domingo, 28 de febrero de 2016

“La polarización está presente también entre el derecho liberal burgués de los abogados de la MUD y el Estado Social de Derecho, establecido como Norma Suprema en la Constitución Bolivariana”
“El desconocimiento supino de la CRBV por parte de la mayoría circunstancial en la Asamblea Nacional, los coloca en situación fallida, irresponsable y de omisión legislativa frente a la norma constitucional”


Dr. Euclides Quevedo, abogado constitucionalista
De presentarse solicitud de nulidad ante el TSJ, de cada inicua ley sancionada por la rémora de la democracia representativa, como es la Asamblea Nacional, al supremo tribunal no le quedará otra opción que declararlas nulas sin titubeo ninguno. Todo debido a la confrontación entre dos modelos de Estado; Uno, el Estado liberal burgués y el otro el Estado Social previsto en el artículo 2º constitucional. Y si las nociones corrientes sobre el Estado permanecen en la oscuridad tanto como sucede actualmente, no cabe duda que será sobre esta cuestión del Estado por lo que se librarán las más obstinadas luchas; y es precisamente respecto a la cuestión del Estado, por lo que anda desesperada la contrarrevolución, porque corresponde a dos corrientes divergentes que se hallan en toda la filosofía, la literatura y la acción de nuestra época. 



La mayoría de los "abogados asesores" y "juristas" de la oposición venezolana han sido formados dentro de la corriente del derecho liberal, propio de un estado formal de derecho, que se acoplaba dentro de la tipología de Estados en los cuales el derecho constituye y representa la base y el fundamento del actuar estatal. Los avances de las ciencias constitucionales y políticas, establecen que la noción de estado de derecho inexorablemente debe complementarse con un contenido axiológico y ontológico, que permita la posibilidad de nivelar y sopesar las consecuencias perjudiciales que en su concepción pura es capaz de generar y que de hecho ha generado en la historia universal, lo que abre las puertas a nuevas técnicas de abordar los problemas surgidos por la interpretación y aplicación de las fuentes del Derecho, las cuales rompen los moldes tradicionales, teniendo por norte la vigencia efectiva de los derechos humanos. Las técnicas jurisdiccionales son hoy lo suficientemente sofisticadas como para procurar la intervención del TSJ en terrenos reservados a Asamblea Nacional. 



Pero hay más, una de las premisas básicas y fundamentales de la CRBV, es el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, donde el ciudadano desempeña un rol decisivo y responsable en la conducción y rumbo de la Nación, plasmando del mismo modo que la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce directamente o como bien lo establece la misma norma constitucional, no siendo posible que ninguna organización del Estado niegue o inobserve tal configuración institucional, dejando atrás la democracia representativa, del estado de derecho formal, del dogma del Estado de legalidad formal y su reemplazo por el Estado de Justicia Material, que tienen como faro de luz de la oposición política venezolana. 


Pero según nuestra Constitución Bolivariana, ya no es solamente un sistema representativo, que en este caso es la excepción a la democracia participativa y protagónica que es la regla, sino también como base del Estado de derecho actual, como bien lo ha reiterado la Sala Constitucional del TSJ. La democracia representativa, queda sometida a la cláusula del Estado democrático y social del artículo 2º constitucional, de tal suerte que ya la rama legislativa como órgano de representación y excepción a la regla, supone el desplazamiento del Estado legislador por el Estado administrativo, toda vez que la función legislativa se ha convertido también en obra del poder ejecutivo, escapando así la norma estatal a las fronteras legislativas. 

Como resulta evidente, este hecho conlleva la quiebra del clásico principio de división y separación de poderes proclamado por Montesquieu, entendido en sentido estricto, por cuanto esta cláusula del Estado democrático y social, posibilita la función legislativa a otras ramas del poder publico, como al poder electoral, al poder ejecutivo a través de Decretos leyes como ley habilitante o al Tribual Supremo de Justicia en Sala Constitucional, que debe declarar la omisión en que incurra el legislador, para garantizar la efectividad d la CRBV sin merma de la libertad del legislador, como la aplicación de la operatividad de las técnicas Jurisdiccionales toda vez que un vacío normativo es una anomalía del sistema jurídico y, en consecuencia se debe apelar al principio de plenitud del ordenamiento jurídico y adoptar medidas para restablecer el goce efectivo y la tutela judicial efectiva, por ser el máximo y último interprete constitucional; queda claro entonces la cláusula del Estado Social de Derecho ha producido un cambio profundo en la actividad legislativa que ya no corresponde únicamente al parlamento. 


De tal suerte que desconocer aviesamente la cláusula del Estado Social, previsto constitucionalmente como mandato a los órganos del Poder Público, no es más que incurrir flagrantemente en violación de derechos y garantías, principios, valores y fines del Estado que coloca a la mayoría circunstancial de la Asamblea Nacional en situación fallida, irresponsable y de omisión legislativa frente a la norma constitucional.



Desconocer que el poder judicial asume un nuevo rol en el Estado Social de Derecho, es una necedad, por cuanto uno de los fenómenos más resaltantes del Estado Social, lo constituye la paulatina importancia adquirida por el Poder Judicial en el sistema de distribución de poderes del Estado. La evolución de las funciones del Poder Judicial viene marcada por tres grandes desarrollos: en primer lugar el control judicial de los actos de la Administración Pública; en segundo lugar, el control de la constitucionalidad de las leyes, y en tercer lugar, en profundización de los dos desarrollos anteriores, la relevancia de ser el máximo y último interprete de la norma constitucional reservada exclusivamente a este Poder Público, en la tutela judicial efectiva, que predomina en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.


San Cristóbal, 28 de febrero 2016