miércoles, 23 de julio de 2014



ÉTICA JURIDICA
(Análisis de sentencias del TSJ sobre errores gramaticales graves y continuos de algunos abogados)
Autor: Euclides Quevedo Abril

[Ensayo]
Los estudios de derecho, han experimentado cambios radicales en los últimos 15 años; han alterado el escenario de la formación universitaria, siendo los factores principales entre otros, los cambios como la masificación de la educación universitaria, los cambios tecnológicos y las transformaciones sociales que se han reflejado en la actividad que se espera que desarrollen y desempeñen los abogados.
Esa masificación de los estudios universitarios han sido políticas de estado impulsadas por el Comandante Presidente HUGO CHAVEZ, y mantenidas como medidas sociales y grandes misiones educativas por el Presidente Nicolás Maduro; gracias a ello, muchos compatriotas venezolanos provenientes de múltiples contextos socioeconómicos y culturales, sobre todos de los estratos excluidos del acceso al conocimiento, se han beneficiado de estas políticas y medidas sociales del Gobierno Bolivariano y Revolucionario.
Estos grupos humanos tan heterogéneos, han ingresado a un sistema universitario que no fue diseñado para asumir el desafío de producir aprendizajes ni hacerse cargo de la circunstancia de que los participantes que ingresan a sus aulas universitarias,  posean competencias y conocimientos previos muy diversos entre sí.
El segundo factor que ha modificado el contexto formativo del abogado de hoy, es internet. Ese surgimiento trajo consigo el masivo acceso a grandes volúmenes de información y un extraordinario cambio cultural asociado a las redes sociales que modifican la forma de acceso, valor y administración de la información. Adicionalmente se ha externalizado la memoria jurídica y ya muchos ciudadanos consultan la red, antes que la búsqueda de asesoría a un abogado, lo que ha hecho que pierda relevancia  en asuntos de orden sencillo, que antes era respondido por un abogado.
En cuanto a los cambios sociales que impactan el ejercicio de la profesión jurídica, esos cambios han sido profundos y revolucionarios, al ser de orden constitucional los principios, valores, fines y  fundamentos que han empezado a impactar  en los estudios jurídicos  y en la evaluación de desempeño de los abogados, que resguardaran esos mandatos constitucionales, vinculados a las garantías y derechos de la Carta Magna.
Diversas carencias educativas, se han observado en los estudios jurídicos y en los estudios de derecho en las aulas universitarias; carencias, deficiencias, destrezas y habilidades, que juegan en contra de quien esta huérfano de las mismas, y que convierten al abogado en desaventajado ante los retos en este siglo de la información y la comunicación.
Muchos de los participantes que ingresan a estudiar derecho no han desarrollado suficientemente algunas competencias de lecto-escritura que resultan claves para comprender, evaluar o sintetizar textos especializados. Una explicación corriente para este fenómeno es la carencia del bagaje cultural en su formación educativa primaria y secundaria; es decir, hay participantes que no cuentan con las herramientas que les permitan dar significado a las prácticas de lectura y escritura propias de la investigación universitaria, en términos consistentes como sería exigible a quienes pretendan formar parte de la comunidad de jueces y abogados.
Así las cosas, ha sido tal la gravedad por los que atraviesan los estudios jurídicos, que hace necesario revisar en profundidad la manera como se abordan los aprendizajes que suponen la lectura y la escritura de textos, así como otras competencias, tanto como la elaboración de textos jurídicos y discursos orales; lograr una tarea de desarrollo de competencias de lenguaje y comunicación, aprender a usar mejor el lenguaje en contextos de cotidianidad, así como en instancias propias de los estrados judiciales, de manera escrita y en forma oral.
La necesidad de un estudio profundo del lenguaje, las reglas lingüísticas para el avance en el dominico de las competencias de lectoescritura, tanto como las reglas de ortografías, que por ser muy fáciles por lo objetivo, pero no así de fácil sería corregir un texto en términos de cohesión, coherencia y alineación con las reglas socioculturales que dominan el contexto.
Además, es una necesidad enfocar el problema en los participantes desventajados del colectivo de participantes en estudios jurídicos o estudiantes de derecho para procesos de nivelación, del estudio sistemático del lenguaje y finalizar con el estudio de la lengua castellana, como bien lo ordena nuestra Constitución Bolivariana.

