jueves, 9 de marzo de 2017

FORMACIÓN Y CULTURA CONSTITUCIONAL
Euclides Quevedo
Abogado constitucionalista


Estado Constitucional versus “estado de derecho”


Las facultades o escuela de derecho siguen en términos generales, inercialmente un modelo para formar a los futuros abogados que en realidad era funcional al extinto “estado de derecho”, sobre todo iuspositivista, que se inventó en la Francia revolucionaria, pero que entró en crisis a partir de la II Guerra Mundial; y precisamente a partir de Núremberg simbólicamente, empieza a construir en Europa el Estado Constitucional y desde allí se extiende por toda Europa, en Alemania con la ley fundamental de Bond de 1949, y luego la constitucional española de 1928 y más tarde en la región latinoamericana.

En el “estado de derecho”, donde se suponía que la ley, el derecho era solo lo prescrito por la ley, dónde además se suponía que la ley era hecha por la voluntad general infalible, el abogado que se necesitaba para este modo de ver y entender el derecho era un abogado dogmático “la boca de la ley”, por eso un buen alumno de estas escuelas o facultades de derecho, se le requieren dos condiciones y nada más que dos condiciones, mucha memoria y ninguna capacidad crítica, todo lo decía la ley y había que memorizarla y repetirla.

En el Estado constitucional, el derecho y la ley no son lo mismo, y el derecho básicamente hoy, está constituido fundamentalmente por los derechos humanos y para comprender los derechos humanos, supone ir más allá de la ciencia jurídica e introducirse en cuestiones morales porque en definitiva los derechos humanos son contenidos morales y formas jurídicas; ¿qué es la dignidad humana? la respuesta la obtendrán en las clases de filosofía del derecho, antropología, filosofía moral, entre otras.

Una nueva forma del entender el derecho, a partir de la realidad venezolana, requiere otra visión; básicamente hay tres cambios en la realidad jurídica del país, implica que los abogados tengan que hacerse cargo de esa realidad y no puedan seguir dándole la espalda.

El primer cambio, lo encontramos cuando la Constitución Bolivariana se convierte en fuente del derecho, quiere decir que todos los abogados, los docentes, juristas e investigadores, podemos ir a buscar respuestas jurídicas que no van a estar explicitas, van a estar contenidas en potencia en los derechos humanos, en los principios y valores constitucionales.

El segundo cambio que se produce en la realidad del abogado, en la Constitución Bolivariana como dice Habermas, la moral emigra del exterior del derecho al interior, se introduce la moral racional, no la moral social, la moral racional al derecho y entonces básicamente se introduce el derecho a la constitución, junto a los tratados de derechos humanos a ese bloque de la constitucionalidad y a partir de allí impregna esa moral contenida en los derechos humanos, en los principios, en valores, en los fines y fundamentos constitucionales y entonces ya para un civilista un contrato no puede ser únicamente acuerdos de voluntades, se tiene que revisar si hay equivalencia en las contraprestaciones, porque sino contradice el principio de justicia, de equidad y de igualdad.

Y el tercer elemento que cambia totalmente la realidad del abogado, es la aparición de los tribunales constitucionales, y en el caso venezolano, la Sala Constitucional del TSJ; los jueces constitucionales pueden invalidar la ley, mejor aún los jueces constitucionales pueden llegar a invalidar la constitución porque el constituyente originario pudo haber entrado en alguna contradicción, en algún defecto o alguna laguna.

Estos nuevos paradigmas de la realidad jurídica venezolana, debe llamar la atención a los abogados, juristas e investigadores de la ciencia del derecho, y comenzar su nuevo estudio, puesto que su formación de antaño no tienen vigencia ante las nuevas visiones del constitucionalismo, toda vez que como dice Thomas Kuhn, sociólogo estadounidense, cuando hay cambio de paradigmas todo el mundo vuelve a cero; la regla del retorno a cero dice: cuando un paradigma cambia todo el mundo vuelve a cero, no importa cuan grande sea su prestigio como abogado, cuan bueno sea en el viejo paradigma como catedrático, como académico, como jurista o como investigador del derecho o la ciencia jurídica; con el nuevo paradigma vuelven todos a cero. Sus éxitos pasados no garantizan absolutamente nada. Estar cegados por los viejos paradigmas del derecho, cuando se ven confrontados por el nuevo paradigma con una manera radicalmente nueva y distinta de entender el derecho, la sociedad y el Estado, lo rechazan, porque no se ajustan a las reglas, normas y disposiciones a que están acostumbrados.

Por lo que, constitucionalmente hablando en Venezuela no existe aquel extinto estado de derecho inmanente al estado liberal burgués, que junto a la separación de poderes, son viejos paradigmas que aún juristas y políticos refieren a ellos, sin advertir su extinción, su ocaso, cuando en realidad estamos frente al Estado Constitucional como nuevo paradigma constitucional.




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