lunes, 25 de junio de 2012

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En Gaceta Oficial extraordinaria 6.078, del 18 de junio, se publica el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en el cual se establece de manera clara y precisa que, la acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, se aclaran los efectos procesales del indulto y la amnistía en el procedimiento penal.

En el documento también se suprimió la figura de los tribunales mixtos, que “constituían uno de los factores fundamentales del retardo procesal en materia penal”. Incorporan mecanismos alternos que permitan garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia y una justicia eficaz, mediante la creación de tribunales municipales. Como consecuencia, se elimina la figura del escabino.

En cuanto al poder disciplinario del Ministerio Público, se suprimió la referencia a las sanciones que podía aplicar directamente el o la Fiscal General de la República, por ser “violatoria del debido proceso”.

Diario la Nación consultó a dos expertos sobre el impacto del nuevo COPP, ambos desde su experiencia y perspectiva hicieron su análisis sobre el impacto de los artículos más polémicos.

Para Leomagno Flores Alvarado, abogado y diputado a la Asamblea Nacional, la reforma del COPP carece de toda constitucionalidad, porque el presidente Chávez no estaba facultado para dictar esta reforma, “por tratarse de un instrumento jurídico que tiene reserva legal, es decir, que sólo la Asamblea Nacional podría legislar sobre esa materia y no el poder Ejecutivo, por lo tanto, su aprobación por vía Ley Habilitante está viciada de nulidad absoluta”.

A su juicio, aumentará el control político de la justicia. No obstante, en el futuro, podría traer graves consecuencias ya que “los juicios que se hagan sin escabinos y en ausencia podrían ser impugnados cuando la separación de los poderes sea nuevamente una realidad en Venezuela”.

Sin embargo, el abogado constitucionalista Euclides Quevedo Abril, docente universitario, adjunto al Frente de Abogados Socialistas, considera que: “tenemos que tener claro que el COPP fue elaborado antes de la promulgación de la Constitución Bolivariana, en la que se empieza a abandonar la imagen tradicional del Derecho como ordenamiento protector-represivo, así como la presencia de un poder Ejecutivo legislador, que supone el desplazamiento del Estado legislador por el Estado administrativo. Por ello el jefe del Estado, en un estado social, es quien legisla, habilitado por la norma constitucional”.

Opina Quevedo Abril que, “es más dignificante y efectiva la participación ciudadana a través de los consejos comunales, o agrupaciones colectivas, como poder popular en los actos judiciales, en la administración de justicia, en vez de la figura de los escabinos, a quienes muchas veces no se les puede notificar su llamado por fallas en la base de datos del registro electoral, errores que han permitido en la mayoría de los casos el retraso procesal”.

— No toda sanción penal debe ser cumplida efectivamente en la cárcel, además que tenemos un código procesal que no distingue entre delitos contra las personas de los delitos contra la propiedad y le da igual tratamiento, cosa que desfavorece la reinserción de un ciudadano que ha cometido un error y que tiene el justo derecho a reivindicarse ante la comunidad, y no puede o no debe ser tildado de delincuente, para estas personas las sanciones tienen que ser más humanas, existe proporcionalidad en la sanción y es allí donde entran a ser protagonistas los consejos comunales y las misiones de la revolución, donde se pague con trabajos o servicios comunitario— explica el abogado del Psuv.

Al respecto, considera Flores Alvarado que, “es paradójico que este gobierno hable de cederle el poder al pueblo, del poder popular, del pueblo legislador, y entonces le quiten al pueblo la única facultad que tenía en el terrero de la justicia, que era la de participar en los juicios en el rol de escabinos. Algunos dirán que esa facultad ahora la tendrán los consejos comunales, a través de los tribunales municipales, hay que preguntarse ¿cómo se realizará ese proceso? tendrán que crear 335 tribunales para cada municipio del país, lo cual no se hace de la noche a la mañana”, asegura.

Asimismo, el parlamentario a la AN indicó que desde el punto de vista jurídico, los códigos o leyes adjetivas y sustantivas, como lo son el Código Civil y el Penal no se pueden reglamentar, situación que llama la atención pues, a su juicio, “tendrían que dictar una nueva Ley para informar cómo interactúan los consejos comunales con los tribunales municipales, lo cual tardaría mucho tiempo”.

Por estas razones, el diputado señala que “es un engaño más para el pueblo lo de la justicia municipal, pues el mismo Presidente anunció que el primer tribunal municipal estaría funcionando a principios del 2013″.

Según su análisis, con la creación de la justicia municipal aumentarán los delitos en Venezuela ya que “los tribunales municipales no van a tener medidas privativas de libertad, salvo en casos especiales, es decir, aquellos que sean juzgados con penas no superiores a los ocho años por delitos menores como los hurtos, lesiones culposas y estafas no colectivas, no serán encarcelados, lo cual fomentará el crecimiento de los índices de violencia en el país”, advierte.

Contrario a esto, el jurista del Psuv argumenta que “no significa la municipalización que en cada municipio habrá un tribunal, sino que está referido más bien al nivel de competencia del tribunal penal para acelerar la resolución de conflictos para asuntos, mayoritariamente, relacionados con el derecho a la propiedad, contra los bienes, o delitos menos graves, y delitos contra las personas, y con ello se resolverá con prontitud, de forma breve, oral y pública, es decir, prácticamente en un solo día se juzgará y se sentenciará a quienes tengan una pena menor de ocho años”

Con relación al tema del juzgamiento penal en ausencia, Leomagno Flores Alvarado enfatizó que “la intención del gobierno es juzgar a todo aquel que no quiera trasladarse a los tribunales como es el caso de la juez Afiuni, quien se ha negado a asistir a los tribunales porque prácticamente en el caso de ella están actuando como verdugos”, destacó.

De allí que, en su criterio, el juzgamiento penal en ausencia que contiene la reforma del COPP “es violatorio no sólo de la Constitución sino también de los acuerdos internacionales suscritos por el país en materia penal como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1978″.


No obstante, en opinión del abogado Euclides Quevedo Abril, “es falso que se prevean los juicios en ausencia, o que una persona sea juzgada sin estar presente en el tribunal, lo que hizo la reforma fue autorizar la continuación de un proceso, aun cuando el acusado, que está detenido, se niegue a ingresar a la sala de audiencia. Es decir, entra en contumacia, bajo el argumento de que renuncia a su derecho a ser escuchado por el juez, ya que cuando una persona procesada se ausenta, el juicio se paraliza hasta que regrese, y no ocurre caducidad ni prescripciones; en la reforma al procesado se le garantiza el derecho a ser oído, pero si no acude su defensor técnico privado, el Estado está obligado a garantizarle un defensor público gratuito, el fin superior no es más que evitar el retardo procesal”.

Según Flores Alvarado, debido a que la promulgación de este nuevo Código Orgánico “viola el derecho de la legalidad establecido en el artículo 203 de la Constitución Nacional”, el legislador espera que el TSJ se pronuncie sobre esta situación y decrete la inconstitucionalidad de este instrumento jurídico”.