Reflexiones finales:
La Sala Constitucional del TSJ, en ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, alertó ya en el año 2000, sobre la grave situación que venían observando ante las actuaciones de abogados ante el máximo tribunal de la República. Así lo expresaba en decisión ante un recurso de interpretación propuesto por el abogado HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ,

…el abogado es una figura esencial del Sistema de Justicia, ya que no sólo los abogados en ejercicio requieren de una calificación y posterior autorización para ejercer, sino que de la misma manera lo requieren los jueces, en virtud de que deben ser abogados, así como los fiscales del Ministerio Público o los defensores públicos. Es entonces la base fundamental de un Sistema de Justicia justo y eficiente que los abogados posean las calificaciones adecuadas para ejercer la profesión, y de esa forma servir como elementos básicos del Sistema de Justicia... (TSJ, 2000)

Este llamado de atención a ese nivel del sistema de justicia, da cuenta de una gravedad tal, que debe llamar a reflexión al colectivo de abogados y abogadas,  jueces y juezas del país, en la forma como se está manejando la lengua castellana, tal como lo manda el artículo 7 constitucional:
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. (CRBV, 2000)

Tanto algunos y muy contados jueces como abogados y abogadas, tal como se evidencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, expediente n° 1813/1832-2009, cuya Comisionada Ponente fue: Flor Violeta Montiel Arab, en uno de sus párrafos, expresa:

…esta Comisión observa a los folios 274 al 303 de la pieza N° 4 del expediente, decisión dictada el 29 de marzo de 2006, por el ciudadano sometido a procedimiento, correspondiente a la causa judicial KP01-P-2003-001287, suscrita por dicho ciudadano, en la cual efectivamente se evidenció una gran cantidad de errores ortográficos y gramaticales desde el inicio hasta el final de la misma, la cual aparece para esta instancia disciplinaria como inaceptable, ya que no se trata como lo expusiera en su defensa, de fallas presentes sólo en la parte narrativa de la sentencia, toda vez que en la parte motiva de la misma, folio 297 de la pieza 4 del presente expediente, esto es, en una sola página se leen –más de diez errores ortográficos- como se transcriben a continuación: “…mometo…”, “…nombro…”, “…apelo…”, “…lebamtada…”, “…instanci…”, “…juridica…”, “…poer…”, “…codigo…”, “…preocedimiento…”, “…maximas…”, “…incurrio…”, “…accion…”. (CFRSJ, 2009).

Decisión ésta que le costó el cargo de Juez a quien destituyeron, por una serie de irregularidades, incluyendo una inaceptable falta de ortografía y gramática, que fue considerado que dicho ciudadano atentó contra la respetabilidad del Poder Judicial, falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, que da lugar a la sanción de destitución.
En reiteradas oportunidades el TSJ, ha llamado la atención a juristas y abogados, donde se les exhorta de manera fehaciente a los  “…profesionales de derecho con la calidad y la capacidad suficiente para analizar, expresar y decidir los términos de las leyes que soportan la justicia venezolana…” “...esta Sala exhorta e insta a los profesionales que ejercen, profesan y enseñan el Derecho, en pre y en postgrado, a la asunción responsable de sus funciones y deberes, como componentes esenciales del Sistema de Justicia y, en consecuencia, a la actuación de manera concordante con las exigencias formales y materiales que son propias de la dignidad de la profesión de abogado y que, en concepto de quienes aquí deciden, en absoluto son meras formalidades”

Referencias Bibliográficas
Cabanellas, G (1989). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (18.ed.). Buenos Aires: Heliasta S.R.L.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.
Exposición de Motivos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Impresa por error material del ente emisor). http://www.ciemi.org.ve/pdf/constitucion_venezuela.pdf

Tribunal Supremo de Justicia (2002). Sala Constitucional. Herman Escarrá Malavé. Recurso de interpretación. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/747-080402-00-3210.HTM

COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, (2010). http://cfr.tsj.gov.ve/DECISIONES/2010/NOVIEMBRE/1578-23-1813-1832-2009-0142-2010.HTML
6.     ANÁLISIS Y REFLEXIONES SOBRE LA ÉTICA FUNDAMENTADA EN LOS VALORES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

         6.5.-  La ética en el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia

Autor: Euclides Quevedo Abril.

