La transmisión de mensajes de datos esta sometida a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal, según reza el artículo 5 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. En cuanto a lafirma, el artículo 6 sostiene que "cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa, el requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos al tener asociado una firma electrónica". Aquí destaca que los redactores se cuidaron de colocar "firma electrónica" y no "digital", ya que de no haberlo hecho la Ley solo daría valor jurídico a las firmas elaboradas con tecnología de encriptación asimétrica.
Para dar mayor certeza y seguridad a las firmas electrónicas, la Ley regula los certificados electrónicos, así como los entes que prestan el servicio. Además se crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, como un servicio con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera, financiera y de gestión, en las materias de su competencia, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por cuanto se trata de un área eminentemente tecnológica. Entre sus funciones tendrá: velar porque se cumplan estándares internacionales, otorgar la acreditación y la correspondiente renovación a los proveedores de servicios de certificación, liquidar, recaudar y administrar las tasas establecidas en el mismo Decreto-Ley, así como las multas establecidas. El Superintendente será de libre designación y remoción del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En definitiva, la Ley de 49 artículos y cuatro disposiciones finales abona el camino para que en el futuro no lejano, Venezuela se coloque a la par de otras naciones en cuanto al valor jurídico del comercio electrónico. Todo ello pasa porque el gobierno inicie una acelerada automatización de su infraestructura tecnológica, que permita no sólo agilizar los trámites sino darle validez legal a través de Internet.
El Ejecutivo está trabajando en el diseño de las reglamentaciones de la Ley, a la vez que afina los detalles para la instalació de los entes certificadores de firmas y de la superintendencia que los regulará. Se trata de engranar toda la legislación ordinaria y motorizar el comercio electrónico. El punto de los impuestos con criterios digitales requiere de un tratamiento especial, por lo que habría que reformar la legislación vigente, sobre todo lo concerniente a losincentivos que pueden ofrecerse para el desarrollo del comercio electrónico, ya que la Ley del IVA, por ejemplo, reconoce sólo las facturas impresas y con características determinadas. En este sentido, hay que atender la validez fiscal de la factura electrónica, a la cual, en la nueva ley, se le reconoce su carácter probatorio.
En todo caso, la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas es la primera en su tipo en Venezuela y ofrece respuestas en un lenguaje sencillo y comprensible, a los vacíos que presentaba el ordenamiento jurídico venezolano.
LIgia Perdomo.Veneconomia