sábado, 29 de diciembre de 2012

Abogado Euclides Quevedo,
coordinador del Frente de Abogados del PSUV

“En Venezuela no existe vacío de poder, como se atreven a especular algunos personeros de la contrarrevolución, quienes opinan de manera ligera, temeraria e irresponsable, rayando en la ignorancia jurídica, y evidencian su desconocimiento sobre la institución constitucional de la vicepresidencia ejecutiva de la República”, asegura el abogado Euclides Quevedo, miembro del Frente de Abogados del Psuv y profesor de Derecho constitucional.

Según Quevedo Abril, “en principio la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce directamente, y esa soberana voluntad se manifestó el 7 de octubre, y no existe poder terrenal que la contradiga. En segundo lugar, la Constitución modificó sustancialmente el sistema de gobierno al incorporar un diseño de sistema semipresidencial que se puede calificar como flexible”.

— Esta nueva institución, a pesar de su denominación de vicepresidente, es mucho más que la tradicional figura vicepresidencial que acostumbran los sistemas de gobiernos americanos. En propiedad, el vicepresidente que contempla la Constitución es una institución que comparte con el Presidente el ejercicio de su jefatura de gobierno y responde políticamente por la gestión general del gobierno frente al Parlamento— señala.

En consecuencia, “las funciones otorgadas por la Constitución al vicepresidente de la República, son esenciales para el normal desenvolvimiento del Ejecutivo Nacional y de las relaciones entre éste y la Asamblea Nacional. La primera de ellas se refiere a la colaboración con el Presidente en la dirección de la acción del gobierno y, como competencia que le es propia, la coordinación de la administración pública nacional con las instrucciones que le imparta el Presidente”.

Esta función, según el jurista, “consagra a la Vicepresidencia en el medio fundamental de apoyo del Presidente y la convierte en una instancia de dirección y coordinación sobre la administración pública nacional, que supone con la competencia de proponer el nombramiento y remoción de los ministros, una jerarquía directa sobre estos y sobre las demás autoridades del Poder Ejecutivo Nacional”.

En tal sentido, afirma, “la Vicepresidencia es el órgano natural de rectoría del sistema de registro, seguimiento y control de las decisiones presidenciales, se produzcan éstas por cuentas ministeriales o en Consejo de Ministros, y de los sistemas de seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas sectoriales”.

La segunda función del vicepresidente, señala, corresponde a las facultades para dirigir y coordinar el proceso descentralizador; es decir, armonizar los intereses nacionales, estadales y municipales y garantizar el debido equilibrio en el desarrollo económico social de las regiones.

La tercera función, asegura, consiste en la asesoría que requiere el Presidente de la República, como jefe de Estado, para la formación de las políticas de Estado de largo alcance en el tiempo. “Esta función la ejerce el vicepresidente al presidir el Consejo de Estado que crea la Constitución, integrado por representantes de la AN, del TSJ y los gobernadores de los estados”.

Además, el Presidente le puede delegar más atribuciones, de manera que, “mal pueden hablar de un supuesto vacío de poder, cuando en realidad se está cumpliendo al pie de la letra cada norma constitucional que regula el Poder Publico en Venezuela, y la que regula la institución de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República”.

Leidy Zafra