ÉTICA JURIDICA
Autor:
Euclides Quevedo Abril
[Ensayo]
Los estudios de derecho, han
experimentado cambios radicales en los últimos 15 años; han alterado el
escenario de la formación universitaria, siendo los factores principales entre
otros, los cambios como la masificación de la educación universitaria, los
cambios tecnológicos y las transformaciones sociales que se han reflejado en la
actividad que se espera que desarrollen y desempeñen los abogados.
Esa masificación de los
estudios universitarios han sido políticas de estado impulsadas por el
Comandante Presidente HUGO CHAVEZ, y mantenidas como medidas sociales y grandes
misiones educativas por el Presidente Nicolás Maduro; gracias a ello, muchos compatriotas
venezolanos provenientes de múltiples contextos socioeconómicos y culturales,
sobre todos de los estratos excluidos del acceso al conocimiento, se han
beneficiado de estas políticas y medidas sociales del Gobierno Bolivariano y
Revolucionario.
Estos grupos humanos tan
heterogéneos, han ingresado a un sistema universitario que no fue diseñado para
asumir el desafío de producir aprendizajes ni hacerse cargo de la circunstancia
de que los participantes que ingresan a sus aulas universitarias, posean competencias y conocimientos previos
muy diversos entre sí.
El segundo factor que ha
modificado el contexto formativo del abogado de hoy, es internet. Ese
surgimiento trajo consigo el masivo acceso a grandes volúmenes de información y
un extraordinario cambio cultural asociado a las redes sociales que modifican
la forma de acceso, valor y administración de la información. Adicionalmente se
ha externalizado la memoria jurídica y ya muchos ciudadanos consultan la red,
antes que la búsqueda de asesoría a un abogado, lo que ha hecho que pierda
relevancia en asuntos de orden sencillo,
que antes era respondido por un abogado.
En cuanto a los cambios
sociales que impactan el ejercicio de la profesión jurídica, esos cambios han
sido profundos y revolucionarios, al ser de orden constitucional los
principios, valores, fines y fundamentos
que han empezado a impactar en los
estudios jurídicos y en la evaluación de
desempeño de los abogados, que resguardaran esos mandatos constitucionales,
vinculados a las garantías y derechos de la Carta Magna.
Diversas carencias
educativas, se han observado en los estudios jurídicos y en los estudios de
derecho en las aulas universitarias; carencias, deficiencias, destrezas y
habilidades, que juegan en contra de quien esta huérfano de las mismas, y que
convierten al abogado en desaventajado ante los retos en este siglo de la
información y la comunicación.
Muchos de los participantes
que ingresan a estudiar derecho no han desarrollado suficientemente algunas
competencias de lecto-escritura que resultan claves para comprender, evaluar o
sintetizar textos especializados. Una explicación corriente para este fenómeno
es la carencia del bagaje cultural en su formación educativa primaria y
secundaria; es decir, hay participantes que no cuentan con las herramientas que
les permitan dar significado a las prácticas de lectura y escritura propias de
la investigación universitaria, en términos consistentes como sería exigible a
quienes pretendan formar parte de la comunidad de jueces y abogados.
Así las cosas, ha sido tal
la gravedad por los que atraviesan los estudios jurídicos, que hace necesario
revisar en profundidad la manera como se abordan los aprendizajes que suponen
la lectura y la escritura de textos, así como otras competencias, tanto como la
elaboración de textos jurídicos y discursos orales; lograr una tarea de
desarrollo de competencias de lenguaje y comunicación, aprender a usar mejor el
lenguaje en contextos de cotidianidad, así como en instancias propias de los
estrados judiciales, de manera escrita y en forma oral.
La necesidad de un estudio
profundo del lenguaje, las reglas lingüísticas para el avance en el dominico de
las competencias de lectoescritura, tanto como las reglas de ortografías, que
por ser muy fáciles por lo objetivo, pero no así de fácil sería corregir un
texto en términos de cohesión, coherencia y alineación con las reglas
socioculturales que dominan el contexto.
Además, es una necesidad
enfocar el problema en los participantes desventajados del colectivo de
participantes en estudios jurídicos o estudiantes de derecho para procesos de
nivelación, del estudio sistemático del lenguaje y finalizar con el estudio de
la lengua castellana, como bien lo ordena nuestra Constitución Bolivariana.
