Abogado Euclides Quevedo |
Expresó que, “La semántica en la vida política y jurídica no tiene contenido inmutable. Los vocablos se entienden, no sólo por su significación literal, sino por el ambiente histórico y las circunstancias en las cuales se han realizado los valores que representan; los vocablos tienen su acepción propia, que es la que le atribuyen los hechos históricos”.
Argumentó, que “Algunos despistados políticos utilizan el término protestar e insisten en qué es un derecho constitucional, demostrando una total ignorancia, en un desespero por demostrar su resentimiento y enfermizas ansias por desestabilizar las instituciones y descargar su odio contra la población al violar sus derechos humanos, con crímenes y secuestros, guarimbas, barricadas y obstrucciones al tránsito”.
“La sala constitucional, reafirmó como debe entenderse e interpretarse el sagrado derecho a manifestación que sí está previsto en el art. 68 constitucional, que algunos seudos políticos criminales, terroristas y disociados han confundido con el vocablo “protestar”, que no existe en la Carta Magna” – dijo -.
Sentenció que, “Algunos distraídos que sólo los embarga el odio, no logran distinguir el grado de violencia y la connotación negativa del término “protestar”, que utilizan sólo con la firme convicción de promover el caos, el desorden y la anarquía, para satisfacer sus instintos criminales, y atacar a un pueblo que sólo quiere la paz y la tranquilidad, el trabajo y el estudio, el bienestar y la prosperidad, como lo muestran las encuestas”.
“La Sala Constitucional del TSJ, sólo ha reafirmado, que a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, como bien lo establece el código civil, y como cualquier ciudadano común y de sano juicio lo entiende a la letra en la lengua castellana” – finalizó diciendo -.
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