domingo, 23 de octubre de 2016


Euclides Quevedo
Abogado constitucionalista
FORMACIÓN Y CULTURA CONSTITUCIONAL
M Sc. Euclides Quevedo Abril


REVOCATORIO: JUECES PENALES INCOMPETENTES?


Cada día observamos, con mayor insistencia que definitivamente los abogados y juristas de la oposición política venezolana, no se han percatado de los cambios de paradigma en la ciencia del derecho; ello los induce a error en sus apreciaciones jurídicas sobre el hecho político, sobre el hecho económico, sobre el hecho social y hasta cultural. 

La mayor dificultad que han tenido los abogados que defienden el derecho liberal burgués para leer la Constitución Bolivariana ha sido, analizarla bajo paradigmas superados desde hace ya mucho tiempo, inclusive después de la II guerra mundial; no se han percatado que el derecho se trasformó, que ya el derecho no es como se lo explicaron o lo estudiaron en la universidad o en los estudios jurídicos; este modo de ver la ciencia del derecho, de ver el Estado y la sociedad, ocasiona que se mantengan anclados al pasado y no logran adaptarse a los nuevos paradigmas vigentes del constitucionalismo venezolano..

Cuando un juez de la República, toma una decisión, como fue dictar medidas cautelares, en protección de muchos ciudadanos que consideran que han sido vulnerados sus derechos constitucionales, derechos fundamentales, civiles, políticos o de cualquier otra índole, no hace más que hacer uso del principio de la tutela judicial efectiva, reconocida expresamente en el articulo 26 constitucional que dice: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”. 

La tutela judicial efectiva supone el instituto de las medidas cautelares, como principios y valores constitucionales, reconociendo como contenido el principio de efectividad, que sea oportuna; las medidas cautelares no son un instituto más, tutela cautelar es un autentico y verdadero derecho fundamental, un derecho humano, integrante de este principio máximo que es el de la efectividad de la tutela judicial.

Como derecho fundamental, la tutela judicial, es el derecho que tiene toda persona de solicitar, obtener y ejecutar medidas destinadas a asegurar o evitar que la duración de proceso judicial termine generando un daño, que el derecho y el proceso deben proteger; este derecho es tan importante que sin este derecho, seria imposible asegurar la efectividad de la tutela judicial.

No solo es una garantía que tiene el ciudadano frente al poder, sino que además es un principio orientador de todo el ordenamiento jurídico; este derecho es exigible a pesar que la ley no lo regule, es decir todo ciudadano esta en la posibilidad de exigirle al Estado tutela cautelar, a pesar que no exista norma legal alguna que regule el instituto de las medidas cautelares porque es un derecho fundamental. Pero además si hubiera alguna norma legal que restringiera la posibilidad de obtener medidas cautelares o negara su concesión esta norma seria inconstitucional.

Pero además, cualquier acto que viole o amenace la posibilidad de obtener una medida cautelar es un acto susceptible de ser revisado a través de un amparo; no es necesario en un ordenamiento jurídico tener medidas cautelares, es inevitable, es un imperativo.

En el paradigma del Estado constitucional, reclamamos y reivindicamos la labor del juez, como tutelar para todos los derechos, no podemos sino además reconocer que la tutela cautelar es un instituto que va de la mano de la idea de protección de todos los derechos en el Estado constitucional.



“…un ordenamiento jurídico que se precie, solamente puede contener un régimen cautelar general, por que es el medio de asegurar la efectividad de todos los derechos…”. Piero Calamandrei.