Sobre confidencialidad de los datos de los electores en Venezuela.
MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA
EXPEDIENTE N° AA70-E-2008-000089
Extractos de la sentencia
A mayor abundamiento, cabe destacar que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a los archivos y registros administrativos (artículo 143 constitucional), y en particular las partes en el proceso tienen derecho a un debido proceso (artículo 49 constitucional), lo que incluye poder tener pleno acceso a las pruebas, “sin embargo, no es menos cierto que esos derechos son relativos pues admiten límites que persigan garantizar el goce de otros derechos, como ocurre en el presente caso, en el que deben limitarse a fin de garantizarle a los todos los electores del municipio San Cristóbal del estado Táchira, su derecho a la intimidad evitando la divulgación de sus datos personales”.
En consecuencia, la Sala Electoral declaró la confidencialidad de todo el material electoral consignado en autos, por lo que se prohíbe su divulgación de cualquier forma, y particularmente su reproducción fotostática o digital; siendo únicamente posible su consulta por las partes en el presente recurso o sus apoderados judiciales, en la Secretaría de la Sala y bajo supervisión de funcionario.
Lo anterior se desprende de la interposición de un recurso contencioso electoral, ante el Máximo Juzgado, por parte del apoderado judicial del candidato al cargo de gobernador de dicha entidad, Leonardo Alí Salcedo Ramírez, abogado José Euclides Quevedo Abril, quien ejerció de forma conjunta una medida cautelar contra el “proceso electoral mediante el cual se declara al ciudadano César Pérez Vivas, como ganador del acto de votación y en consecuencia, proclamado para el ejercicio del cargo de gobernador del estado Táchira, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del Gobernador y de elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de2008”.
Sobre quien tiene la mayoría de votos en las elecciones de Gobernador del Táchira en el 2008
Del cuadro antes transcrito, se desprende que en las ciento cincuenta y ocho (158) mesas electorales aludidas, se determinó que votaron un total de sesenta y un mil ciento treinta y nueve (61.139) electores según los cuadernos de votación, mientras que fueron cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y seis (59.696) electores los que se registraron en las máquinas de identificación biométrica; de manera tal que hubo mil cuatrocientos cuarenta y tres (1.443) votantes, según los cuadernos de votación, que no se registraron en la máquina de identificación biométrica, lo que lleva a esta Sala a presumir que hubo una suplantación de mil cuatrocientos cuarenta y tres (1.443) votos, por lo que esta Sala declara que en las mesas electorales antes identificadas se verificó una diferencia numérica en el acto de votación para la escogencia del gobernador del estado Táchira, celebrado el día 23 de noviembre de 2008.
Ahora bien, constatado lo anterior debe esta Sala determinar si la diferencia numérica declarada en este fallo pudo haber incidido en el resultado general de la elección, para lo cual está en el inexorable deber de tener por norte el principio de preservación de la voluntad del electorado y de conservación del acto electoral, que postula, entre otras cosas, que en materia electoral la instancia revisora (administrativa o judicial) está en la obligación de hacer uso de sus potestades subsanatorias cada vez que ello resulte legalmente posible, declarando la nulidad de la elección sólo cuando el vicio constatado sea de tal magnitud que no permita tener certeza de la voluntad popular.
A tales fines, observa esta Sala que conforme al Acta de Totalización y Proclamación del Gobernador del estado Táchira, levantada el día 23 de noviembre de 2008, y que corre inserta a los folios cuatrocientos trece y cuatrocientos catorce (413 y 414) de la pieza II del presente expediente, el pueblo eligió al ciudadano César Pérez Vivas como Gobernador del estado Táchira, con la cantidad de doscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y ocho (240.478) votos, y el candidato que obtuvo más votos después del ganador, ciudadano Leonardo Alí Salcedo Ramírez, parte recurrente en la presente causa, obtuvo doscientos treinta y tres mil novecientos noventa y cinco (233.995) votos, de manera que entre la cantidad de votos obtenidos por los mencionados ciudadanos hubo una diferencia de seis mil cuatrocientos ochenta y tres (6.483) votos, cifra sobradamente superior a la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta y tres (1.443) votos presuntamente suplantados, por lo que la diferencia numérica declarada no incide en el resultado de la elección del gobernador del estado Táchira, celebrada el día 23 de noviembre de 2008. Así se decide.
(La diferencia son 5.040 votos y la ciudadana Rosa Velazco del Chavismo obtuvo 6.242 Votos, más 233.995 votos del PSUV, son 239.237 votos a favor del PSUV y 1.443 votos anulados por el TSJ al candidato opositor, que restados a 240.680, son 239.035 votos de Cesar Pérez Vivas, contra 239.237 votos del PSUV, (¿Quién tiene la mayoría en Táchira, los Chavistas o CPV? saquen sus conclusiones))
Al margen de lo anterior, observa esta Sala que el acto de votación en los procesos comiciales para la escogencia de las autoridades de elección popular, así como para la celebración de los referenda, está automatizado con la salvedad de la fase en la cual el elector, para emitir el voto, primero debe contar con la acción manual del Presidente de la mesa para aprestar la máquina de votación a recibir el sufragio. Lo adecuado sería que este procedimiento también sea automatizado y que sea la máquina de identificación biométrica la que una vez verificada digitalmente la identidad del elector, dé la orden que active la máquina de votación. De esta manera se estaría procediendo sin la intervención innecesaria de terceros con lo que también en esta fase del proceso, se evitaría la comisión de suplantación de votos y otros tipos de fraude electoral. Así pues, en virtud del principio de cooperación entre Poderes consagrado en el artículo 136 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela esta Sala exhorta al Consejo Nacional Electoral a procurar lo antes posible la total automatización del acto de votación en los procesos comiciales para la escogencia de autoridades de elección popular, y en los procesos referendarios, instaurando y combinando el funcionamiento de los cuadernos electrónicos con el uso de las máquinas de identificación biométrica.
Finalmente, visto que se verificó la suplantación de votos en el proceso electoral para la escogencia del gobernador del estado Táchira, celebrado el 23 de noviembre de 2008, lo que pudiera configurar además de un vicio de nulidad electoral, la comisión de delitos o faltas sancionables penalmente, se ordena notificar la presente decisión a la Fiscalía General de la República a los fines de que inicie, de considerarlo conducente, el respectivo proceso penal. Así se decide.
VI
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre dela República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley:
“…2.- Se EXHORTA al Consejo Nacional Electoral a procurar lo antes posible la total automatización del acto de votación en los procesos comiciales para la escogencia de autoridades de elección popular, y en los procesos referendarios, instaurando y combinando el funcionamiento de los cuadernos electrónicos con el uso de las máquinas de identificación biométrica”.