viernes, 10 de marzo de 2017



“Masculinización del trabajo y feminización de la pobreza”

[Intervención del abogado constitucionalista Euclides Quevedo
en video-foro con motivo del día internacional de la Mujer:
 “La Mujer como vértice del Poder Comunal”]


La historiografía nos indican algunos elementos que pudieran caracterizar el inicio de la desigualdad hombre-mujer y la pérdida de libertad de ambos. Esta desigualdad y pérdida de libertad de la mujer, se vincula con el nacimiento del capitalismo que se desarrolla con la destrucción de lo comunitario, de lo colectivo, lo comunal, lo común, para dar paso al mercantilismo, al capitalismo, al neoliberalismo y la globalización que hoy amenaza a la civilización. 

La historia nos indica que la gestión comunitaria creaba una práctica de comunidad al instaurar vínculos comunitarios, instituía relaciones de producción no jerárquicas, las relaciones de producción eran de coordinación y era un mecanismo extraordinario de articulación social; este mecanismo de articulación social, donde las relaciones hombre-mujer eran relaciones de igualdad estaba vinculada a las sociedades comunitarias y por el contrario la desigualdad hombre-mujer se vincula hoy más que nunca al capitalismo, la destrucción de las sociedades comunitarias.

En las sociedades comunitarias, la mujer tenía un estatus propio, unos aprovechamientos de manera que no era una relación de dependencia sino una relación social de igualdad, porque la mujer participaba en la producción de bienes comunitarios y dependiendo de su estatus tenia algunas ventajas con aprovechamientos específicos, con ventajas y derechos que por ese estatus de mujer se le reconocían, ya fueran casadas, solteras, viudas o huérfanas. 

Esa destrucción de las sociedades comunitarias en las que consistió el nacimiento del capitalismo, tuvo unos efectos devastadores en la sociedad comunal; sobre todo, con la destrucción de lo comunitario se va pasando del comunero quien participaba activamente tanto de la producción de bienes comunitarios como de su aprovechamiento, se pasó al trabajador; este camino de comunero a trabajador, es un paso importante en la aparición de capitalismo, porque el trabajador va perder su libertad al aparecer la relación capital-trabajo, al tener que vender su trabajo para poder subsistir y va a perder la igualdad; pero además el trabajador va a perder su libertad, porque al perder esa igualdad con el propietario del capital, en gran medida va ser excluido de los medios de producción del propietario, va ser una relación de desigualdad propietario-trabajador, que implicará los primeros momentos de masculinización del trabajo y en cierta medida la feminización de la pobreza.

Al ser captado el hombre para la producción, bajo la lógica del capital-trabajo, en ese momento la mujer es marginada al aspecto doméstico, al trabajo no productivo y por lo tanto al trabajo no pagado, la mujer perderá su estatus y el hombre será quien sea el único que participa en la producción y es quien asume el trabajo pagado, mientras que la mujer se le tiende a recluir en el aspecto domestico del trabajo no productivo y no pagado, y por consiguiente las relaciones hombre mujer ya no solamente se basan en concepciones culturales, patriarcalistas que vienen a potenciar esa desigualdad precisamente en las relaciones de producción, por lo que hoy se puede hablar de la subversión del feminismo, la subversión feminista de la economía, que son posturas de justicia social del feminismo subversivo de transformación social.

Así las cosas, es muy importante en este momento de transformación y cambio social que se vive en Venezuela, tener conciencia histórica, recordar lo que ha pasado y acordarse de los éxitos antiguos de la mujer, para dar cabida a la organización social actual, que es la clave en estos momentos en que arrecia el imperialismo para imponer la destrucción de una sociedad nueva, distinta, diferente, que tiene que ver con el resurgimiento de lo comunitario, lo social, lo colectivo, lo comunal.

Y esa conciencia histórica está más arraigada en la mujer, que ha transitado durante siglos por ese atropello a la que ha sido sometida, que se inicia con la aparición del capitalismo como lo hemos descrito, con la destrucción de lo comunitario donde la mujer tiene el papel fundamental en esa organización social. La mujer es y será punta de lanza de esa conciencia critica, de la protección de los bienes comunitarios incluyendo el eco socialismo y el rescate de los valores de igualdad y libertad que sólo la mujer ha sentido, tanto como la organización social para el renacimiento de lo comunitario, lo colectivo, lo comunal, que será el antídoto social frente al decadente capitalismo que arreciará en la búsqueda de los bienes comunes venezolanos, como el petróleo, cóltan, oro, biodiversidad, y que la mujer como responsable de la perpetuidad de la especie humana, no dejará arrebatar.



jueves, 9 de marzo de 2017

FORMACIÓN Y CULTURA CONSTITUCIONAL
Euclides Quevedo
Abogado constitucionalista


Estado Constitucional versus “estado de derecho”


Las facultades o escuela de derecho siguen en términos generales, inercialmente un modelo para formar a los futuros abogados que en realidad era funcional al extinto “estado de derecho”, sobre todo iuspositivista, que se inventó en la Francia revolucionaria, pero que entró en crisis a partir de la II Guerra Mundial; y precisamente a partir de Núremberg simbólicamente, empieza a construir en Europa el Estado Constitucional y desde allí se extiende por toda Europa, en Alemania con la ley fundamental de Bond de 1949, y luego la constitucional española de 1928 y más tarde en la región latinoamericana.

