, se desentiende de la realidad y de todo dato de la experiencia, para resolver, como teoría pura, la unidad del Estado en un curioso sistema de concepciones y posibilidades lógicas. En definitiva, el Estado no se identifica con el Derecho, el Estado no se agota con el Derecho”.
Siguiendo con sus reflexiones el magistrado Arcadio Delgado Rosales explicó, desde la óptica de Carl Schmitt, que el concepto de Estado presupone el de político y debe ser definido como el estatus político de un pueblo organizado. Además señaló que el concepto schmittiana ofrece un claro panorama de la naturaleza de la lucha que se libra al interior del sistema político en aras de imponer la hegemonía. “Ahora bien, la forma y características del Estado van a depender sin duda del desenlace de esas luchas para construir el orden político”, argumentó.
En cuanto a las modalidades de construcción del Estado-sistema político, el orden político puede ser estructurado en función del individuo o con base en la sociedad. “O lo que es lo mismo, podemos construir el Estado a partir de una concepción individualista que va a defender el modelo de democracia liberal; o se asume una perspectiva social que conduce a la construcción de una democracia participativa”, refirió el Magistrado.
Entre otras reflexiones también señaló que el Estado liberal burgués se centra en la defensa de los derechos del individuo. Tiene como modelo la democracia representativa y el capitalismo como sistema económico. Las Constituciones liberales nacidas de las revoluciones burguesas en el siglo XIX fueron introducidas en el marco de un proceso de limitación y fragmentación del poder absoluto de las monarquías europeas, “en nuestro caso el Estado absolutista español en el marco de la lucha por la Independencia. Es por ello que todavía hoy el concepto de Constitución se ha considerado coincidente con el de poder político repartido entre varios órganos, de modo que se reconozca a los ciudadanos concebidos como individuos, además de una serie de derechos fundamentales, garantías contra los eventuales excesos de los titulares de dichos órganos del poder político”, detalló.
Por otra parte, el Magistrado calificó de muy importante es asimismo, en apoyo de la definitiva cancelación de la dicotomía normas programáticas/normas operativas, el privilegio que la Sala Constitucional ha otorgado a los derechos sociales en relación a las libertades individuales.
“Como ya hemos advertido, cuando se realizaba a nivel jurisprudencial y doctrinario la aludida distinción, se hacía con el propósito ideológico y político de proclamar derechos sociales o colectivos, pero sin darles operatividad, la cual sujetaban a la eventual labor legislativa. Cuando el TSJ ratifica la caducidad de esta distinción, que por otra parte ya era asomada bajo la Carta de 1961 (vid. Sentencia 51/2000) y precisa que, en caso de contradicción entre intereses particulares y colectivos deben prevalecer estos últimos, se ratifica el definitivo salto cualitativo en la parte dogmática de la Constitución”, mencionó.
En efecto, el fallo N° 1265/2008 (ratificado en sentencias posteriores), estableció que en caso de contradicciones o antinomias “deben prevalecer las normas que privilegien el interés general y el bien común, debiendo aplicarse las disposiciones que privilegien los intereses colectivos (…) sobre los intereses particulares…”.
“De esta manera, hemos querido exponer nuestras reflexiones sobre el Estado Social de derecho y de justicia, el salto cualitativo de la Carta de 1999 en el decurso histórico-constitucional de Venezuela y el aporte del Tribunal Supremo de Justicia, mediante su labor jurisprudencial, al cambio de paradigma para la construcción de un nuevo orden político y social”, finalizó el Magistrado.