(Ensayo)

Para avanzar en la comprensión de la ética como elemento dentro del Estado democrático y social de derecho y de justicia, es necesario tener en cuenta la conversión del estado neoliberal impuesto desde la década de los 60, aun sin estar expresamente establecido en constitución política de país alguno, al estado social actualmente como norma superior del ordenamiento jurídico de la República, a partir de la promulgación, previo referendo aprobatorio por el Pueblo venezolano de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Respecto a la cuestión del Estado liberal  vs Estado Social, corresponden a dos corrientes divergentes que se hallan en toda la filosofía, la literatura y la acción de nuestra época; sí las nociones corrientes sobre el estado social permanecen en la oscuridad tanto como sucede actualmente, no cabe duda que será sobre esta cuestión del estado liberal o estado social por lo que se librarán las más obstinadas luchas, cuando, y esperemos que sea pronto, las ideas socialistas busquen su realización práctica en la vida de las sociedades.

Así las cosas tenemos que dentro del Preámbulo de la C.R.B.V., encontramos la frase: “con el fin supremo de refundar la República, para establecer una sociedad democrática…” (CRBV, 2000), ello nos indica a primera vista, que las concepciones y paradigmas que rigieron la vida social, cultural, económica y política de la nación, deben ser trasformadas, refundadas para garantizar la norma constitucional, como fuerza suprema de la Nación.
Leemos en la Exposición de Motivos de la CRBV, que:

Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático. Estado social y democrático de Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia (EMCRBV).

Esta cita permite precisar la importancia del conocimiento del estado social como basamento transversal de todo el articulado de la norma fundamental, como lo expone Istúriz (2001),  cuando expresa que al elaborar una nueva Constitución, los constituyentes partieron de la transversalización axiológica, lo que permite que en la Constitución haya una correspondencia desde el preámbulo hasta las disposiciones finales, para la búsqueda de la justicia social y los fines que la misma Carta Magna ordena, igual opinión tiene Quevedo (2006), cuando escribe:

Si desconocemos el Estado Social previsto en el artículo 2 de la Constitución Bolivariana vigente, no logramos asimilar en su conjunto la Revolución Bolivariana; no debemos olvidar la evolución del estado en el decurso de la historia, de un estado liberal burgués, hemos alcanzado un estadio superior, no sólo en el orden jurídico, incluso mundial, sino de orden social y político, absolutamente inédito, aunque con claras tradiciones históricas, hasta el momento subestimadas y denigradas por el pensamiento sociológico (Quevedo, 2006).

El concepto de estado social, como bien lo determina la Sala Constitucional del TSJ, en la sentencia de los créditos indexados, surge ante la desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental:

...sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre las clases... A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, .sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social... son elementos inherentes al Estado Social de Derecho, la solidaridad social (artículos 2, 132 y 135 constitucionales) y la responsabilidad social (artículos 2, 132, 135 y 299 constitucionales). De las normas citadas se colige que el Estado Social no sólo crea obligaciones y deberes al Estado, sino que a los particulares también.. .La corresponsabilidad también se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar (artículo 326 constitucional)... Luego, el Estado Social de Derecho no sólo crea deberes y obligaciones para el Estado, sino también en los particulares, los cuales —conforme a las normas transcritas— serán de mayor exigencia cuando el sector privado incide en áreas socio-económicas…El Estado es el instrumento de transformación social por excelencia y su función histórica es liberar al ser humano de la miseria, la ignorancia y la impotencia a la que se ha visto sometido desde el comienzo de la historia. La igualdad en un Estado Social no puede ser interpretada formalmente, sino teniendo en cuenta la situación real de los afectados, las relaciones sociales de poder, por lo que el Estado debe tender a interpretar el principio de equidad como igualdad material… (TSJ, Sala Constitucional).

Pues bien, si tenemos claro la concepción del Estado Social, llegaremos indefectiblemente al convencimiento que esa búsqueda del supremo bienestar general, es propio del pensamiento socialista y que junto al bien ser, al bien tener y al bien estar, encontramos en última instancia el buen vivir, la idea del vivir bien, con la vida digna, integra e integral, en plenitud, es decir, con la vida buena, como bien lo expresa Soto (2003), una ética que busque la vida buena.
Sobre ello, el Preámbulo constitucional ordena:

De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad (PCRBV).