Reflexiones
finales:
La Sala Constitucional del
TSJ, en ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, alertó ya en el año
2000, sobre la grave situación que venían observando ante las actuaciones de
abogados ante el máximo tribunal de la República. Así lo expresaba en decisión
ante un recurso de interpretación propuesto por el abogado HERMANN ESCARRÁ
MALAVÉ,
…el abogado es una
figura esencial del Sistema de Justicia, ya que no sólo los abogados en
ejercicio requieren de una calificación y posterior autorización para ejercer,
sino que de la misma manera lo requieren los jueces, en virtud de que deben ser
abogados, así como los fiscales del Ministerio Público o los defensores
públicos. Es entonces la base fundamental de un Sistema de Justicia justo y
eficiente que los abogados posean las calificaciones adecuadas para ejercer la
profesión, y de esa forma servir como elementos básicos del Sistema de
Justicia... (TSJ, 2000)
Este llamado de atención a
ese nivel del sistema de justicia, da cuenta de una gravedad tal, que debe llamar
a reflexión al colectivo de abogados y abogadas, jueces y juezas del país, en la forma como se
está manejando la lengua castellana, tal como lo manda el artículo 7
constitucional:
Artículo 9. El idioma
oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para
los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la
República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
(CRBV, 2000)
Tanto algunos y muy contados
jueces como abogados y abogadas, tal como se evidencia de la Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, expediente n°
1813/1832-2009, cuya Comisionada Ponente fue: Flor Violeta Montiel Arab, en uno
de sus párrafos, expresa:
…esta Comisión
observa a los folios 274 al 303 de la pieza N° 4 del expediente, decisión
dictada el 29 de marzo de 2006, por el ciudadano sometido a procedimiento,
correspondiente a la causa judicial KP01-P-2003-001287, suscrita por dicho
ciudadano, en la cual efectivamente se evidenció una gran cantidad de errores
ortográficos y gramaticales desde el inicio hasta el final de la misma, la cual
aparece para esta instancia disciplinaria como inaceptable, ya que no se trata
como lo expusiera en su defensa, de fallas presentes sólo en la parte narrativa
de la sentencia, toda vez que en la parte motiva de la misma, folio 297 de la
pieza 4 del presente expediente, esto es, en una sola página se leen –más de
diez errores ortográficos- como se transcriben a continuación: “…mometo…”,
“…nombro…”, “…apelo…”, “…lebamtada…”, “…instanci…”, “…juridica…”, “…poer…”,
“…codigo…”, “…preocedimiento…”, “…maximas…”, “…incurrio…”, “…accion…”. (CFRSJ,
2009).
Decisión ésta que le costó
el cargo de Juez a quien destituyeron, por una serie de irregularidades,
incluyendo una inaceptable falta de ortografía y gramática, que fue considerado
que dicho ciudadano atentó contra la respetabilidad del Poder Judicial, falta
disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera
Judicial, que da lugar a la sanción de destitución.
En reiteradas oportunidades
el TSJ, ha llamado la atención a juristas y abogados, donde se les exhorta de
manera fehaciente a los “…profesionales
de derecho con la calidad y la capacidad suficiente para analizar, expresar y
decidir los términos de las leyes que soportan la justicia venezolana…”
“...esta Sala exhorta e insta a los profesionales que ejercen, profesan y
enseñan el Derecho, en pre y en postgrado, a la asunción responsable de sus
funciones y deberes, como componentes esenciales del Sistema de Justicia y, en
consecuencia, a la actuación de manera concordante con las exigencias formales
y materiales que son propias de la dignidad de la profesión de abogado y que,
en concepto de quienes aquí deciden, en absoluto son meras formalidades”
Referencias
Bibliográficas
Cabanellas, G (1989). Diccionario Enciclopédico de
Derecho Usual (18.ed.). Buenos Aires: Heliasta S.R.L.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República
Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.
Exposición de Motivos. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (Impresa por error material del ente emisor). http://www.ciemi.org.ve/pdf/constitucion_venezuela.pdf
Tribunal Supremo de Justicia (2002). Sala
Constitucional. Herman Escarrá Malavé. Recurso de interpretación. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/747-080402-00-3210.HTM
COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL
SISTEMA JUDICIAL, (2010). http://cfr.tsj.gov.ve/DECISIONES/2010/NOVIEMBRE/1578-23-1813-1832-2009-0142-2010.HTML