Publicado Diario La Nación, Pág. Politica. 01-04-2017. https://goo.gl/58uzuj
Euclides Quevedo Abogado constitucionalista |
En opinión del abogado constitucionalista del PSUV Euclides Quevedo: “No puede haber duda ninguna que las decisiones de la Sala Constitucional de TSJ están dentro del marco constitucional; la problemática de comprender la interpretación constitucional que hace dicha Sala tiene que ver más con la ignorancia de los principios, valores y fundamentos constitucionales por parte de quienes no están de acuerdo con ellas, que con el aspecto político que en uso del activismo judicial pueden hacer los magistrados del TSJ”.
“Esa incomprensión se produce al desconocer que a partir de la aprobación por el pueblo de la Constitución Bolivariana en 1999, se cambió totalmente cómo debe interpretarse cada norma; porque no basta con la lectura de su articulado, hay que ir al fondo de la axiología constitucional, que es lo que hacen los magistrados”, explicó.
Entre lo novedoso de la Constitución vigente, refirió, está la creación de la Sala Constitucional del TSJ, dentro de cuyas potestades está la “jurisdicción normativa”. “Esto es, por ser el único y máximo intérprete, esta Sala puede anular una ley sancionada por cualquiera de los que tienen la iniciativa legislativa, incluyendo al poder popular”, indicó el jurista.
Según el abogado, “los jueces constitucionales tienen potestad para invalidar la ley, la norma constitucional, porque el constituyente originario pudo haber entrado en alguna contradicción, en algún defecto o alguna laguna; pueden suspender sus efectos y, en todo caso, dar la interpretación constitucional que busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política del país”.
“Se trata de mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado constitucional vigente, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico, son custodios de la Constitución Bolivariana y no puede haber ningún poder en la República que esté por encima de la Constitución, y no puede haber ningún poder por fuera de la Carta Magna; y tampoco un solo y único interprete autorizado de la Constitución que la Sala Constitucional, si otros poderes pretenden serlo se constituye el mayor atentado a la seguridad jurídica, que es plantear la tesis de distintos intérpretes, es decir, de distintas constituciones”. (LZ).
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