Solidaridad social y bien común, bienestar, igualdad, felicidad,  son columnas en las que se apoya el estado social y que son una orden, un mandato constitucional, que prevalece y debe prevalecer indeclinablemente en todo el estamento jurídico de la Nación, y debe ser sustancia y razón de la formación ideológica y la formación jurídica ciudadana que se encuentra muy incipiente en los albores del siglo que trazará el camino del socialismo del siglo XXI.
Pero no se puede dejar pasar la oportunidad para insistir que en Venezuela asistimos todos al establecimiento por vez primera en la República, de la cláusula que constituye el “estado social” y como el vocablo “social” al ser un adjetivo que puede sustantivarse, llegamos a la conclusión que definitivamente estamos en presencia del socialismo a la venezolana, con toda la idiosincrasia de la historia republicana, con su máximo exponente el Libertador Simón Bolívar,  y promovida hasta su muerte por el Comandante Supremo de la Revolución HUGO CHAVEZ FRIAS, que por ser tan evidente, a veces por ser tan obvio pasa desapercibido, como así lo expone Quevedo (2006):

La simple y sencilla gramática nos indica que la palabra “social” [adjetivo] habitualmente se sustantiva y suele significar “partidario de” o “inclinado a” al utilizar el sufijo –ista – como socialista, y cuando se expresa la misma raíz con el sufijo – ismo - suele significar doctrina, sistema, escuela o movimiento, como efectivamente la palabra socialismo. Pero el Estado Social, así en mayúscula, es mucho más que simple semántica, se diferencia de todas las formas de «socialismo real» conocidas durante el siglo XX, porque ni la «ideología» ni el «partido» juegan roles dogmáticos, ni siquiera significativos (Quevedo, 2006).

Pero hay más, el desarrollo del andamiaje legislativo de la República, al estar impregnado de la cláusula del estado social, debe orientar su brújula a la búsqueda del bienestar general, de la mayor suma de felicidad posible para el pueblo, como así lo expresa fielmente el “El Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 - 2013, así como el “Plan de la Patria” Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, como ley sancionada y promulgada por el ente legislativo del país.

En el primer Plan Socialista, una de sus líneas estratégicas  se establece,  - dice el PPS - , que la Nueva Ética Socialista y su enfoque debe llevar a su fin último cual es la suprema felicidad para cada ciudadano, y sigue exponiendo que la base de  este  objetivo fundamental descansará  en  los  caminos de  la  justicia  social, la equidad y la solidaridad entre los seres humanos y las instituciones de la República (PPS 2007-13).

El Proyecto Ético Socialista Bolivariano,  - continua el PPS  -,  tiene como misión la superación de la ética del capital,  y  se centra en la configuración de una conciencia revolucionaria en la necesidad de una nueva moral colectiva, que sólo puede ser alcanzada mediante la dialéctica de la lucha por la transformación material de la sociedad y el desarrollo de la espiritualidad  de  los  que  habitamos  en  este  hermoso  espacio  de  tierra  que  es Venezuela (Idem).

El Proyecto Ético venezolano propone una ética cívica exclusiva de una sociedad pluralista que asume como propios un conjunto de valores y principios que pueden y deben   ser  universalizables,  porque  desarrollan  y  ponen  en  marcha  la  fuerza humanizadora que va a convertir a los hombres en personas y en ciudadanos justos, solidarios y felices (Idem).

La ética, en el fondo, trata de la vida humana y busca esa fuerza creadora que nos haga  sentir personas con dignidad, con todos esos derechos que nos hacen sentir solidarios con todos los seres humanos. El Proyecto Ético Socialista Bolivariano debe llevarnos a la  construcción del hombre nuevo del Siglo XXI. Socialismo y hombre nuevo deben ser sinónimos (Idem).

No puede pensarse ni concebirse uno sin el otro. Ambos son como el hidrógeno y el oxígeno que se unen para formar el agua. La conciencia moral revolucionaria constituye el motor para dejar atrás la prehistoria humana y entrar definitivamente a la verdadera historia, la sociedad realmente humanista. En definitiva, habrá socialismo cuando exista un hombre nuevo (Idem).

Por último, todos estos planteamientos corresponden a esta unidad curricular ética jurídica – política, que guarda el propósito de hacer de la ética una actividad viva que permita al participante reflexionar sobre problemas centrales de su vida, el mundo en el que vive y la sociedad que aspira construir. La ética debe enseñar no sólo a pensar o reflexionar sino también a actuar, decidir, elegir, participar y cooperar, así como a lograr se haga realidad esos valores, principios y fines constitucionales, lograr la dignidad humana, la justicia social, la solidaridad, y alcanzar la mayor suma de felicidad posible, en una palabra, como bien lo expone Soto (2003),  “…plantear una ética que tenga presente al hombre en su totalidad… al hombre íntegro e integrador…que dé respuesta y solución a los múltiples requerimientos de la condición humana…” en fin al hombre nuevo que hará del socialismo una realidad tangible y se colme la esperanza del ciudadano común en la búsqueda de la vida buena, “la euzoía”.