En el “estado de derecho”, donde se suponía que la ley, el derecho era solo lo prescrito por la ley, dónde además se suponía que la ley era hecha por la voluntad general infalible, el abogado que se necesitaba para este modo de ver y entender el derecho era un abogado dogmático “la boca de la ley”, por eso un buen alumno de estas escuelas o facultades de derecho, se le requieren dos condiciones y nada más que dos condiciones, mucha memoria y ninguna capacidad crítica, todo lo decía la ley y había que memorizarla y repetirla.

En el Estado constitucional, el derecho y la ley no son lo mismo, y el derecho básicamente hoy, está constituido fundamentalmente por los derechos humanos y para comprender los derechos humanos, supone ir más allá de la ciencia jurídica e introducirse en cuestiones morales porque en definitiva los derechos humanos son contenidos morales y formas jurídicas; ¿qué es la dignidad humana? la respuesta la obtendrán en las clases de filosofía del derecho, antropología, filosofía moral, entre otras.

Una nueva forma del entender el derecho, a partir de la realidad venezolana, requiere otra visión; básicamente hay tres cambios en la realidad jurídica del país, implica que los abogados tengan que hacerse cargo de esa realidad y no puedan seguir dándole la espalda.

El primer cambio, lo encontramos cuando la Constitución Bolivariana se convierte en fuente del derecho, quiere decir que todos los abogados, los docentes, juristas e investigadores, podemos ir a buscar respuestas jurídicas que no van a estar explicitas, van a estar contenidas en potencia en los derechos humanos, en los principios y valores constitucionales.

El segundo cambio que se produce en la realidad del abogado, en la Constitución Bolivariana como dice Habermas, la moral emigra del exterior del derecho al interior, se introduce la moral racional, no la moral social, la moral racional al derecho y entonces básicamente se introduce el derecho a la constitución, junto a los tratados de derechos humanos a ese bloque de la constitucionalidad y a partir de allí impregna esa moral contenida en los derechos humanos, en los principios, en valores, en los fines y fundamentos constitucionales y entonces ya para un civilista un contrato no puede ser únicamente acuerdos de voluntades, se tiene que revisar si hay equivalencia en las contraprestaciones, porque sino contradice el principio de justicia, de equidad y de igualdad.

Y el tercer elemento que cambia totalmente la realidad del abogado, es la aparición de los tribunales constitucionales, y en el caso venezolano, la Sala Constitucional del TSJ; los jueces constitucionales pueden invalidar la ley, mejor aún los jueces constitucionales pueden llegar a invalidar la constitución porque el constituyente originario pudo haber entrado en alguna contradicción, en algún defecto o alguna laguna.

Estos nuevos paradigmas de la realidad jurídica venezolana, debe llamar la atención a los abogados, juristas e investigadores de la ciencia del derecho, y comenzar su nuevo estudio, puesto que su formación de antaño no tienen vigencia ante las nuevas visiones del constitucionalismo, toda vez que como dice Thomas Kuhn, sociólogo estadounidense, cuando hay cambio de paradigmas todo el mundo vuelve a cero; la regla del retorno a cero dice: cuando un paradigma cambia todo el mundo vuelve a cero, no importa cuan grande sea su prestigio como abogado, cuan bueno sea en el viejo paradigma como catedrático, como académico, como jurista o como investigador del derecho o la ciencia jurídica; con el nuevo paradigma vuelven todos a cero. Sus éxitos pasados no garantizan absolutamente nada. Estar cegados por los viejos paradigmas del derecho, cuando se ven confrontados por el nuevo paradigma con una manera radicalmente nueva y distinta de entender el derecho, la sociedad y el Estado, lo rechazan, porque no se ajustan a las reglas, normas y disposiciones a que están acostumbrados.

Por lo que, constitucionalmente hablando en Venezuela no existe aquel extinto estado de derecho inmanente al estado liberal burgués, que junto a la separación de poderes, son viejos paradigmas que aún juristas y políticos refieren a ellos, sin advertir su extinción, su ocaso, cuando en realidad estamos frente al Estado Constitucional como nuevo paradigma constitucional.