FORMACIÓN Y CULTURA CONSTITUCIONAL
Venezuela sí firmó con reservas Carta Interamericana
Euclides Quevedo Abril.
Abogado constitucionalista
Parece que algunos olvidan que fue precisamente el comandante presidente Hugo Chávez, quien hizo dos Reservas a la Declaración de Quebec, con ocasión de la Tercera Cumbre de las Américas en Canadá, origen directo de la Carta Democrática Interamericana, al establecer en esta cumbre una cláusula democrática; dos reservas a dicha declaración de extrema importancia; una reserva de naturaleza política como la alegada sobre la extinta “democracia representativa” y otra reserva de naturaleza económica referida al ALCA (Acuerdo del Área de Libre Comercio de las Américas) derrotada años más tarde en el 2005 en Argentina por el ALBA-TCP (Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y Tratado de Comercio de los Pueblos).
Es necesario conocer que la Carta de la OEA omite precisar la naturaleza de sus resoluciones, se sobreentienden que éstas carecen de obligatoriedad. La carta interamericana no es más que una declaración no normativa, una carta de naturaleza parajurídica, no es un “Tratado” desde el punto de vista del derecho internación público, está desprovisto de su núcleo jurídico esencial, es decir, del principio pacta sunt servanda, no tienen por finalidad crear normas jurídicas.
Teniendo en cuenta la existencia de las distintas y variadas denominaciones como el acuerdo, convención, convenio, compromiso, protocolo, pacto, estatuto, carta, constitución, canje de notas constitutivas de un acuerdo, memorando, comunicado, y por supuesto el “Tratado” propiamente dicho, esta Resolución como la Carta Interamericana, cuyo origen directo fue la Declaración de Quebec, tuvo dos reservas hechas por el presidente Hugo Chávez, en el momento de su firma, que si tienen un relevante efecto político, económico y jurídico.
Desde el punto de vista del derecho internacional público, una Reserva formulada en el momento de su firma, ratificación, o adhesión, con el propósito de no aceptar íntegramente el régimen general del acuerdo, excluyendo de su aceptación determinadas cláusulas o interpretándolas para precisar su alcance respecto del Estado autor de tales declaraciones, forma parte integrante del acuerdo mismo, con la consecuencia que el Estado será parte en el acuerdo en relación con demás Estados quedando las obligaciones dimanantes modificadas entre ellos en la medida que incida la reserva en ellas, y surtirá efectos entre los Estados, quedando excluida la aplicación de las cláusulas afectadas por la reserva.
De manera que, las dos importantes reservas invocadas por el Presidente Hugo Chávez, al momento de la firma de la Declaración de Quebec referidas al compromiso de fortalecer la extinta “democracia representativa” para el Estado venezolano, en vez de Democracia Participativa y Protagónica y la reserva de naturaleza económica sobre el ALCA, sólo tienen vigencia para los Estados que no formularon reservas, y por lo tanto dicha Carta Democrática Interamericana, sólo es un instrumento político y moral, con las reservas señaladas que efectivamente si tienen relevancia jurídica desde el punto de vista del derecho internacional público, ya que excluyen de su aceptación determinadas cláusulas o interpretación que precisan su alcance respecto del Estado autor de dichas reservas como fue el caso del Estado venezolano, al momento de la firma de la Declaración de Quebec, origen directo de la Carta Interamericana.
@euclidesquevedo
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