Reflexiones finales:

No en vano, la unidad curricular ética jurídica – política, expone en su justificación académica, el requerimiento de estudiantes y docentes de una reflexión y análisis crítico que permitan superar las posturas que ubican a estos principios y fundamentos en un ámbito únicamente discursivo y abstracto, puesto que la ética adquiere su significado en campos prácticos de la vida humana como lo son: lo político, lo económico, lo jurídico, lo pedagógico, lo cultural, lo ambiental, lo religioso, las relaciones sociales, etc., así como también en la relación de los seres humanos con otras formas de vida, (UC Trayecto III).

Una ética que busque la “vida buena”, como lo propone Soto (2003, op. cit.) en la Venezuela de hoy, contenida en la fuerza suprema de su Constitución Bolivariana con todos los elementos normativos, con posturas teórico conceptuales que aportan en demasía hacia la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político que los propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico, con el insoslayable deber de propugnar el bienestar de los venezolanos ...creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad”, (EMCRBV).

Así lo sustenta teóricamente Soto (ob. Cit.), fundamentar “…la actividad diaria  en la búsqueda del “vivir bien” y de ahí derivar en la enseñanza de la búsqueda de la “vida buena”, en cada una de la vida de las personas…” en completa concordancia de lo previsto constitucionalmente al ordenar: "...las personas y los grupos sociales han de empeñarse en la realización y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, mientras que el Estado es un instrumento para la satisfacción de tales fines..", tanto como además de los fines, tenemos uno de estos valores superiores y preeminentes que rige a la República, y el cual es una innovación, como es el principio ético, teniendo las frases constitutivas del Preámbulo constitucional, la pretensión de recrear la institucionalidad de la nación a través de la refundación de la República.

En la búsqueda del vivir bien o el arte de vivir, según Cicerón (106-43), citado por Soto (2003), cuando se quiere abordar el problema del vivir bien,  es ineludible entrar al mundo filosófico de la ética, el cual tiene como fin último el logro de una vida real y plenamente humana, en concordancia con los postulados, valores, principios y fines de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Referencias Bibliográficas:
1.      Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Publicada en Gaceta           Oficial   Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela.           Caracas, viernes           24 de marzo de 2000. Segunda versión. Caracas, Venezuela.
 2.      El Estado Social de Derecho. (2002). SALA CONSTITUCIONAL. Tribunal Supremo de Justicia.         Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero. Exp. 01-1274.   24/01/2002.(EXTRACTO).http://mnsv.blogspot.com/2008/11/el-estado-social-de-derecho.html
3.      Escarrá Malavé, Carlos, (2004). "Las transformaciones en los fundamentos de la democracia y      el nuevo campo de fuerza y poder", Seminario Nacional: Política Social ¿un   nuevo   PARADIGMA?, Caracas, Fundación Escuela de Gerencia Social, 2004      en        http://www.gerenciasocial.org.ve/bsocial/bs_03/bs_03_pdf_doc/martes/panel_carlos_escarra.pdf
 4.      Ética Política – Jurídica. Unidad Curricular. Especialización en Gestión Judicial. UBV – ENM.             Justificación, pág. 1. Trayecto III. 2014.       
5.      Exposición de Motivos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Se             reimprime por error material del ente emisor).           http://www.ciemi.org.ve/pdf/constitucion_venezuela.pdf 
6.      Istúriz, Aristóbulo (2001). "Lo social en la nueva Constitución Bolivariana", en Maingon,     Thais (coord.), La cuestión social en la Constitución Bolivariana de Venezuela,          Serie    Temas de Docencia, Venezuela, Editorial Torino, núm. 2000, pp. 1-14. Vadell   Hermanos Editores, 2001. 
7.      Proyecto Nacional Simón Bolívar Primer Plan Socialista. -PPS- Desarrollo Económico y      Social de           la Nación. 2007-2013. Caracas, septiembre.           http://sagt.cnti.gob.ve/otrs/public.pl?Action=PublicFAQZoom;ItemID=157 
8.       Quevedo Abril, Euclides (2006),  Venezuela Socialista. Consultado en:             http://euclidesquevedoubv.blogspot.com/2011/04/venezuela-socialista.html 

9.      Soto Castellanos, Justo (2003). Ética hacia una fundamentación. Ideas de vivir bien y ética.          Escritos             varios. Bogotá 2003.